URRA/SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
Rol
T-596-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece doña Daniela Eloísa Urra Méndez, domiciliada en avenida Providencia 1650, oficina 1403, Providencia quien demanda a Servicio Agrícola y Ganadero, del giro de su denominación, representada por don Horacio Orlando Bórquez Conti, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Presidente Bulnes 140, Santiago. Indica que el 1 de julio de 2018 ingresó a prestar servicios para la demandada desempeñando funciones de Técnico Inspector Oficial de Mataderos. Sus funciones implicaban el apoyo en las materias en las distintas funciones de los médicos veterinarios oficiales, inspección en faena del producto, apoyo técnico en toma de muestras, cumplimiento de normas, apoyo medidas de contingencias, verificar monitoreos, cumplimiento de turnos apoyo y asistencia MVO, etc. Explica que los primeros tres meses estuvo a prueba y sus labores fueron evaluadas por las plantas faenadoras donde trabajó, Camer, Ochagavía, Cordillera, Linderos y Don Pollo. No alcanzó a ser evaluada por las plantas de la Pintana y Calaca. En una reunión en la oficina central la doctora Gladys Ríos, Supervisora de Mataderos Nacionales le informó que sus evaluaciones fueron positivas y por ende le renovaron el contrato por tres meses más. Siguió desempeñándose lo mejor posible pues es técnico veterinaria y además alumna de medicina veterinaria. En tres plantas le manifestaron que le querían dejar fija, es decir, asignada a ellas por lo que valoraban su trabajo. Reconoce que tuvo problemas personales en la planta Don Pollo, que se destaca por tener conflictos entre las personas que trabajan de manera fija con las que rotan. El 17 diciembre 2018, alrededor de las 8:00 de la mañana se dirigía a la planta Ariztía en Ochagavía y a la altura de Colón Carretera 5 fue chocada resultando con un Tec abierto, fractura de hueso frontal, contusiones múltiples y pérdida de conciencia. Avisó por teléfono a la planta Ochagavía a Juan Tapia, indicándosele que debía re ser remitida a la ACHS, donde permaneció hospitalizada por tres días. Luego estuvo con reposo en su domicilio. Luego recibió una llamada telefónica de doña Carolina Flores, supervisora Regional, para saber cómo estaba y para decirle que no se preocupara, después de lo cual no supo más del SAG hasta que el 31 de diciembre llamó para saber de su renovación sin obtener respuesta. Tuvo que dejar su casa, congelar sus estudios, su automóvil fue pérdida total siendo instruida por el psicólogo de no preocuparse hasta su recuperación física y mental. A fines de enero comenzó a averiguar (por el pago de sus licencias) y en la ACHS le informan que cancelaron su licencia, sin resultar la clara la demanda en señalar si fue el SAG o la ACHS. En una confusa explicación indica que hasta ahora no han podido pagarle las licencias médicas. Luego agrega que los únicos llamados y correos que recibió fueron para acercarse a firmar un finiquito. Aún tiene secuelas del accidente. El 31 de enero de 2019 doña Nataly Olguín le
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 73, 159, 168, 456, 458, 459, 486 y 495 del Código del Trabajo se declara que: I. SE ACOGE la demanda sólo en cuantos e condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $212.051.- (doscientos doce mil cincuenta y un pesos) como compensación del feriado proporcional; II. SE ACOGE la excepción de caducidad respecto de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales; III. SE ACOGE la excepción de caducidad respecto de la demanda subsidiaria de despido indebido. IV. La suma ordenada pagar se incrementará en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes y, en su oportunidad, archívese. RIT : T-596-2019 RUC : 19- 4-0176984-9 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Daniela Eloísa Urra Méndez, domiciliada en avenida Providencia 1650, oficina 1403, Providencia quien demanda a Servicio Agrícola y Ganadero, del giro de su denominación, representada por don Horacio Orlando Bórquez Conti, ignora profesión u oficio, ambos d
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