Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

GONZÁLEZ/DIEGO IGNACIO LASTRA ROJAS E.I.R.L.

Rol

O-40-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 28 de enero hasta el día 04 de marzo de 2019, en calidad de SUPERVISOR DE OPERACIONES, en distintas faenas de propiedad del demandado tanto en la comuna de Alto Hospicio como en la comuna de Pozo Almonte, con jornada laboral de 45 horas y una remuneración que ascendía al monto de $1.800.000.-. 2.- Indica que la remuneración nunca pudo percibirla por cuanto le entregaron dos cheques, los cuales no contaban con fondos suficientes. 3.- Que prestó servicios de forma informal por cuanto no se escrituró su contrato de trabajo, pese a que insistió en reiteradas oportunidades. 4.-Fue despedido de forma verbal el día 04 de marzo de 2019, pues no se dio fundamento legal ni tampoco se cumplió las formalidades previstas. 5.- El empleador adeuda las cotizaciones de seguridad social en el periodo de trabajo. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare dar a la demanda, declarando la relación laboral y consecuencialmente declarar que el despido es injustificado por carecer de causa legal, nulo por no cumplir las obligaciones de pago de cotizaciones de previsión de salud y cesantía y condenar al pago de las siguientes prestaciones i) La suma de $2.500.000.- por concepto de remuneración impaga del periodo trabajado entre los días 28 de enero al día 04 de marzo de 2019; ii) $1.800.000.- por concepto de indemnización de aviso previo; iii) $85.200.- por feriado proporcional; iv) se adeudan todas las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación más los intereses y reajustes hasta la fecha de pago efectivo, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; v) reajustes e intereses que correspondan de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; vi) se declare la existencia de la deuda de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el tiempo trabajado, y se ordene a la demandada a enterar estas en las arcas d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Se inició esta causa R.I.T. O–40-2019, R.U.C. 19-4-0193625-7, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ HINOJOSA, trabajador, domiciliado en Pasaje N°1, 1693-B, Villa huarasiña, Iquique; quien interpuso demanda en contra de TRANSPORTE DE CARGA DIEGO IGNAICO LASTRA, R.U.T. N°76.486.163-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don diego Ignacio Lastra Rojas, C.I. N°17.355.544-k, ambos domiciliados en Ruta A 16, Lote 3-4 al Costado de Finning Comuna de Alto Hospicio. 2°) El demandante fundan su acción en los siguientes hechos: 1.- Prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 28 de enero hasta el día 04 de marzo de 2019, en calidad de SUPERVISOR DE OPERACIONES, en distintas faenas de propiedad del demandado tanto en la comuna de Alto Hospicio como en la comuna de Pozo Almonte, con jornada laboral de 45 horas y una remuneración que ascendía al monto de $1.800.000.-. 2.- Indica que la remuneración nunca pudo percibirla por cuanto le entregaron dos cheques, los cuales no contaban con fondos suficientes. 3.- Que prestó servicios de forma informal por cuanto no se escrituró su contrato de trabajo, pese a que insistió en reiteradas oportunidades. 4.-Fue despedido de forma verbal el día 04 de marzo de 2019, pues no se dio fundamento legal ni tampoco se cumplió las formalidades previstas. 5.- El empleador adeuda las cotizaciones de seguridad social en el periodo de trabajo. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare dar a la demanda, declarando la relación laboral y consecuencialmente declarar que el despido es injustificado por carecer de causa legal, nulo por no cumplir las obligaciones de pago de cotizaciones de previsión de salud y cesantía y condenar al pago de las siguientes prestaciones i) La suma de $2.500.000.- por concepto de remuneración impaga del periodo trabajado entre los días 28 de enero al día 04 de marzo de 2019; ii) $1.800.000.- por concepto de indemnización de aviso previo; iii) $85.200.- por feriado proporcional; iv) se adeudan todas las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación más los intereses y reajustes hasta la fecha de pago efectivo, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; v) reajustes e intereses que correspondan de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; vi) se declare la existencia de la deuda de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el tiempo trabajado, y se ordene a la demandada a enterar estas en las arcas de los entes gestores de seguridad social; vii) con costas. 3°) Que la demandada fue debida y oportunamente notificada según consta en los antecedentes de la oficina judicial virtual. 4°) Que, pese a estar debidamente emplazada, la demandada no contestó la demanda. Asimismo, no compareció a la audiencia preparatoria ni a la audiencia de juicio. 5°) Que el llamado a conciliación, atendida

Fallo

se resuelve: I) Que SE HACE LUGAR a la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don JUAN GONZALEZ HINOJOSA, cédula de identidad N°10.581.829-7, en contra de TRANSPORTE DE CARGA DIEGO IGNACIO LASTRA E.I.R.L., R.U.T. N°76.486.163-9, declarándose injustificado el término de la relación laboral. II) Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.-$2.500.000.- por concepto de remuneración impaga. b.-$1.800.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispone el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo. c.-$85.200.- por concepto de feriado proporcional, correspondiente a todo el periodo trabajado, conforme al artículo 73 y demás pertinentes. III) Que, al no haberse enterado las cotizaciones previsionales por parte del demandado, se declara que el despido es nulo, razón por la cual la demandada adeuda todas las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a toda la relación laboral, esto es, desde el 01 de enero de 2019 y hasta el 04 de marzo de 2019, en base a una remuneración mensual de $1.800.000.- mensuales, debiendo oficiarse al efecto a los institutos respectivos para el objeto de su cobro. IV) Que, al haberse declarado el despido nulo, el demandado adeuda todas las remuneraciones que se devenguen entre el 04 de marzo de 2019 y su convalidación, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, conforme al artículo 63

Texto Completo (Preview)

Página 5 de 5 Alto Hospicio, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Se inició esta causa R.I.T. O–40-2019, R.U.C. 19-4-0193625-7, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ HINOJOSA, trabajador, domiciliado en Pasaje N°1, 1693-B, Villa huarasiña, Iquique; quien interpuso demanda en contra de TRANSPORTE DE CARGA DIEGO IGNAICO

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