ARAYA/BARTA
Rol
T-376-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-376-2019, R.U.C. 19-4-0225946-1, seguida por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones y en subsidio demanda despido injustificado, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don CARLOS VITAL ARAYA ACEVEDO, C.I. N°7.997.829-9, conductor, con domicilio en Avenida Jerusalén 4111 de Antofagasta dirigida en contra de MIGUEL BARTA JERALDO, C.I. 11.66.337-3, empresario, domiciliado en Avenida Edmundo Pérez Zujovic 10880, Block A, departamento 2102 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, señalando que con fecha 01 de junio de 2019, comenzó a trabajar como conductor recaudador en la línea 114 del TransAntofagasta, sin que se le escriturara contrato de trabajo; añade, que prestaba servicios en la condiciones propias del gremio y su jornada de trabajo dependía de la línea. En cuanto a las remuneraciones, estas estaban constituidas por el sueldo base más las llamadas vueltas, consistentes en el total de la recaudación deducido una cuota diaria de $ 80.000, en beneficio del conductor de la máquina y a la vez el gasto de combustible y por tanto el monto que percibía era por la suma de $ 60.000, lo que implicaba aproximadamente $1.000.000 mensual. En cuanto al término del contrato, que el día 12 de agosto de 2019 la federación de conductores de Antofagasta convocó a un paro del transporte público, al que adhirió. Junto con la paralización surgió una nueva organización sindical que correspondía al Sindicato de Trabajadores lnter Empresa del Transantofagasta, que se formó el día 20 de agosto de 2019, participando de la formación de la organización junto a otros trabajadores de la misma línea de Taxi colectivo. Que, luego de esto su empleador procedió a despedirle sin entregar el trabajo convenido; que los
Fundamentos
motivos del despido obedecen a su participación una movilización de carácter sindical y también participar en las circunstancias previas a la formación de la organización sindical, por lo que el despido no se ajusta a derecho y vulnera gravemente sus derechos fundamentales, a la no discriminación por motivos de participación o afiliación sindical. En subsidio demanda despido injustificado, toda vez que se puso término a su contrato sin motivo alguno. En cuanto a la nulidad del despido, que durante la relación laboral su empleador no pagó las cotizaciones previsionales correspondientes a Fonasa, Afp Capital y la administradora de Fondos de Cesantía. TERCERO: Que, contestando la demandada solicita el rechazo de la demanda, niega la existencia de relación laboral y de ninguna otra clase; señala la demandada que no conoce al actor salvo por desempeñarse en otros taxibuses de la línea 114. Que, solo a propósito de esta demanda tomó conocimiento que el actor trabajó por dos años, hasta el 31 de mayo del 2019, con don Santiago Siglic Brito y que posteriormente a partir de junio de 2019 se desempeñó como gallero, esto es que otros conductores de la línea le entregan la posibilidad de trabajar si conocimiento del dueño del Taxibus. Añade que en su caso, entre junio y agosto de 2019 celebró un contrato de trabajo con don Carlos Araya Gómez, hijo de Carlos Araya Acevedo; que se percató que el actor condujo taxi bus de su propiedad el 22, 23, 26 y 30 de Junio y el 1O y 11 de Agosto. Dichos días solo trabajó unas vueltas que fueron entregadas sin su consentimiento y total desconocimiento por su hijo Carlos Araya Gómez quien coincidentemente trabajó las otras vueltas del día. Además el contrato de trabajo con su hijo Carlos Araya Gómez era a plazo fijo y termino el 31 de Agosto de 2019, por lo que, obviamente no pudo entregarle más "una gallada" a su padre, lo que demuestra que también es falso que se le despidiera. Si bien es cierto a partir del 09 de octubre su hijo volvió a conducir taxibuses de su propiedad, atendida la disputa legal que mantienen no cree que vuelva a realizar esas conductas que vulneran su contrato laboral. Añade que por la similitud de los nombres no fue posible que se percataran de la situación; no obstante en el mismo periodo el trabajador condujo vehículos de oreos propietarios. Que, lo denunciado por el actor fue objeto de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo concurriendo la fiscalizadora doña ISA BAEZ, a la línea 114 el día 11 de septiembre de 2019, quien requirió toda la información, en especial los planillones, entregándoselos en las oficinas de la Inspección a la fiscalizadora Millaray Díaz, quien concluyo la inexistencia de la relación laboral, no cursó multa alguna y archivó los antecedentes, por lo que no se dan los supuestos para considerar la existencia de una relación laboral, negando la remuneración que se señala en la demanda. CUARTO: Que, con fecha trece de diciembre del dos mil diecinueve, se efectuó l
Fallo
por tanto el monto que percibía era por la suma de $ 60.000, lo que implicaba aproximadamente $1.000.000 mensual. En cuanto al término del contrato, que el día 12 de agosto de 2019 la federación de conductores de Antofagasta convocó a un paro del transporte público, al que adhirió. Junto con la paralización surgió una nueva organización sindical que correspondía al Sindicato de Trabajadores lnter Empresa del Transantofagasta, que se formó el día 20 de agosto de 2019, participando de la formación de la organización junto a otros trabajadores de la misma línea de Taxi colectivo. Que, luego de esto su empleador procedió a despedirle sin entregar el trabajo convenido; que los motivos del despido obedecen a su participación una movilización de carácter sindical y también participar en las circunstancias previas a la formación de la organización sindical, por lo que el despido no se ajusta a derecho y vulnera gravemente sus derechos fundamentales, a la no discriminación por motivos de participación o afiliación sindical. En subsidio demanda despido injustificado, toda vez que se puso término a su contrato sin motivo alguno. En cuanto a la nulidad del despido, que durante la relación laboral su empleador no pagó las cotizaciones previsionales correspondientes a Fonasa, Afp Capital y la administradora de Fondos de Cesantía. TERCERO: Que, contestando la demandada solicita el rechazo de la demanda, niega la existencia de relación laboral y de ninguna otra clase; señala la demandada qu
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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Carlos Vital Araya Acevedo DEMANDADO: Miguel Barta Jeraldo RUC: 19-4-0225946-1 RIT: T-376-2019 _________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de febrero del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.
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