Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VALLEJOS CON AGROCOMERCIAL NATURA S.A.

Rol

M-57-2020

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LUIS ENRIQUE VALLEJOS CONSTANS, trabajador, domiciliado en NUEVO AMANECER LOTE 4, SITIO 3, COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador AGROCOMERCIAL NATURA LTDA, RUT 76.012.885-6 representada legalmente en virtud del artículo 4 del código del trabajo por don DOMINGO CRISTIAN ARTEAGA PEREZ, RUT 16.095.905-3 o por quien haga sus veces, ambos domiciliados en CAMINO EL ABRA KM 2.5, COMUNA DE REQUINOA, VI REGIÓN. Expone que con fecha 2 de diciembre de 2019, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por AGROCOMERCIAL NATURA LTDA, para prestar servicios para la temporada de PACKING ARANDANO TURNO 3, en la PLANTA DE LA EMPRESA UBICADA EN LA COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, FUNDO CASAS VIEJAS, CAMINO LOS COLIHUES (Ruta N°684 KM 3.6). Prestó los servicios en la PLANTA DE LA EMPRESA UBICADA EN LA COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, FUNDO CASAS VIEJAS, CAMINO LOS COLIHUES (Ruta N°684 KM 3.6). Su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos de lunes a sábado de 07.00 a 15.00 horas con media hora de colación, de lunes a sábado de 15:00 a 23:00 horas con media hora de colación y de lunes a sábado de 23:00 a 07:00 horas con media hora de colación. La remuneración acordada ascendía a la suma de $320.000 más gratificación legal mensual correspondiente a 25% del sueldo base con un tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales lo que equivale a $400.000 junto con bono de movilización de $25.000, resultando en el total de $425.000. En cuanto a la duración del contrato de trabajo es por obra o faena denominada “PACKING ARANDANO TURNO 3” y se informó al inicio de la faena que el término de la misma sería el día 20 de enero de 2020. El término de la relación se produce por despido verbal el día 17 de diciembre de 2019 al llegar a la empresa y se funda en que había acabado la faena lo que no es efectivo dado que continuaban personas trabajando. PRESTACIO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada, no concurrió a la audiencia de conciliación, contestación y prueba y no contestó la demanda. En virtud de lo preceptuado por el artículo 453 Nº1, inciso séptimo, su rebeldía permite al tribunal estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. En particular se presumen efectivos los hechos mencionados en la parte expositiva de esta sentencia, en relación a la existencia de la relación laboral entre las partes, la falta de causal legal del término de los servicios y las prestaciones adeudadas. SEGUNDO: De la manera señalada los hechos estimados probados son los siguientes: Con fecha 2 de diciembre de 2019, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por AGROCOMERCIAL NATURA LTDA, para prestar servicios para la temporada de PACKING ARANDANO TURNO 3, en la PLANTA DE LA EMPRESA UBICADA EN LA COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, FUNDO CASAS VIEJAS, CAMINO LOS COLIHUES (Ruta N°684 KM 3.6). Prestó los servicios en la PLANTA DE LA EMPRESA UBICADA EN LA COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, FUNDO CASAS VIEJAS, CAMINO LOS COLIHUES (Ruta N°684 KM 3.6). Su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos de lunes a sábado de 07.00 a 15.00 horas con media hora de colación, de lunes a sábado de 15:00 a 23:00 horas con media hora de colación y de lunes a sábado de 23:00 a 07:00 horas con media hora de colación. La remuneración acordada ascendía a la suma de $320.000 más gratificación legal mensual correspondiente a 25% del sueldo base con un tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales lo que equivale a $400.000 junto con bono de movilización de $25.000, resultando en el total de $425.000. En cuanto a la duración del contrato de trabajo es por obra o faena denominada “PACKING ARANDANO TURNO 3” y se informó al inicio de la faena que el término de la misma sería el día 20 de enero de 2020. El término de la relación se produce por despido verbal el día 17 de diciembre de 2019 al llegar a la empresa y se funda en que había acabado la faena lo que no es efectivo dado que continuaban personas trabajando. TERCERO: En consideración a los hechos probados indicados en el fundamento anterior, no habiendo acreditado la demandada alguna causal legal de cese de los servicios atendida su inasistencia, el despido

Fallo

se declara injustificado. POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 159 a 168, 446 a 462, 507 del Código del Trabajo, 1545, 1546, 1655, 1656 y 1698 del Código Civil , SE RESUELVE: I.- Que se acoge con costas, la demanda, por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de AGROCOMERCIAL NATURA LTDA., ambas ya individualizadas y se declara: 1.- Que el despido del actor LUIS ENRIQUE VALLEJOS CONSTANS es injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a) $425.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $212.500.- por concepto de remuneración por los días trabajados del mes de diciembre. c) $495.833- por concepto de lucro cesante. II.- QUE LAS SUMAS ORDENADAS PAGAR LO SERÁN CON REAJUSTES E INTERESES CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 63 Y 173 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: M-57- 2020 RUC: 20-4-0248472-2. Dictó don Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: LUIS ENRIQUE VALLEJOS CONSTANS, trabajador, domiciliado en NUEVO AMANECER LOTE 4, SITIO 3, COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador AGROCOMERCIAL NATURA LTDA, RUT 76.012.885-6 representada legalmente en virtud del artículo 4 del códi

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