ORTUBIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
O-3166-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.- Que en la audiencia preparatoria, habiendo sido llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Luego, el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas al trabajador, lugar donde tenía que cumplir sus funciones, jornada de trabajo que tenía que desempeñar, la remuneración pactada y efectivamente percibida y si el desempeño laboral fue continuo en el tiempo. 2. En el evento que se acredite la existencia de una relación laboral, hechos y circunstancias que rodearon el término de dicha relación laboral, causal invocada y cumplimiento de formalidades legales. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor a la época del despido, en el evento que se acredite la relación laboral. 4. Prestaciones que reclama el actor, naturaleza y monto. QUINTO: Medios probatorios del demandante.- Que en la audiencia de juicio, el actor incorporó los siguientes medios de prueba: a) Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1318/2019/8426 ingresado con fecha 04 de abril de 2019. 2. Contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito entre las partes con fecha 01 de febrero de 2018. 3. Contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito entre las partes con fecha 01 de abril de 2018. 4. Contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito entre las partes con fecha 02 de mayo de 2018. 5. Contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito entre las partes con fecha 13 de julio de 2018. 6. Contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito entre las partes con fecha 31 de octubre de 2018. 7. Contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito entre las p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal EMERSON ALEJANDRO ORTUBIA ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 15.318.216-7, animador digital, domiciliado en Avenida Las Condes Nº 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, quien interpone en procedimiento de aplicación general demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, rol único tributario N° 69.071.300-4, representada legalmente por su alcalde Juan Carrasco Contreras, cédula de identidad N° 10.397.759-2, ambos domiciliados en José Francisco Vergara Nº 450, comuna de Quilicura. SEGUNDO: Fundamentos y pretensiones del actor.- El demandante funda su demanda refiriendo haber ingresado prestar servicios subordinados y dependientes para la demandada con fecha 1 de febrero de 2018, vínculo laboral que habría sido encubierto a través de la celebración de múltiples contratos a honorarios, invocando el principio de primacía de la realidad. Manifiesta haber desempeñado funciones como “apoyo profesional”, siendo un cargo dependiente del Departamento de Cultura e Identidades de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Agrega que durante toda la relación laboral estuvo sujeto al cumplimiento de jornada de trabajo, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia y el desempeño de sus funciones, todo lo anterior por un periodo de casi un año. Detalla que las labores realizadas comprendieron la elaboración de proyectos de animación digital para la difusión de actividades culturales dirigidas a la comunidad desde la DIDECO, lo que implicaba el diseño de la web municipal y todo documento de difusión para eventos de la municipalidad, la realización de la animación web y campañas de los departamentos del municipio, el desarrollo de nano y cortometrajes y la composición musical para dichas campañas, además de otras funciones que no fueron propias de su cargo, y que no se encontraban precisadas en el contrato. Sostiene haber sido contratado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, normativa que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. No obstante aquello, argumenta que en la especie la demandada no dio cumplimiento a los requisitos que el legislador exige para dicha contratación, toda vez que las funciones prestadas por el demandante eran habituales del municipio, sin tratarse de un cometido específico, transitorio o temporal; aseverando que resultan aplicables las disposiciones previstas en el Código del Trabajo. Indica que el día 30 de enero de 2019, recibió un correo electrónico del área de RRHH de la Municipalidad, con el objeto de citarlo a una reunión para el día siguiente, y que en dicho encuentro el jefe de RRHH Carlos Arancibia le entregó un acta de notificación informando que se prescindiría de sus servicios con fecha 31 de enero de 20
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, y el artículo 4° de la Ley 18.883, se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Emerson Alejandro Ortubia Álvarez en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, ambos ya individualizados. II. Que cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada sea la presente sentencia, devuélvase los documentos a las partes a su sola petición verbal y cúmplase lo dispuesto en ella. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT O-3166-2019 RUC 19- 4-0186314-4 Dictada por Mariel Araneda Avendaño, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal EMERSON ALEJANDRO ORTUBIA ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 15.318.216-7, animador digital, domiciliado en Avenida Las Condes Nº 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, quien interpone en procedimiento de aplicación general demanda por d
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