Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SALAS/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE

Rol

T-126-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: A folio 2, comparece Margot Catalina Aguilera Ormeño, abogada, domiciliada en calle Aldunate N° 941, primer piso, comuna de Coquimbo, en representación de Carolina Alejandra Salas Salazar, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 941, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones y, en subsidio, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Universidad Católica del Norte (UCN), persona jurídica del giro de su denominación, representada por Elvira Badilla Poblete, abogada, vicerrectora de sede, ambos domiciliados en calle Larrondo N° 1281, como una de Coquimbo, en virtud de los siguientes argumentos. Primero, la denunciante refiere una serie antecedentes que muestran sus labores para la denunciada. Señala que comenzó a prestar servicios en el año 1997, ingresando la Universidad en calidad de docente a honorarios, situación que se mantuvo hasta el primero agosto de 1999, en que firmó un contrato de trabajo a plazo, el cual fue renovado, pasando a ser un contrato indefinido. Posteriormente, asumió la Secretaría Académica de la escuela de derecho de Coquimbo. En el año 2009, se le encomienda la tarea de ser Directora del Programa de Magister en derecho y, en el año 2012, asume la Secretaría de la sede de Coquimbo. Indica que en noviembre del año 2015 asume como decana electa de la Facultad de Ciencias Jurídicas, retornando en el año 2018 a su cargo de académica. Describe los distintos desarrollos y avances que se produjeron en la Universidad como consecuencia de su participación en los diversos cargos descritos. Luego, en cuanto al despido, hace presente que, pese a haber sido diagnosticada con un cáncer mamario el 5 de abril de 2019 y contar con reposo médico, al tener fijada una evaluación en uno de sus cursos decidió asistir a la Universidad. Relata que mientras regresaba a su casa recibió una llamada, sin embargo, prefirier

Fundamentos

fundamentos anteriormente indicados, los queda por expresamente reproducidos. A folio 19 y 22, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria. En ella se confirió traslado de la excepción de caducidad a la denunciante, quien evacuó el traslado en los siguientes términos. Refiere que durante todo el relato de la denuncia lo que se expone son los indicios que muestran un hostigamiento permanente que culminan en el despido. Señala que todas las vulneraciones ocurrieron con ocasión del despido, por lo que no se puede considerar que haya operado la caducidad en relación a ninguna de las garantías invocadas. El tribunal dejó la decisión para la sentencia definitiva. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Se recibió la causa a prueba; las partes ofrecieron la propia y se fijó fecha para la audiencia de juicio. A folio 133, 135, 136 y 145, consta que se llevó a cabo la audiencia de juicio. En ella se intentó llamado extraordinario a conciliación; se incorporó la prueba ofrecida por las partes; se formularon observaciones a la prueba y el tribunal fijó fecha para la notificación de la sentencia. Considerando: Primero: Denuncia y demanda: Carolina Alejandra Salas Salazar, interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones y, en subsidio, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Universidad Católica del Norte (UCN), todos ya individualizados, por los argumentos antes expuestos. Segundo: Contestación: La denunciada, por su parte, opuso la excepción de caducidad y, asimismo, contestó las acciones dirigidas en su contra, en virtud de los fundamentos que ya fueron antes indicados. Tercero: Prueba incorporada por la denunciante: La denunciante incorporó la siguiente prueba durante la audiencia de juicio: I.- Documental l. Contrato de trabajo entre doña Carolina Alejandra Salas Salazar y la Universidad Católica del Norte, de fecha 1 de enero del año 2000. 2. Copia de contrato de trabajo entre doña Carolina Alejandra Salas Salazar y la Universidad Católica del Norte, de fecha 1 de abril del año 2000. 3. Acta de encasillamiento académico de Carolina Salas Salazar, emitida por la Vicerrectoría Académica de la Universidad Católica del Norte, de fecha 17 de abril del año 2000. 4. Certificado histórico de cotizaciones previsionales, emitido por AFP Modelo, con fecha 04 de septiembre de 2019. 5. Copia de Decreto Nº l4l/2012 de fecha 07 de noviembre de 2012, que oficializa el nombramiento de Carolina Salas Salazar como Director de la Escuela de Derecho - Sede Coquimbo de la Universidad Católica del Norte. 6. Copia de Decreto Nº 147/2012 de fecha 12 de noviembre de 2012, que modifica sentido que indica. 7. Copia de Decreto Nº lS0/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012, que oficializa la designación de Carolina Alejandra Salas Salazar como Vicedecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas. 8. Copia de Decreto Nº 136/2015 de

Fallo

se decide poner término a su vínculo laboral, lo que, en su parecer, implica la búsqueda de alguna causa para dicho fin. Quinto indicio: solicitud de año sabático. Señala que el 10 de enero del año 2019 envió su solicitud para obtener un año sabático y poder realizar investigaciones al señor Kamel Cazor. Así, correspondía discutir en el respectivo Consejo la solicitud planteada. Hace presente que, en dicho Consejo, compuesto únicamente de hombres, se le pidió que saliera de la sala para que ellos pudieran deliberar, cuestión irregular en este tipo de procedimientos, haciéndola sentir disminuida y discriminada por razón de género. Cuando la llaman para comunicarle la decisión, informan que su solicitud no cumplía de los requisitos del reglamento, por lo que dado el aspecto formal la misma era rechazada. Como consecuencia de aquello tuvo un desborde emocional. Luego, concurrió ante Marco Ruz, expresándole que no confiaba en la vicerrectora de sede, Elvira Badilla, describiendo lo acontecido en el Consejo. Ante la segunda solicitud que efectuó de año sabático, Kamel Cazor emitió un informe con fecha 23 de enero de 2019, en el cual se refiere al fondo de la cuestión, indicando que al existir una auditoría financiera que involucraba a la actora, no era del parecer de concederle el año sabático, además de estimar que no era una buena fecha para aquello. Sexto indicio: los hechos realizados por la Universidad Católica del Norte y sus dependientes posteriores al despido. Refie

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Coquimbo, veintiocho de febrero de dos mil veinte Vistos y oídos: A folio 2, comparece Margot Catalina Aguilera Ormeño, abogada, domiciliada en calle Aldunate N° 941, primer piso, comuna de Coquimbo, en representación de Carolina Alejandra Salas Salazar, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 941, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del d

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