JARA CON RENATO DIAZ S.A.
Rol
M-411-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: CESAR RICARDO JARA CARTES, GUARDIA DE SEGURIDAD, domiciliado en Avenida 4 PONIENTE N°1238, CHILLÁN, demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SU ex empleador RENATO DIAZ S.A., representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don MIGUEL ANGEL DIAZ VIÑUELA o por quien haga las veces de tal de conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en ISABEL RIQUELME N°671, CHILLÁN. Para justificar su acción, expone los siguientes antecedentes: 1.- Con fecha 22 de agosto de 2009, ingresó a trabajar a la empresa RENATO DIAZ S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer las labores de guardia de seguridad en la empresa FERRETERÍA MADRID. 2.- Que, por las labores antes mencionadas, mientras se mantuvo vigente la relación laboral, recibió una remuneración variable, que en promedio, los últimos 3 meses que se mantuvo vigente la relación laboral ascendía a la suma de $ 421.331.- 3.- Que, su contrato de trabajo tuvo siempre el carácter de indefinido. 4.- Que, durante toda la relación laboral tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. Respecto del término del contrato señala: 1.- Que, en forma intempestiva y sin previo aviso, su ex empleadora con fecha 12 de agosto del año 2019, le notificó mediante carta de aviso de terminación de contrato de trabajo, que su contrato terminaría el día 12 de septiembre, argumentando que se habría configurado la causal del art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. 2.- Que, luego, con fecha 27 de septiembre de 2019, suscribió finiquito de contrato de trabajo en la Notaría del Sr. Joaquín Tejos Henríquez; en el cual se me pagaron los siguientes conceptos: - Indemnización por Años de Servicio (10 años): $ 4.213.310.- - Fer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discuten los antecedentes de la relación y la controversia reside en la procedencia de a causal de necesidades de la empresa y de la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: A objeto de acreditar la causal de necesidades de la empresa, la parte demandada rindió prueba consistente en los siguientes elementos: 1.- Contrato de trabajo de fecha 02 de agosto de 2009. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 30 de septiembre de 2009. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2018. 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2019. 5.- Carta de despido de fecha 12 de agosto de 2019. 6.- Constancia realizada ante la Inspección del Trabajo de fecha 12 de agosto de 2019. 7.- Finiquito del trabajador. 8.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 04 de octubre de 2019. CONFESIONAL: Atendida la inasistencia a absolver posiciones del demandante, la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales pertinentes. OFICIOS: 1.- Al Servicio de Impuestos Internos para que remita las últimas dos declaraciones de renta de la demandada Renato Díaz S.A., Rut 89.125.000-2. TERCERO: El contenido normativo de la causal de necesidades de la empresa está expresado en el artículo 161 del Código del Trabajo, al disponer que el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambio en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o de más trabajadores, hipótesis que en ningún caso son de carácter taxativo. La disposición citada, comprende situaciones análogas o semejantes, siempre que todas ellas digan relación con aspectos de carácter técnico o de orden económico. Los primeros aluden a rasgos estructurales de instalación de la empresa, que provocan cambios en la mecánica funcional de la misma. En cuanto a los segundos, ellos importan -en general-, la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que tornan inseguro su funcionamiento. El criterio general compartido por gran parte de la jurisprudencia y la doctrina, es que se trata de una causal de despido objetiva, ajena a la conducta contractual o personal del dependiente y que excede de la mera voluntad del empleador, y requiere, en todo caso, la concurrencia de hechos o circunstancias del mismo carácter, que la hagan procedente. CUARTO: Que, habiéndose invocado la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, de conformidad a lo previsto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, que circunscribe la actividad probatoria de la ex empleadora a los hechos contenidos en la carta de aviso de despido, y dado que no se rindió prueba directamente ligada a las necesidades de la empresa y por ende, la
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 452, 453, 454, 456, 459 y 496 del Código del Trabajo, artículo 13 LEY 19.728, artículo 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- QUE, SE ACOGE, CON COSTAS, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don CÉSAR RICARDO JARA CARTES, en contra de su ex empleador RENATO DIAZ S.A., ambos ya individualizados, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $1.263.993.- por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161.- 2.- $1.128.648.- por concepto de descuento ilegal del aporte del empleador al seguro de cesantía. 3.- $31.488.- por concepto de diferencia de los 11 días trabajados en el mes de septiembre. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: M-411-2019 RUC 19- 4-0223075-7. Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, juez titular del Juzgado de letras del Trabajo de Chillán.
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Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: CESAR RICARDO JARA CARTES, GUARDIA DE SEGURIDAD, domiciliado en Avenida 4 PONIENTE N°1238, CHILLÁN, demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SU ex empleador RENATO DIAZ S.A., representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don MIGUEL ANGEL DIAZ VIÑUELA o p
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