YÁÑEZ/SERVICIOS ACUÍCOLA EVIZAX SOCIEDAD POR ACCIONES
Rol
T-114-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos lesivos descritos, le han ocasionado un padecimiento físico por la enfermedad profesional que sufre y un trastorno emocional y psicológico de gran magnitud, encontrándose actualmente en tratamiento psicológico, debido a que se siente ansioso producto de la inestabilidad e incertidumbre ante su futuro laboral, ya que hasta ahora no hay una solución a su situación, por parte de sus empleadores. Además está sufriendo insomnio, irritabilidad, dolores estomacales, dolores de cabeza y gran estrés, al sentirse denigrado por sus empleadores y menoscabado en su condición de trabajador, ya que no podrá volver a desempeñarse como buzo intermedio y no cuenta con ninguna capacitación laboral, que le permita desarrollar otro trabajo, por lo que lo embarga la tristeza y desesperación, al no sentirse útil, ni valorado, por sus empleadores. Por lo expuesto es que sus empleadores, deben reparar el daño moral que ha sufrido, a causa de la enfermedad laboral que padece, la que fue generada mientras prestaba servicios, para las demandadas. Dicho daño moral, lo avalúa en la suma de $50.000.000. En el caso concreto de esta denuncia, los indicios que permiten a su parte entender que ha existido una efectiva vulneración de las garantías quebrantadas por el empleador, pueden ser apreciados de los siguientes documentos: 1.- Anexo PGE3. Informe sobre
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-114-2019 se inició por demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con relación laboral vigente, interpuesta por don Willi del Carmen Yáñez Espinoza, buzo, domiciliado en Changue S/N, comuna de Maullín, en contra de Servicios Acuícolas Evizax Sociedad por Acciones, Rut 776.828.584-5, del giro servicios acuícolas, representada por don Carlos Soto Zapata, Rut 17.888.140-K, de quien ignora profesión, ambos domiciliados en Diego Portales N°860, Puerto Montt; y en forma solidaria, en contra de Cermaq Chile S.A., Rut 79.784.980-4, del giro acuícola, representada por don Francisco Miranda Morales, de quien ignora el Rut y profesión, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales N° 2000, Piso 10, de Puerto Montt. Expone que, con fecha 30 de junio de 2018, ingresó a trabajar en la empresa, Servicios Acuícolas Evizax SpA, desempeñándose como buzo intermedio, en virtud de un contrato a plazo fijo, que se fue renovando mediante diversos anexos de contrato de trabajo, encontrándose vigente aún su relación laboral. Sus funciones de buzo intermedio, las debía realizar para la empresa Cermaq Chile S.A., según lo acordado en su contrato de trabajo y estas consistían específicamente en: armado de centro, instalación de redes peceras, loberas, pajareras, soporte de pajareras, contrapeso, reticulado tensores y cercos perimetrales; mantención de redes peceras, loberas y pajareras; recambio de redes loberas, peceras, tensores y reticulados; mantención a centro de cultivo; apoyo en mantención e inspección a centro de cultivo, fondo y paredes de redes; extracción de mortalidad, instalación del Lift up, baño de peces; y retiro de redes, cabo y contrapesos, limpieza de estructuras flotantes, pontones. Su jornada de trabajo, según lo acordado con su empleador en anexo de contrato de trabajo de fecha 27 de marzo de 2019, es: de lunes a domingo, de 08:00 A.M. a 12:00 P.M. y de 14:00 P.M. a 16:25 P.M., con un descanso de 120 minutos para colación; con una duración de 12 días de trabajo por 3 días de descanso, más 9 días de descanso adicionales, otorgados voluntariamente por su empleador. Además, su empleador, se reservó la facultad de alterar el horario de inicio y término de su jornada de trabajo. Su remuneración para efectos laborales, asciende a la suma de $1.047.109, según da cuenta su liquidación de sueldo del mes de junio de 2019. Sus empleadoras Evizax Spa y Cermaq Chile S.A., todos los años le exigen un examen ocupacional, a objeto de establecer si tiene alguna enfermedad profesional que lo inhabilite para desempeñarse como buzo intermedio. Cuando ingresó a trabajar el 30 de junio de 2018, no tenía ninguna enfermedad profesional y todos los exámenes los rindió sin ningún problema. Con fecha 20 de junio de 2019, se realizó nuevamente los exámenes ocupacionales estableciéndose que sufre de enfermedad profesional y el Instituto de Seguridad del Trabajo, ha determinado el siguiente diagnósti
Fallo
Por lo expuesto es que sus empleadores, deben reparar el daño moral que ha sufrido, a causa de la enfermedad laboral que padece, la que fue generada mientras prestaba servicios, para las demandadas. Dicho daño moral, lo avalúa en la suma de $50.000.000. En el caso concreto de esta denuncia, los indicios que permiten a su parte entender que ha existido una efectiva vulneración de las garantías quebrantadas por el empleador, pueden ser apreciados de los siguientes documentos: 1.- Anexo PGE3. Informe sobre fundamentos de la clasificación de la Patología, de fecha 26 de junio de 2019; 2.- Resolución de calificación de los orígenes de los accidentes y enfermedades Ley 16.744; 3.- El hecho de que sus empleadores, no le permiten trabajar, ni le han capacitado para realizar otra función laboral; 4.- Informe psicológico de fecha 29 de julio de 2019, emitido por la psicóloga Elisa Vera Ruiz, la cual sugiere seguir con el proceso terapéutico, a objeto de generar un espacio de contención con la finalidad que pueda obtener las herramientas necesarias para enfrentar sus problemas labores. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se declare: 1) Que la demandada principal Evizax SpA y demandada solidaria, Cermaq Chile S.A., han vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y a no ser sujeto de los actos discriminatorios, consagrado en el artículo 2 del Código del Trabajo e
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Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-114-2019 se inició por demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con relación laboral vigente, interpuesta por don Willi del Carmen Yáñez Espinoza, buzo, domiciliado en Changue S/N, comuna de Maullín, en contra de Servicios Acuícolas Evizax Sociedad
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