1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HAND ROLL SPA/GONZÁLEZ

Rol

I-211-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mauricio Saldías Espinoza, abogado, en representación convencional de HAND ROLL SPA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Manuel Montt No 800, local 10, Providencia, Santiago, y deduce reclamo judicial por multa, en procedimiento de aplicación general contra de MARCELA GONZALEZ CANCINO, en su calidad de jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, domiciliada en Avenida Walker Martinez No 368, La Florida, Santiago y pide tener por interpuesto reclamo, acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución No 3458/2019/13 1, que aplicó la multa de autos. En subsidio, solicita se rebaje la multa de conformidad a las alegaciones que formula. Funda su reclamo, en síntesis, en que con fecha 8 de abril de 2019, la demandada dictó resolución No 3458/2019/13 1, mediante la que se multó a su representada, por: “no trasladar a la trabajadora Valentina Carola Chacón Avilés, a otro horario que no sea perjudicial para su estado de embarazo, habiéndose verificado que su función de cajera se ejecuta en horario nocturno. La afectada mantiene jornada de 45 horas semanales con jornadas que van desde las 17:00 a las 24.00 horas, comunicándole a su empleador, con fecha 25 de marzo de 2019, de su estado de embarazo. Revisado el registro de asistencia de dicho mes, se constata que la trabajadora se retira de sus funciones más allá de las 22:00 horas, los siguientes días y las siguientes horas: 25.03.2019 se retira a las 23:40 horas 26.03.2019 se retira a las 23:49 horas 28.03.2019 se retira a las 00:07 horas 29.03.2019 se retira a las 23:27 horas”. En mérito de lo anterior se aplicó una multa correspondiente a 102 UTM. Refiere la existencia de un error de hecho en el que incurrió la fiscalizadora, en tanto la trabajadora recién con fecha 25 de marzo de 2019, dio aviso de su estado de embarazo, casi al final de la jornada de trabajo de aquel día, por lo que estima incomprensible haber contabilizado el dí

Fundamentos

considerando cuarto precedente, que con fecha 17 de abril de 2019, se cursó a la reclamante la resolución de multa No 3458/19/013, por no trasladar a la trabajadora Valentina Carola Chacón Avilés, a otro horario que no se perjudicial para su estado de embarazo, habiéndose verificado que su función de cajera se ejecuta en horario nocturno, la afectada mantiene jornada de 45 horas semanales con jornadas que van desde las 17:00 a las 24.00 hrs. Aproximadamente, comunicándole a su empleador, con fecha 25 de marzo de 2019, su estado de embarazo. Revisado el registro de asistencia de dicho mes, se constata que la trabajadora se retira de sus funciones ms allá ´de las 22:00 horas, los siguientes días y a las siguientes horas: 25.03.2019 se retira a las 23:40 horas 26.03.2019 se retira a las 23:49 horas 28.03.2019 se retira a las 00:07 horas 29.03.2019 se retira a las 23:27 horas. Cursando una multa por infracción al art. 202 inc. 1ro. y 506 inc 5to. del Código del Trabajo por la suma de 102 UTM. En igual sentido, se establecieron como convenciones probatorias: · Que la trabajadora Valentina Carola Chacón Avilés comunicó su estado de embarazo a su empleador con fecha 25 de marzo de 2019. · Que la trabajadora terminó su jornada los días 25.03.2019 se retira a las 23:40 horas 26.03.2019 se retira a las 23:49 horas 28.03.2019 se retira a las 00:07 horas 29.03.2019 se retira a las 23:27 horas. Con él mérito de lo anterior, unido a información contenida en copia de resolución de multa emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida No 3458 19 013 1, respecto de la fiscalización No 366 del año 2019, anexo de Contrato de Trabajo de fecha 1 de abril de 2019, suscritos entre Hand roll SpA y Valentina Chacón Avilés, documento denominado “ Modificación de Jornada de Trabajo de fecha 25 de marzo de 2019, suscrito entre Hand roll SpA y Valentina Chacón Avilés y registro de Asistencia de Valentina Chacón Avilés correspondiente a los meses de marzo y abril de 2019, elementos que resultan concordantes con información contenida en Copia de Informe de exposición de fiscalización No 1316/ 2019/366, Copia de Certificado de embarazo de Valentina Carola Chacón Avilés de fecha 25 de marzo de 2019, que da cuenta de 14+1 semanas, documento señala se solicita que no realice turnos en horario nocturno, esfuerzo físico , que no permanezca de pie por períodos prolongados, información que – asimismo- aportan las declaraciones contestes de los testigos don Arturo Pineda Rojas y Aurimar Leal Martinez, quienes sostienen que la fiscalización tuvo lugar el día 1 de abril de 2019, respecto de doña Valentina Chacón quien se desempeña en calidad de cajera del turno PM, esto es, desde las 17:30 las 24:00 horas, en relación a los días 25, 26, 28 y 29 de marzo de 2019, afirmando que el día 25 de marzo de 2019, la trabajadora - durante su turno- comunicó su estado de embarazo luego de lo se confeccionó un anexo de contrato de trabajo para modificar el horario de trabajo de acuerd

Fallo

por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 5to, 202, 208, 420 y siguientes, 505 y siguientes del Código del Trabajo, art. 34 y 35 del DFL 2 de 1967, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la Reclamación de Multa interpuesta por Mauricio Saldías Espinoza, abogado, en representación convencional de HAND ROLL SPA, en contra de MARCELA GONZALEZ CANCINO, en su calidad de jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, solo en cuanto se rebaja la multa cursada mediante Resolución No 3458/19/013 1, de 8 de abril de 2019 a la suma equivalente a 80 UTM, en vigor a la fecha de cometerse la infracción. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás.- III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.- IV.- ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 462 del Código del Trabajo.- V.- Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia.- VI.- Que las partes se entenderán notificadas de la presente sentencia el día 02 de marzo de 2020, según quedó registrado en la audiencia de juicio. Regístrese y comuníquese.- RIT: I-211-2019 RUC: 19-4-0186030-7 Dictada por doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, Suplente en el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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SENTENCIA RIT: I-211-2019 RUC: 19-4-0186030-7 Santiago, a dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mauricio Saldías Espinoza, abogado, en representación convencional de HAND ROLL SPA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Manuel Montt No 800, local 10, Providencia, Santiago, y deduce reclamo judicial por multa, en procedimiento de aplicación ge

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