2° Juzgado de Letras de Vallenar

AQUARIUS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-2-2020

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Guillermo Alarcón Vargas, empresario, en representación de la empresa Aquarius SpA, persona jurídica de derecho privado del giro restaurantes y otros, ambos con domicilio en calle Santiago Nº362, Vallenar, formulando reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, representada por doña María Paz Salomón Morales, ambas con domicilio en calle Santiago Nº565, comuna de Vallenar, respecto de las resoluciones multas Nº8040/20/1-1-2, que fueran impuestas por la fiscalizadora doña Jasna Montecinos Ardiles, por 10,00 Unidades Tributarias Mensuales y 1,00 Ingreso Mínimo Mensual, respectivamente. Que fundamenta su petición en que la empresa que representa, con ocasión de un reclamo formulado por el término del contrato de trabajo de una ex trabajadora, fue citada a audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Vallenar, oportunidad en la que la fiscalizadora procedió a cursar 2 multas, la primera de ellas y que corresponde a la resolución Nº8040/20/1-1, lo fue por no pagar las remuneraciones consistentes en sueldo fijo en mes diciembre de 2019 respecto de la trabajadora Marcela Vásquez Arenas; pues en la audiencia en referencia se le solicitó a su parte exhibir los comprobantes de pago de remuneración de dicha empleada, constatando que aquel del mes de diciembre de 2019 no se encontraba firmado. Que alega como excusa que la trabajadora doña Marcela Vásquez Arenas dejó de asistir a sus labores el día 23 de diciembre de 2019, por lo que fue desvinculada por la causal del artículo 160 Nº4 del Código del Trabajo, toda vez que hizo abandono de su trabajo intempestivamente, sin explicaciones y sin la autorización del empleador; pero que sus remuneraciones siempre se pagaron puntualmente, de manera diaria, por lo que al día en que hizo abandono de su trabajo nada se le adeudaba. Explica que al no haber regresado más al lugar donde trabajaba no hubo contacto posterior con ella, motivo por el cual fue materialmente imposible que se pudiera exhibir la liquidación del mes de diciembre de 2019 firmada por la trabajadora. Que respecto a la segunda de las multas y que corresponde a la resolución Nº8040/20/1-2, le fue cursada en atención a que al momento de la fiscalización no se exhibió toda la documentación que derivaba de las relaciones de trabajo, en especial aquella correspondiente a carta de aviso copia al trabajador y carta de aviso copia a Inspección del Trabajo respecto de la misma trabajadora, lo que no sería efectivo, pues a su parte al concurrir al Servicio el día del comparendo se le habría traspapelado el comprobante, sin perjuicio que el mismo se había remitido vía internet al Servicio con fecha 31 de diciembre de 2019, por lo que procede la rebaja en este ítem. SEGUNDO: Que en audiencia única contesta el reclamo deducido el abogado don Manuel Alejandro Araya Gómez, solicitando su rechazo total con condenación en costas. Que argumenta que las multas efectivamente

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 44, 55, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la reclamación deducida por Aquarius Spa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, todos ya individualizados. II.- Que estimando que la reclamante actuó con motivo plausible, no se le condenará en costas. La presente sentencia se entiende notificada a las partes en la fecha de su inclusión en la carpeta virtual. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-2-2020.- Ruc 20- 4-0247088-8.- Dictada por doña KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar. En Vallenar a veintiocho de febrero del año dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 4

Texto Completo (Preview)

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR Vallenar, veintiocho de febrero del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Guillermo Alarcón Vargas, empresario, en representación de la empresa Aquarius SpA, persona jurídica de derecho privado del giro restaurantes y otros, ambos con domicilio en calle Santiago Nº362, Valle

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