2º Juzgado de Letras de Quillota

SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA/D'ONOFRIO

Rol

O-80-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1.-Si la demandada presta servicios para la actora, naturaleza de los mismos, fecha de inicio y término. 2.- Si la demandada se encuentra embarazada. 3.- Si concurren en la especie los supuestos de hecho para poner término a la prestación de servicios de doña Marylin D'Onofrio Bolívar. Cuarto. Que, la parte demandante acompañó, los siguientes documentos: 1.-Ordinario C3 N° 4807 de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que imparte instrucciones sobre contratación de médicos que no tienen aprobado el EUNACON en Servicios de Salud. 2.-R.E. N°1614 d 15/03/2019 de la Dirección del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, que autoriza la contratación de doña Marylin D'Onofrio Bolívar, en su calidad de médica cirujana para desempeñar funciones en el Hospital San Agustín de La Ligua por un lapso de 6 meses. 3.-R.E. N° 4062 de 10 de junio de 2019, de la Dirección del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, que establece el presupuesto de ingresos y gastos del Programa Prais del Servicio de Salud de Viña del Mar- Quillota para el año 2019 y su distribución. 4.-Comprobante de inscripción para examen Eunacom, pagado por doña Marylin D'Onofrio. 5.-Planilla firmada por la Jefa de la Unidad de Remuneración del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, que indica el valor que se ha destinado al pago de las remuneraciones de todos los funcionarios contratados a cargo del presupuesto asignado para el programa PRAIS, para el año 2019. 6.-Certificado emitido por el Centro Médico Promed que contiene el ecosonograma obstétrico del segundo y tercer trimestre de doña Marilyn D'Onofrio Bolívar. Quinto. Confesional. Citó la demandante a doña Marilyn D' Onofrio Bolívar a prestar prueba confesional y ante su incomparecencia solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. Sexto. Testimonial. La demandante hizo prestar declaración a dos testigos, quienes previamente juramentados declaran, lo siguiente: 1.-Sandra Magna

Fundamentos

considerando: Primero. Que, comparece doña Roxana Aguilera Hasen, abogada, en representación del SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA, persona jurídica de derecho público, creada por Decreto Ley N° 2763, de 1979, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Von Schroeders 392, Viña del Mar, y deduce demanda de desafuero maternal, en contra de doña MARYLIN D'ONOFRIO BOLIVAR, medica cirujana, domiciliada en Pasaje Nevado Tres Cruces, casa 48, Villa La Foresta, La Cruz, solicitando se le autorice a poner término a la relación estatutaria habida entre su representada y la demandada, con costas ante la oposición de la demandada. Se fundamenta, señalando que la demandada es funcionaria pública, y como tal, la relación con la institución se regula por un estatuto especial, el DFL N° 29, 2004, del Ministerio de Hacienda, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre estatuto administrativo": de este modo, la relación entre el Hospital y la demandante se inició a través de nombramiento, acto administrativo emanado del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, y no mediante la firma de un contrato de trabajo. Afirma, que la contratación de la demandada tuvo las siguientes particularidades, como medica cirujana con título otorgado en el extranjero, la demandada tenía que cumplir con el requisito de aprobación del examen EUNACOM, para ser contratada como tal en establecimientos dependientes de su representada, dicha exigencia se encuentra contemplada en el artículo 1 de la Ley 20.261, que crea el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, que dispone lo siguiente: "establecese, como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2005, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento, sin perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras leyes. Las instituciones señaladas solo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen. Se entenderá que los profesionales que aprueben el examen único nacional de conocimientos de medicina, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesidad de cumplir ningún otro requisito para este efecto". Que, hasta la fecha de presentación de la demanda, la demandada no ha cumplido con el requisito de aprobación del EUNACOM, sin embargo, su representada decidió contratarla para cumplir la labor de prestación médica a beneficiarios del programa PRAIS para la comuna de La Ligua, justificando su contratación en las circunstancias contempladas en el Ord. C3, N°4807 de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, que establece requisitos para autorizar la contratación

Fallo

por tanto con él la conclusión del trabajo para el que fue contratado, es que se ha resuelto solicitar la correspondiente autorización para poner término a la relación estatutaria legal que mantuvo la funcionaria con su parte, que ha cesado el día 15 de septiembre de 2019, pero prolongado hasta la fecha en atención al fuero maternal que le beneficia, autorizando a su parte a poner término a la contrata de la demandada. La parte demandante reitera la petición de separación provisional sin goce de remuneraciones y no contando el tribunal con antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento al respecto en la audiencia preparatoria, deja su resolución para definitiva. Segundo. Que la parte demandada encontrándose legalmente notificada, no contesta la demanda y no comparece a la causa; en su rebeldía se efectuó el llamado a conciliación. Tercero. Que, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.-Si la demandada presta servicios para la actora, naturaleza de los mismos, fecha de inicio y término. 2.- Si la demandada se encuentra embarazada. 3.- Si concurren en la especie los supuestos de hecho para poner término a la prestación de servicios de doña Marylin D'Onofrio Bolívar. Cuarto. Que, la parte demandante acompañó, los siguientes documentos: 1.-Ordinario C3 N° 4807 de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que imparte instrucciones sobre contratación de médicos que no tienen aprobado el EUNACON en Servicios de Salud. 2.-R.E. N°1614 d 15/0

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PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Desafuero maternal DEMANDANTE : SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA DEMANDADA : MARYLIN D’ONOFRIO BOLIVAR RIT : O-80-2019 RUC : 19-4-0232481-6 Quillota, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Vistos, oído y considerando: Primero. Que, comparece doña Roxana Aguilera Hasen, abogada, en representación del SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA, persona ju

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