CARRILLO/CARNES ÑUBLE S.A.
Rol
M-9-2020
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar derechamente la sentencia. El Tribunal: Atendida la inasistencia de la parte demandada, precluyendo con ello la posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda y al no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se hará lugar a la solicitud de la parte demandante, y se procederá a dictar sentencia en este acto, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El Tribunal dicta sentencia. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparecen don Mauricio Alejandro Carillo Fierro, cesante, domiciliado en Ojos De Agua n°108, departamento 104, Villa Alemana y Víctor Manuel España Guerrero, cesante, domiciliado en Los Almendros N°2915 casa 21, Quilpué, quienes vienen en interponer demanda de despido improcedente en contra de su ex empleador, "Carnes Ñuble S.A.", domiciliada en Panamericana Norte S/N Km 3 Chillán, representada por José Miguel Ramírez Molyneux, solicitando sea acogida en toda y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Señalan que en cuanto a don Mauricio Carrillo Fierro, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia el 2 de enero de 2018 para la empresa "Sociedad Comercializadora del Sur Ltda", con posterioridad el 1 de octubre de 2018, suscribió un anexo de contrato con Carnes Ñuble S.A., la que se constituye como continuadora legal de su empleadora primitiva hasta el término de la relación laboral. Fue contratado por su ex empleador para prestar las funciones de asistente logístico. Durante la vigencia de la relación laboral presto servicios en la ciudad de Quilpué, en el establecimiento ubicado en calle Almirante Grau N°2523, Quilpué. La remuneración a considerar para efectos indemnizatorios, ascendía a la fecha del despido a $557.231 Su jornada de trabajo comenzaba a las 08:00 horas, concluyendo a las 18:00 horas, con una hora de colación, distribuida de lunes a viernes. Con fecha 29 de noviembre del año 2019, la empresa le comunica la decisión de poner término a la relación laboral que los vinculaba, señalando que sería separado el 30 de noviembre de 2019, invocando la causal contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir necesidades de la empresa. El día 13 del mes de diciembre del año 2019 suscribió el finiquito de contrato de trabajo, reservando el derecho de accionar contra su ex empleador, al considerar injustificada la decisión de despedirlo como también el descuento realizado por sui ex empleador respecto de sus aportes al seguro de cesantía. Indican que en cuanto a don Víctor España Guerrero, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 1 de enero de 2014, durante la vigencia de la relación laboral prestó servicios en la ciudad de Quilpué, en el establecimiento ubicado en calle Almirante Grau N°2523, y en las rutas asignadas que comprendían las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Con Con, Quintero, Villa Alemana, Limache, Olmué, Quillota, La Ligua, Casablanca, Curacaví y Santiago. La remuneración a considerar para efectos indemnizatorios, ascendía a la fecha del despido a $589. Su jornada de trabajo se estableció de lunes a viernes ingresando a las 08:00 horas, concluyendo a las 18:00 horas, con una hora de colación, distribuidas de lunes a viernes. Con fecha 29 de noviembre del año 2019, la empresa le comunica la decisión de poner término a la relación labo
Fallo
Por estas consideraciones y los dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 161, 168 y siguientes, artículos 162, 168, 173 y siguientes, 420, 453, 494, 496 y siguientes y 459, 500 y 501 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 13 de la Ley 19.728: Se hace lugar a la demanda en todas sus partes y por ello: I. Se declara que el despido de los demandantes Mauricio Alejandro Carillo Fierro y Víctor Manuel España Guerrero, ambos ya individualizados, es injustificado, siendo improcedente la causal invocada por la demandada. II. Que en consecuencia, la parte demandada Carnes Ñuble S.A, representada por José Miguel Ramírez Molyneux, ambos ya individualizados, queda obligada a pagar las siguientes sumas: a. Respecto del demandante Mauricio Alejandro Carillo Fierro: i. La suma de $334.338, que corresponden al treinta por ciento del incremento contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo ii. La suma de $207.998, correspondientes a las sumas descontadas por concepto de seguro de AFC conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728 b. Respecto del demandante Víctor Manuel España Guerrero: i. La suma de $1.060.803, que corresponden al treinta por ciento del incremento contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo ii. La suma de $727.652, correspondientes a las sumas descontadas por concepto de seguro de AFC conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728 III. Que se condena en costas a la demandada, por el monto equivalente al
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28/02/2020 RUC 20- 4-0247806-4 RIT M-9-2020 MAGISTRADO Sergio Henríquez Galindo ADMINISTRATIVO DE ACTAS HSchC HORA DE INICIO 11:04 horas HORA DE TERMINO 11:21 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0247806-4-83 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE MAURICIO CARRILLO FIERRO Y VICTOR ESPAÑA GUERRERO ABOGADO Jorg
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