INMOBILIARIA FERREIRA Y HENRIQUEZ LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
I-17-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que, con fecha 22 de octubre del 2019 a folio 1, comparece ante este Juzgado de Letras, don Armando Ferreira Tobar, empresario, en representación convencional de Inmobiliaria Ferreira y Henríquez Ltda., sociedad del giro de restaurante, ambos domiciliados en camino Melipilla KM 26 Lote 2, Comuna de Peñaflor, quien interpone Reclamo Judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada por don Hugo González Rojas, ambos domiciliados en Enrique Alcalde n°1341, comuna de Talagante, respecto de la resolución N° 200 de fecha 04 de julio de 2019, mediante el cual se confirmaron las multas N° 1 y 7; y se rebajaron las multas N° 2,3,4,5,6 y 8, todas de la Resolución de Multas N° 3632/2019/31, de fecha 28 de Enero de 2019, solicitando se deje sin efecto las referidas multa o bien rebajándola sustancialmente, por las consideraciones de hecho y derecho que expone. Que, con fecha 13 de diciembre del 2019, a folio 11, la parte reclamada contesta el reclamo solicitando el rechazo en todas sus partes con costas. Que con fecha 20 de diciembre de 2019, a folio 18, se lleva a efecto la Audiencia Preparatoria, con la asistencia de ambas partes. Que con fecha 19 de febrero del 2020, se lleva a cabo la Audiencia de Juicio, con la asistencia de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Armando Ferreira Tobar, empresario, en representación convencional de Inmobiliaria Ferreira y Henríquez Ltda., sociedad del giro de restaurante, quien interpone Reclamo Judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada por don Hugo González Rojas, respecto de la resolución N° 200 de fecha 04 de julio de 2019, mediante el cual se confirmaron las multas N° 1 y 7; y se rebajaron las multas N° 2,3,4,5,6 y 8, todas de la Resolución de Multas N° 3632/2019/31, de fecha 28 de Enero de 2019, solicitando se deje sin efecto las referidas multa o bien rebajándola sustancialmente, por los fundamentos de hecho y derecho que expone que pasa a exponer: Señala que, con fecha 19 de Enero de 2019, en el curso de una fiscalización efectuada por el funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, doña Soledad de las Mercedes Honores Flores, constató lo siguiente: 1)”No llevar correctamente el registro de Asistencia y de horas trabajadas al no consignar la sumatoria semanal respecto de los trabajadores y periodos según el siguiente detalle: Cristian Troncoso, periodo 03.08.2018 hasta 14.08.2018; Javiera Olguín periodo desde 01.07.2018 hasta el 19.01.2019, Karen Painaqueo periodo desde 25.08.2018, hasta19.01.2019; Daniela Poblete periodo 01.07.2018 hasta 19.01.2019; Marisol Bravo periodo desde 01.07.2018 hasta 19.01.019; Esteban Espinoza Cárdenas periodo 01.07.2018 hasta 19.01.2019; Felipe Figueroa periodo desde 01.07.2018 hasta 19.01.2019; Samuel Henríquez periodo desde 01.07.2018 hasta el 19.01.2019; José Luis Valdivia Pastrian periodo desde 01.07.2018 hasta 19.01.2019; Paula Jorquera Rojas periodo desde 12.10.2018 hasta 19.01.2019”. 2) “No pagar íntegramente las remuneraciones al constatarse diferencias entre lo recibido semanalmente en dinero efectivo por el trabajador según nómina de pago semanal con firma del trabajador y su respectivo comprobante de pago de Remuneración mensual. Situación que afecta a los siguientes trabajadores: Cristian Troncoso periodo desde julio del 2018 hasta diciembre de 2018; Javiera Olguín periodo desde Julio de 2018 hasta Diciembre de 2018; Karen Painaqueo periodo desde Agosto de 2018 hasta Diciembre de 2018; Daniela Poblete periodo desde Julio de 2018 hasta Diciembre de 2018; Marisol Bravo periodo desde Julio de 2018 hasta Diciembre de 2018; Esteban Espinoza Cárdenas periodo desde Julio de 2018 hasta Diciembre de 2018; Felipe Figueroa periodo desde Julio de 2018 hasta Diciembre de 2018; Samuel Henríquez periodo desde Julio de 2018 hasta Diciembre de 2018; José Luis Valdivia Pastrian Periodo desde Julio de 2018 hasta Diciembre de 2018; Paula Jorquera Rojas periodo desde Octubre de 2018 hasta Diciembre de 2018”. 3) “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Registro de Asistencia del trabajador Cristian Troncoso
Fallo
fallo de esta causa, dejándola sin efecto, tal como se señalará en el petitorio de este reclamo Judicial. Ahora, respecto a la IV multa “No contener el contrato de trabajo las clausulas básicas legales”, señala que, de las alegación extractada del recurso administrativo, efectivamente haciendo una revisión de cada uno de los contratos y anexos de contratos de los trabajadores señalados en la fiscalización y de todos los demás trabajadores, se ha detectado una omisión que significa que no existe de modo formal un cómputo de horas semanales, por ejemplo, 8 horas días, 45 horas semanales, sino que simplemente en cada contrato de trabajo y anexo de contrato se establece un horario de ingreso y de salida, como distribución de la misma, y no mencionando la duración misma. Indica que, con el objeto de reconocer y hacernos cargo de la infracción detectada, se ha trabajado en modificar contratos de trabajo, generando anexos que tengan por fin complementar los contratos originales en lo deficiente, confeccionando distintos modelos de jornadas. Manifiesta que, los turnos y jornadas, han sido trabajados, en conjunto con representantes de las distintas líneas de trabajo de la empresa, siendo aprobados, en todos se han mantenido el estándar de remuneraciones percibidas hasta la fecha, pero mejorando las cargas y responsabilidades, a fin de no causar perjuicios de carácter económico a nuestros trabajadores, y han sido incorporados al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, con la
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Talagante, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Que, con fecha 22 de octubre del 2019 a folio 1, comparece ante este Juzgado de Letras, don Armando Ferreira Tobar, empresario, en representación convencional de Inmobiliaria Ferreira y Henríquez Ltda., sociedad del giro de restaurante, ambos domiciliados en camino Melipilla KM 26 Lote 2, Comuna de Peñaflor, quien interpone Reclamo Judi
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