Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ARRIAGADA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITA

Rol

O-677-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: A folio 1, comparece, en lo relevante, Alejandra Patricia Arriagada López, cesante, domiciliada en Los Ciruelos N° 544, La Serena, quien interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Alfredo Patricio Vargas Farías, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados e Ruta 5 Norte Parcela N° 69, Vegas Sur, comuna de La Serena, en razón de los siguientes argumentos. Indica que comenzó a prestar servicios el 14 de noviembre de 2001 para la demandada, teniendo, al término de la relación, el cargo de jefa sección menaje, hogar y vestuario, siendo su vinculación indefinida y percibiendo una remuneración de $1.383.880. Señala que el 23 de septiembre de 2019 fue desvinculada por la causal de necesidades de la empresa, arguyendo la demandada un significativo cambio en las condiciones de mercado, reducción en las ventas del local en que se desempeña, una fuerte competencia, las repercusiones de la modalidad de comercialización por medio de plataformas digitales y un proceso general de reestructuración de la empresa que incluye al local en que ella trabajaba. Sin embargo, reprocha que no se haga mención a su situación particular. Por lo demás, acusa que es la propia demandada la que ha generado más competencia, abriendo nuevos locales en la Región y, asimismo, el holding del que participa ha procedido en el mismo sentido. Luego acusa de vaga e imprecisa la carta de despido, en la cual no observa la gravedad de los hechos invocados.

Fundamentos

Considerando que la causal de despido no se ajusta a derecho, solicita se le restituya el aporte al seguro de cesantía. Finalmente, como peticiones concretas, pide se declare el despido como improcedente y se condene a la demandada al pago de: a. Incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo el que asciende a $4.566.804. b. Devolución de AFC por $1.929.217. c. El pago de un bono anual por $975.000, que fue reconocido en la Inspección del Trabajo. d. Intereses, reajustes y costas. A folio 6, compareció Javier Soto Solís, abogado, domiciliado en Av. Libertad N° 269, oficina 301, comuna de Viña del Mar, en calidad de mandatario de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, domiciliada en la ciudad de Santiago, Av. Kennedy N° 9.001, piso 4, Las Condes, quien refirió lo que sigue. En primer término, indica que es improcedente descontar el aporte realizado por el empleador al fondo de cesantía, pues la ley, cuando la causal invocada es la de necesidades de la empresa, expresamente permite al empleador el descuento, situación que comprende no mutar incluso en aquellos casos en que el despido se declare como improcedente. Hace presente que de su interpretación no se sigue perjuicio para el trabajador quien, de todos modos, podrá hacer efectivo el seguro de cesantía recurriendo, si fuere el caso, al fondo solidario del mismo. En cuanto al despido injustificado, señala que el proceso de reestructuración ha implicado la disminución de personal, pues ahora menos funcionarios ocupan los mismos puestos de trabajo. Aquello se debe a un cambio en la economía y en el modelo de atención a los clientes. Refiere que el ejercicio de las facultades ejercidas es manifestación de lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental. Respecto del bono demandado, viene en señalar que el mismo no se encuentra pagado porque no procedía respecto de la actora al no cumplir con los requisitos para su obtención. Por lo anterior, pide el rechazo de la acción, con costas. A folio 10, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria. En ella se llegó a conciliación en relación a Jaime Alejandro Rojas García, manteniéndose el litigio respecto de Alejandra Patricia Arriagada López. Se ofreció prueba por las partes; y el tribunal fijó fecha para la audiencia de juicio. A folio 25, consta que se llevó a cabo la audiencia de juicio. En ella las partes incorporaron la prueba ofrecida; formularon observaciones a la prueba; y el tribunal fijó fecha para la notificación de la sentencia. Considerando: Primero: Demandada: Alejandra Patricia Arriagada López, interpuso demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, todos ya individualizados, en virtud de los argumentos antes indicados. Segundo: Contestación: Que, por su parte, la demandada contestó la acción en virtud de los argumentos que fueron anteriormente referidos. Tercero: Prueba incorporada por la demandada: Que la dema

Fallo

por tanto, hacen que este despido sea improcedente. En consecuencia, cabe condenar a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio de conformidad al artículo 168 del Código del ramo, lo que asciende a $4.566.804. Octavo: Descuento AFC: De conformidad al artículo 13 de la Ley N°19.728, es procedente el descuento en la medida que la causal aplicada sea la de necesidades de la empresa. Sin embargo, si en el curso del juicio se estima que no ha sido debidamente invocada la causal, no es procedente el descuento del aporte del empleador a la AFC, pues, en caso contrario, se permitiría que el empleador se beneficie de su propia torpeza o dolo, lo que riñe con los principios del derecho. En definitiva, el beneficio cobra pleno sentido en la medida que la empresa se encuentre en una situación de necesidad, pero si esa situación es inexistente, no cabe aplicar beneficio alguno. En consecuencia, se debe condenar a la demandada a la restitución del monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía que, como se dijo, asciende a la suma de $1.929.217. Noveno: Bono anual: Que la demandante ha solicitado el pago de un bono anual. Por su parte, la demandada ha esgrimido que los requisitos de ese bono anual no fueron cumplidos por la actora. No obstante el debate suscitado por las partes anteriormente, ocurre que ante la Inspección del Trabajo el representante del empleador terminó por reconocer que se le adeudaba a la ac

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Coquimbo, veintiocho de febrero de dos mil veinte Vistos y oídos: A folio 1, comparece, en lo relevante, Alejandra Patricia Arriagada López, cesante, domiciliada en Los Ciruelos N° 544, La Serena, quien interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Alfredo P

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