PIZARRO/ALIMENTOS DAILY FRESH S.A
Rol
M-247-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: INDIVIDUALIZACION COMPLETA DE LITIGANTES: DEMANDANTE: Walter Eduardo Pizarro Rojas (R.U.N.Nº 9.123.974-4), Operario, con domicilio en calle Altona Nº 1882, Conchalí. DEMANDADA: Alimentos Daily Fresch SpA (R.U.T. Nº 77.704.340-4), representada por Pedro Benavente Costabal (R.U.N. Nº 13.455.090-2), ambos con domicilio en calle El Quillay Nº 573, Lampa. SINTESIS DE LOS HECHOS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: El demandante ha expuesto que trabajó para la demandada desde el 2 de diciembre del 2018 y que, el 18 de junio del 2019, fue despedido injustificadamente por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, pues no son efectivos los hechos en que se sustenta la causal. La demandada ha defendido su decisión, sosteniendo que ella fue justificada, puesto que el actor incurrió en la conducta que se le atribuye, la cual es de carácter grave. ANALISIS DE LA PRUEBA RENDIDA, HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS Y RAZONAMIENTO QUE CONDUCE A ESA ESTIMACION: PRIMERO: La prueba de la parte demandada ha consistido en lo siguiente: Prueba documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 3 de diciembre del 2018. 2. Copia simple de Anexo de Contrato Individual de Trabajo de fecha 1 de marzo del 2019. 3. Copias simples de liquidaciones de remuneraciones de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2019. 4. Registro de Entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de fecha 3 de diciembre del 2018. 5. Copia simple del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 6. Copia simple de Recepción de Reglamento Interno por parte de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana y copia de la carta con que se enviara a la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. 7. Derecho a Saber, suscrita por el actor el día 3 de diciembre del 2018. 8. Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 18 de junio del 2019. 9. Copia simple de Comprobante de Constancia Laboral para Empleadores, emitido por la Dirección del Trabajo el 2
Fundamentos
Considerando Primero precedente), lo ha reconocido como el que le enviara en esa ocasión Roberto González, del Departamento de Seguridad. La demandada también ha hecho comparecer a Maicol Andrés Cerda Valdebenito (el que se presentó como Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa), quien ha ratificado la versión de la testigo anterior y, además, ha precisado que el Guardia Alexander Maita había sido quien sorprendió al actor fumando. Al escuchar las grabaciones de audio en que se escucha a una persona dando cuenta de los hechos (Nos. 2 y 3, letra b) del Considerando Primero), ha explicado que ellas corresponde al mensaje que le enviara el Guardia, el día 17 de junio. Y la tercera persona que compareció como testigo de la demandada ha sido, precisamente, el señor Alexander José Maita López, el Guardia de Seguridad que dice haber visto al actor en la madrugada de ese día 17 de junio, fumando en las instalaciones de la empresa. El entregó detalles muy verosímiles acerca de ese encuentro y reconoció las grabaciones de audio como el mensaje que él había enviado ese día, dando cuenta de “la novedad”. La grabación de video que también incorporara la demandada (Nº 1, letra b), Considerando Primero), que muestra a una persona al parecer fumando en un recinto al aire libre en la oscuridad, ha sido reconocido por los tres testigos, explicando ellos que corresponde a una zona interior de la empresa y, el último, ha ratificado que esa persona es precisamente el actor de autos. SEXTO: No resulta necesario referirse a factores tales como la gravedad de la conducta en que incurriera el actor ni a las circunstancias que hubieren podido atenuar la misma (suficientemente acreditada la primera y descartada la segunda con las explicaciones dadas por los dos primeros testigos, mencionados anteriormente), ni a las sanciones menos severas que, supuestamente, se habrían aplicado a otros involucrados, puesto que todo ello no es parte del debate, no fue utilizado como argumentos por el actor y sólo surgió durante el desarrollo de la audiencia única realizada en estos autos. PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE FUNDA EL
Fallo
FALLO: Artículos160, 168, 432, 445 y 456 del Código del Trabajo; y 144 del Código de Procedimiento Civil. RESOLUCION DE LAS CUESTIONES SOMETIDAS A LA DECISION DEL TRIBUNAL: No ha lugar a la demanda interpuesta por Walter Eduardo Pizarro Rojas en contra de Alimentos Daily Fresch SpA. No se condena en costas al demandante, por gozar de privilegio de pobreza. Regístrese. Notifíquese. R.I.T. M-247-2019. ROBERTO CANALES DE LA JARA Juez Titular Juzgado de Letras de Colina
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Colina, veintiocho de febrero del dos mil veinte. VISTOS: INDIVIDUALIZACION COMPLETA DE LITIGANTES: DEMANDANTE: Walter Eduardo Pizarro Rojas (R.U.N.Nº 9.123.974-4), Operario, con domicilio en calle Altona Nº 1882, Conchalí. DEMANDADA: Alimentos Daily Fresch SpA (R.U.T. Nº 77.704.340-4), representada por Pedro Benavente Costabal (R.U.N. Nº 13.455.090-2), ambos con domicilio en calle El Quillay Nº
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