PEÑA/AGROFORESTAL NAHUELBUTA LIMITADA
Rol
M-2-2020
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDANTE X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDADA X Alegaciones finales demandante X Alegaciones finales demandado X SENTENCIA X Los Lagos, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y teniendo presente: Primero: Que compareció a este tribunal, con fecha 23 de enero del año 2020, don Manuel Alejandro Peña Almonacid cédula nacional de identidad N° 17.091.845-2, operador de aserradero, domiciliado en sector Ustaritz, sin número, de la comuna de Los Lagos, quien interpone demanda, debidamente representado por el abogado de la Defensoría Laboral, don Cristian Cousiño Hidalgo, quien interpone demanda por nulidad del despido, conjuntamente con despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Agroforestal Nahuelbuta Limitada, del giro de su denominación representada legalmente por don Augusto Morales Zuluaga con domicilio, ambos, en lote 64 y 65 camino a Santa Laura Rarinco Centro, Los Ángeles, Región del Bío Bío, solicita en su demanda que se declare que su despido es improcedente, nulo, atendido lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que se le deben pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento contemplado en el artículo 168 letra A del código del trabajo, feriado proporcional, la remuneración, y demás prestaciones que correspondan hasta la convalidación del despido, las cotizaciones de seguridad social adeudadas, además requiere que se le prohíba al empleador efectuar el despido por concepto de seguro de cesantía ya que el despido es improcedente, solicita que las referidas prestaciones sean pagadas con reajustes e intereses, y finalmente que sea condenada al pago de las costas de la causa. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 03 de enero del año 2017, hasta el 11 de noviembre del
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las normas legales del artículo 160, 161, 162, 168, 452, 453, 496, 497, 498, 499, 500 y 501 del código del trabajo, y demás normas que resultan aplicables, se declara: I. Que se acoge la demanda de despido improcedente presentada por don Manuel Alejandro Peña Almonacid, en contra de Agroforestal Nahuelbuta Limitada. II. Que se acoge la demanda de nulidad del despido presentada por don Manuel Alejandro Peña Almonacid en contra de Agroforestal Nahuelbuta Limitada, III. Qué Agroforestal Nahuelbuta Limitada, deberá pagar a don Manuel Alejandro Peña Almonacid las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 427.601 (cuatrocientos veintisiete mil seiscientos un peso) · Indemnización por años de servicio por $1.282.802 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos dos pesos) · Incremento contemplado en el artículo 168 de la letra A del código del trabajo, por $384.480 (trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos) · Feriado proporcional por la suma de $239.855 (doscientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco pesos) · Deberá cancelar, además, las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan en virtud del contrato hasta la convalidación del despido, de conformidad al artículo 162 del código del trabajo, en razón de $427.601 (cuatrocientos veintisiete mil seiscientos un pesos) mensuales. · Deberá pagar también, las cotizaciones de seguridad soc
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Juzgado de Letras de Los Lagos San Martin 280, segundo Piso Teléfonos: (63) 2461385 / (63) 2460580 E-mail: jl_loslagos@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA Los Lagos, a 28 de febrero de dos mil veinte. RUC 20-4-0245923-K RIT M-2-2020 MAGISTRADO MARIANELA LORETO LUNA NEIRA TRIBUNAL Juzgado de Letras de Los Lagos ADMINISTRATIVO DE ACTAS Álvaro Norambuena. HORA DE INICIO 09:52
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