Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GAETE/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION

Rol

O-434-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Comparece don Cristian Enrique Gaete Bravo, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica, en contra del ex-empleador de mi mandante Constructora Proessa Spa, persona jurídica del giro construcción y otros, RUT N° 76.173.457-1, representada por don Hernán Becerra del Solar, cédula nacional de identidad N° 13.722.863-7, constructor civil, ambos con domicilio 15 Oriente N° 062 de la ciudad de Talca, en contra de Sociedad Inmobiliaria E Inversiones Esmeralda LTDA., Rut N° 76.127.232-2, representada por don Hernán Becerra del Solar, cédula nacional de identidad N° 13.722.863- 7, ambos con domicilio en 15 Oriente N° 062, de la comuna y ciudad de Talca, quienes son demandados en su calidad de grupo económico al que debe reconocerse su calidad de unidad jurídica, comercial y laboral para todos los efectos, según se explicará en el cuerpo de la demanda, y de manera solidaria o subsidiaria en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule en adelante Serviu Región del Maule, Rut N° 61.819.000-5, representada por su director subrogante don Claudio Daneck Muñoz, se ignora cédula nacional de identidad, o quien le subrogue legalmente, ambos con domicilio en Edificio Alameda Office, 4 norte 1154 segundo piso de la comuna y ciudad de Talca, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer. I.- Relación circunstanciada del vínculo laboral y de los hechos anteriores al despido, circunstancias del despido. Que ingresé a prestar servicios para la demanda Constructora Proessa Spa. y para Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Esmeralda Ltda., el día 23 de septiembre del 2015 para cumplir labores de Ayudante Oficina Técnica, labor que se desempeñaba en las dependencias de la empresa y en diversas obras adjudicadas en la Región del Maule por la demanda de autos, desempeñándose en la obra denominada Conjunto Habitacional Los Castaños, de la ciudad de San Javier, cuyo mandante es el Serviu Región del Maule. Cabe destacar que mi empleador no escrituró los anexos de trabajo en los que se me designaba a otras obras no obstante esto se encuentra en los registros del Serviu de la obra señalada. 2.- De acuerdo a su contrato de trabajo, su remuneración se componía de un sueldo base de $450.000, una gratificación legal del 25% de $112.500, más una asignación de colación por $100.000, asignación movilización de $100.000, viatico de $45.000 es decir, un total de $807.500, 3.- Para fines previsionales me encuentro afiliado a AFP Capital y para efectos de Salud me encuentro incorporado a Fonasa. 4.- Desde hace unos meses las remuneraciones no se pagaron conforme al contrato, solo en diversos depósitos durante el mes y cesó definitivamente en el mes de junio 2019, así tampoco hubo pago de las cotizaciones previsionales en los meses de abril, mayo,

Fallo

se declararon y no se pagaron. Tampoco se pagó en la cuenta individual por cesantía AFC, en la que no se registra pago desde el mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2019. Respecto a Fonasa no se pagaron las cotizaciones de diciembre del 2018, enero 2019, febrero 2019, marzo 2019, abril 2019, mayo 2019 y junio de 2019. Ante esta situación que implica graves incumplimientos por parte de mi empleador, me vi en la obligación de optar por la figura del auto despido o despido indirecto, haciéndolo efectivo con fecha 22 de julio del 2019 con el envío de carta certificada al empleador indicando los motivos imputables a su faltas respecto al contrato con copia a la Inspección del Trabajo cuyos incumplimientos paso a exponer: a) Incumplimiento en el pago de mis remuneraciones correspondientes al mes de junio y los 22 días de julio del presente año. b) Incumplimiento en el pago de mis cotizaciones previsionales en los periodos de febrero, marzo, abril, mayo junio y los 22 días de julio del 2019. c) Incumplimiento en el pago de las cotizaciones del Fondo de Cesantía AFC en los periodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y los 22 días de julio d) Incumplimiento en el pago de las cotizaciones de salud en los periodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y los 22 días de julio. e) Incumplimiento en la no escrituración de los anexos de contratos de trabajo. f) Reembolso de gastos de la empresa conforme a caja chica aprobada. Ante estas circunstancias q

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE UNIDAD ECONOMICA, DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NUIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CRISTIAN ENRIQUE GAETE BRAVO. DEMANDADA: CONSTRUCTORA PROESSA SPA E INMOBILIARIA E INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA AMBAS REPRESENTADAS POR HERNAN BECERRA DEL SOLAR. DEMANDADO SOLIDARIO: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE LA

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