2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/LATAM AIRLINES GROUP SA

Rol

T-1179-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MÓNICA VOGEL ÁLVAREZ, y don RAFAEL CARVALLO SANTELICES, abogados, ambos domiciliados en calle Profesora Amanda Labarca N° 96, oficina 94, comuna de Santiago, en representación judicial de doña VALERIE VERONICA MARTINEZ HARMER, quienes interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por los señores Enrique Miguel Cueto Plaza, y Pablo González Soto, todos con domicilio en, Avenida Américo Vespucio N° 901, comuna de Renca Santiago, en atención a los siguientes argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen: Señalan que la señora Martínez ingresó a prestar servicios para la demandada el día 16 de julio de 2002, en calidad de tripulante de cabina. Su remuneración estaba compuesta por conceptos fijos y variables, siendo el promedio que percibió durante los últimos tres meses trabajados, la suma de $ 1.463.837. Añaden que prestó servicios para LATAM hasta el 25 de abril de 2019, fecha en la que la empresa le informó que ponía término a su contrato, invocando la causal que contempla el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Dicen que según reza el tenor literal de la carta, los fundamentos de hecho de la causal invocada serían “que producto del deterioro en las condiciones económicas de la región, se ha hecho necesario efectuar ajustes estructurales en diferentes áreas, mediante la eliminación de puestos de trabajo y redistribución de funciones. Una de las áreas reestructuradas es la de TRIPULACIONES CABINA 5 en la que Ud. Se desempeña como TRIPULANTE CABINA ESPECIALISTA SENIOR y que implica el término de la relación laboral de varios trabajadores, con la consiguiente disminución en la dotación total de la Empresa”. Arguyen que, lo cierto es que no existen las necesidades de la empresa aducidas para poner término a su contrato, y la “elección de despedirla”, tal como ocurrió con otros de sus compañeros, resulta ser absolutamente discriminatoria y no tiene otro objeto que debilitar a la organización sindical a la que se encontraba afiliada. En efecto, dicen, que doña Valerie Martínez se encontraba afiliada al Sindicato Nacional de Tripulantes de Cabina de la Empresa Latam Airlines Group S.A, en adelante también STCLA, desde el 14 de febrero del año 2005. Esta organización sindical se constituyó el 11 de diciembre de 1989 y, sin perjuicio de la evidente relación que existe con la Filial LanExpress (que se ocupa de los viajes domésticos), fue formalmente el único Sindicato de Tripulantes en la empresa. Comentan que la modalidad de negociación siempre fue una negociación anticipada, hasta el 2017, año en el que, luego de extensas conversaciones, no hubo acuerdo y se decidió por primera vez negociar conforme a las normas de la negociación reglada. De inmediato, el 31 de mayo de 2018 el gerente de Tripulantes, Maximiliano Gerola, escribió un correo a todos los tripulantes en el que, junto con advertir y recordar la extensa huelga y conflictos que ocurrieron en la Filial Lanexpress, los que fueron de público conocimiento, señalaba que “Todas las personas que figuran en la nómina del Sindicato quedarán afectas al proceso de negociación Colectiva Reglada y por lo tanto, están obligadas legalmente a adherir todas las etapas del proceso”. Demás está decir, que el tenor amenazante del correo era evidente: les ocurrirá lo mismo que a Lan Express. El mismo día en la tarde, se le hace llegar al Sindicato a través de “Moto Boy”, 156 desafiliaciones de

Fallo

fallo ordena restituir al trabajador el descuento del aporte patronal a la AFC. 2) Recurso de Unificación de Jurisprudencia Ingreso 1864-2019. En concreto, la sentencia dictada con fecha 29 de mayo de 2019, por la Cuarta Sala de la E. Corte Suprema, que acoge el recurso, y la correspondiente de reemplazo. DE LA DEMANDADA: Documental: 1) Contrato de trabajado celebrado entre la demandada y la demandante de fecha 01 de mayo de 2004. 2) Finiquito firmado y ratificado por la demandante con reserva de acciones ante ministro de fe, de fecha 25 de abril de 2019. 3) Carta de despido dirigida a la demandante de fecha 25 de abril de 2019, junto con comprobante de envío. 4) Certificado de AFC de la actora, de fecha 24 de abril de 2019. 5) Documento titulado “Simulación de Finiquito”, correspondiente a la demandante. 6) Liquidaciones de sueldo de la demandante de enero, febrero y marzo de 2019. 7) Informe pericial emitido en la causa S-99-2019, caratulada Sindicato Nacional Tripulantes de Cabina con LATAM, del 1 JLT de Sgto. 8) Comentarios informe pericial Sra. Maria Pram Dabed, de fecha 1 de agosto de 2019. 9) 2 protocolos de acuerdo de fecha 1 de agosto de 2018 entre LATAM y Sindicato de Tripulantes de Cabina de Latam y de una página y el otro de 2 páginas. 10) Acuerdo de contrato colectivo de fecha 17 de mayo de 2018 entre LATAM, y Sindicato TC Latam. 11) Acta cierre negociación anticipada de fecha 18 de mayo de 2018, celebrado entre mi representada y Sindicato TC Latam. 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MÓNICA VOGEL ÁLVAREZ, y don RAFAEL CARVALLO SANTELICES, abogados, ambos domiciliados en calle Profesora Amanda Labarca N° 96, oficina 94, comuna de Santiago, en representación judicial de doña VALERIE VERONICA MARTINEZ HARMER, quienes interponen denu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica