BETANCURT/SERVICIOS INTEGRALES 3 PLS LIMITADA
Rol
O-128-2020
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparecencia y demanda CRISTINA BETANCURT QUIROGA, chilena, empleada, cédula de identidad 11.534.953-8, domiciliada en Avenida Neptuno N0868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, a U.S. demanda en Procedimiento ordinario por despido injustificado, carente de causa legal y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la demandada SERVICIOS INTEGRALES 3PLS LTDA, RUT: 76.050.803-9, representada legalmente por doña SILKE BARAHONA BRAY, RUT: 9.093.843-6, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del código del trabajo, ambos domiciliados en Avenida El Parque N°1307, bodega 12, modulo 2, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Con fecha 24 de febrero de 2015, fui contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Operaria. Trabajé continua e ininterrumpidamente durante 4 años y 9 meses para la demandada, hasta la fecha de mi despido el 15 de noviembre de 2019, siendo mi Contrato de Trabajo de carácter indefinido. La jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales. La remuneración que tenía era $598.348. En el desempeño de mis funciones, siempre lo hice de forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones, y manteniendo un excelente desempeño, que la demandada no ponderó, ni menos consideró, al despedirme con fecha 15 de noviembre de 2019. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El día 15 de noviembre de 2019, al terminar mi jornada laboral, doña Teresa, quien es mi jefa, me comunica que me encontraba desvincula de la empresa, por orden directa de la gerencia, ante lo cual pregunte cual era el motivo que gatillo mi despido, ante lo cual no entrego más información, solo me manifestó que durante los próximos días me llamarían para firmar mi finiquito, para finalm
Fundamentos
considerando el estado de vulneración que me generó lo que se traspasó a mi grupo familiar. En atención a lo expuesto S.S solicito que se tenga en consideración los años que trabaje para la demandada, y pueda fallar conforme a derecho, y considerar que como trabajador utilicé todos los medios que estaban a mi alcance, para dejar constancia y denunciar los hechos ocurridos por parte de la demandada. Por último, las instituciones previsionales alas cuales me encuentro afiliada son: FONASA y AFP PROVIDA. III.- DERECHO: 1- En cuanto al despido, fui despedida de manera verbal e injustificada, no dando ninguna causal legal, ni constando hasta la fecha envió de carta o cumplimiento de formalidades respecto del término de contrato de trabajo tal cual lo prescribe el artículo 162 del Código del Trabajo, aun es más, la decidía del empleador quien no se ha comunicado con mi representada para el pago de las prestaciones que legamente le corresponden. 2- En efecto, la demandada no cumplió con lo señalado en el artículo 162 del código del trabajo, el cual dispone que: "Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. 3. Por su parte, el artículo 168 del Código del trabajo establece: "El trabajador cuyo contrato terminare por aplicación de una o más de las causales establecida en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada. Indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que ésta así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso 40 del artículo 162 y la de los incisos 1°o 20 del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: 6) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 159,0 no se hubiere invocado ninguna causal legal para dicho término; En Subsidio, el monto que S.S determine conforme a derecho. 4. Por su parte, el articulo 454 N 1 del Código del Trabajo, señala que la prueba en los juicios de despido recaen en quien lo ha generado y solo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere en los incisos primero y cuarto del artículo 162 del mismo cuerpo legal "sin que pueda alegar en
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta y se declara que el despido de la actora Cristina Betancourt Quiroga fue incausado, y, que en consecuencia, se condena a la demandada Servicios Integrales 3PLS Ltda. A pagar las siguientes indemnizaciones en su favor: a) Sustitutiva del aviso previo, por la suma de $598.348 pesos b) Años de servicios $2.991.740 pesos c) Recargo legal de conformidad al artículo 168 letra b) por la suma de $1.495.870 pesos. d) Remuneración por días trabajados de noviembre $ 299.160 pesos. II.- Que se condena a la demandada al pago de la compensación del feriado legal y proporcional de la actora por la suma de $643.194 pesos. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del trabajo IV.- Que se condena en costas a la demandada las que se tasan en la suma de $500.000. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase dentro de quinto día hábil, en caso de no hacerlo, remítanse los antecedentes al juzgado de Cobranza Laboral y previsional de Santiago para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad, haciendo devolución de los documentos custodiados. RIT : O-128-2020 RUC : 20- 4-0242178-K Pronunciada por don (ña) JUANA AMELIA ALVAREZ ARENAS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de febrero de dos mil veinte, se notif
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio para su dictación, téngase la presente como fecha de notificación de la misma para todos los efectos legales y, en especial para los de interposición de eventuales recursos en su contra, debiendo n
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