FERNÁNDEZ/CONSTRUCTORA 3L S.A.
Rol
O-134-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. - Que es efectivo que los demandantes prestaron servicios para la demandada, Constructora 31 S.A. hasta el día 15 de noviembre del año 2019, fecha en que fueron despedidos por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 2. - Que los demandantes fueron contratados en calidad de maestros avanzados eléctricos en la obra Alberto Blest Gana de Villa Alemana. 3. - El monto de la remuneración pactada entre las partes, que comprendía, sueldo base y gratificación legal. 4. - Los demandantes de autos pactaron una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, en los horarios que indican en su demanda. Esta parte, controvierte los hechos de la demanda, no reconocidos en el párrafo anterior, en especial: · Que sea falso que la faena para la cual fueron contratados los demandantes haya terminado, y que la causal prevista en la ley e invocada para poner término a sus contratos de trabajo sean injustificadas. · Que se haya puesto término a los contratos de trabajo de los demandantes en forma anticipada. · Que la obra o faena tendría como fecha probable de término el 30 de septiembre del presente año. · Que se les adeuden las indemnizaciones y prestaciones reclamadas. · Que se les adeuden los reajustes, intereses y costas demandadas. Contestando derechamente la demanda señalan que, a los demandantes de autos, nada les puede corresponder por concepto de lucro cesante ni de ninguna otra prestación conforme se dirá. Los demandantes de autos, ingresaron a trabajar para su parte el día 2 de septiembre del año 2019 en calidad de Maestros avanzados eléctricos para una determinada faena, conforme se les indicó y quedó así estipulado en sus contratos de trabajo. Precisa que el día 1 de agosto del año 2019 don Gonzalo Fernández y el 2 de agosto de 2019 don Luis Castro suscribieron cada uno, un contrato a plazo fijo, los cuales vencieron el
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el dieciocho de febrero de dos mil veinte se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-134-2019 sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don LUIS REINALDO CASTRO GONZÁLEZ, trabajador, con domicilio en calle Magisterio Nº 550, comuna de Villa Alemana y don GONZALO LEONARDO FERNÁNDEZ PERALTA, trabajador, con domicilio en calle Pacífico Nº 4459, casa Nº 13, Gómez Carreño, Viña del Mar, en contra de CONSTRUCTORA 3L S.A., representada legalmente por don MARCO MARTÍN JOFRÉ, ignoran profesión u oficio, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la demanda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Francisco Noguera Nº 200, oficina 1401, comuna de Providencia y, solidaria o subsidiariamente, en contra de COOPERATIVA CONAVICOOP, representada legalmente por don MAURICIO DE LA BARRA PARADA, ignoran profesión u oficio, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la demanda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Londres Nº 81, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que la parte demandante solicita que en definitiva se acoja la demanda en todas sus partes, declarando así el despido carente de causa legal, la nulidad del mismo y condenando a los demandados al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones más intereses y reajustes, con expresa condenación en costas: LUIS REINALDO CASTRO GONZÁLEZ A) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $613.121.- (Seiscientos trece mil ciento veintiún pesos). B) Feriado proporcional: $125.179.- (Ciento veinticinco mil ciento setenta y nueve pesos). C) Lucro Cesante: $6.437.771.- (Seis millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos setenta y un pesos). GONZALO LEONARDO FERNÁNDEZ PERALTA A) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $613.121. (Seiscientos trece mil ciento veintiún pesos). B) Feriado proporcional: $125.179.- (Ciento veinticinco mil ciento setenta y nueve pesos). C) Lucro Cesante: $6.437.771.- (Seis millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos setenta y un pesos). Los demandantes fundan la demanda señalando que comenzaron a prestar servicios para la demandada principal CONSTRUCTORA 3L S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 2 de agosto del presente año, tal como se señala en los contratos de trabajo respectivos, ambos en el cargo de maestro avanzado eléctrico, el cual se realiza en el recinto perteneciente a la demandada solidaria o subsidiaria, COOPERATIVA CONAVICOOP P.P., específicamente, en la obra A. Blest Gana, Villa Alemana. Agregan que la faena mencionada se realiza en virtud del contrato celebrado entre CONSTRUCTORA 3L S.A. y COOPERATIVA CONAVICOOP P.P., el cual es denominado como “Contrato Nª PAI - 4248”. Afirman que la remuneración pactada en los contratos de trabajo respecto de ambos, según lo dispuesto en las cláusulas terceras de éstos, ascendía a la suma
Fallo
Por estas razones, se accederá a la petición de condena respecto de dicho beneficio por las sumas que se precisarán en la parte resolutiva de la sentencia. DÉCIMO TERCERO: Que en cuanto a la indemnización por lucro cesante es pertinente tener presente que la Excma. Corte Suprema ha resuelto que, para determinar si resulta o no procedente dicho rubro indemnizatorio en materia laboral se debe tener en consideración lo que establece el artículo 1556 del Código Civil que se refiere al daño emergente y al lucro cesante aludiendo este último al hecho de haberse impedido a una de las partes percibir un ingreso o ganancia que legítimamente habría percibido de haberse respetado el contrato, admitiendo la procedencia de este tipo de indemnización cuando se está en presencia de un contrato de plazo fijo o uno por obra o faena. Ahora bien, por definición el lucro cesante carece en cuanto a su valoración de la certeza total que sí concurre en el caso del daño emergente, pues necesariamente concurre en su determinación un componente hipotético por lo que sólo es posible exigir un cierto grado de certeza, una probabilidad más o menos razonable. En este caso, la parte empleadora no ha logrado acreditar que a la fecha de término de la relación laboral el 15 de noviembre de 2019 la obra para la cual los demandantes fueron contratados, efectivamente hubiere concluido. Dicho lo anterior, cabe preguntarse entonces cuándo se produjo o se producirá tal término ya que los demandantes han sostenid
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Villa Alemana, veintiocho de febrero dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el dieciocho de febrero de dos mil veinte se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-134-2019 sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don LUIS REINALDO CASTRO GONZÁLEZ, trabajador, con domicilio en calle Magisterio Nº 550, comuna d
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