2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLORTEGUI/COMERCIAL Y SERVICIOS VISION VERDE SPA

Rol

M-250-2020

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña ERAIRA ROXANA OLORTEGUI MELGAREJO, jefa de grupo, cédula de identidad N° 14.710.745-5, domiciliada en Pedro Lira N° 0925, de la comuna de La Granja, quien interpuso demanda laboral en procedimiento monitorio sobre auto despido o despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS VISION VERDE SPA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.295.382-K, representada legalmente por doña Carola Cruz Cabezas, profesión u oficio ignora, cédula de identidad N° 13.312.771-2, ambos con domicilio en Warren Smith N° 34, de la comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Se acoja el autodespido por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 2. Se acoja conjuntamente la acción por nulidad de despido por no haberse pagado el íntegro de mis cotizaciones previsionales AFP Modelo, de salud Fonasa y cesantía AFC Chile II S.A., conforme saldo imponible del mes de septiembre de $62.500, octubre de $95.900 y noviembre de $12.500, todos meses del año 2019. 3. Se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $250.500. 4. Se ordene el pago de la indemnización por años de servicios (2) por la suma de $501.000. 5. Se ordene el pago del incremento legal dispuesto en el artículo 171 por la suma de $375.750. 6. Se ordene el pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del autodespido y hasta que se verifique la convalidación mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, sobre la base de una remuneración de $250.500. 7. Se ordene el pago de feriado legal y proporcional correspondiente a 33.25 días por $235.521. 8. Se ordene el pago bonos de jefa de grupo de septiembre por $62.500, octubre $62.500 y proporcional del mes de noviembre $12.500, todos del año 2019. 9. Se ordene el pago de remuneraciones por 4 días de remuneración descontados de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Expone que efectivamente la demandante ingresó con fecha 4 de abril del 2018, prestando un servicio en una jornada laboral de 20 horas semanales y que la duración del contrato era de carácter indefinido. En cuanto a los hechos negados, controvierte expresamente la remuneración para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo pues la misma no ascendía a $250500 sino más bien a $227500, según la liquidación de sueldo de agosto de 2019 que está por un periodo de 30 días trabajados. En cuanto a los supuestos incumplimientos grave que alega la demandante en su libelo hace presente que su parte los controvierte expresamente señalando que no existieron tales. Se controvierte expresamente también que exista deuda previsional, a su vez que existe un feriado legal y proporcional de 33,25 días por la trabajadora, según se acreditará la etapa procesal respectiva. Indica que hizo uso de su feriado legal y se controvierte expresamente que exista deuda de prestaciones laborales por los montos que indica la actora. Controvierte expresamente cada uno de ellos. En cuanto la alegaciones y defensas, hace presente que según se puede verificar de la carta despido que ella tiene fecha 6 de noviembre, la trabajadora lo envió el día 11 de noviembre a su representada estando fuera de plazo para ello y, a su vez, fue presentada la Inspección del Trabajo el día 21 y 27 de noviembre, no dando cumplimiento entonces por ello a lo establecido en el artículo 171 en relación directa con el artículo 162 del Código del Trabajo. En base a esos antecedentes solicita se rechace la demanda interpuesta por la actora en todas sus partes y en cada una de las partes establecido en el petitorio la misma, con expresa y ejemplar condena en costas. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) Relación laboral entre las partes a contar del 4 de abril de 2018, con carácter indefinido. 2) El término de los servicios ocurrió por autodespido el 6 de noviembre de 2019, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo. 3) Hasta el mes de agosto de 2019, la demandada pagó a la demandante un “bono de jefa de grupo” por un valor de $62.500 mensuales. Reposición: La parte demandada viene en reponer de la resolución que fija hechos pacíficos, respecto del señalado en el número 3, reposición que es rechazada por el Tribunal según consta en el registro de audio respectivo. Hechos a probar: 1) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 2) Funciones desempeñadas por la demandante. 3) Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de autodespido. Pormenores y cir

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 73, 160 N° 7, 162, 163, 164, 168, 171, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 447, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por doña ERAIRA ROXANA OLORTEGUI MELGAREJO, en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS VISION VERDE SPA, representada legalmente por doña Carola Cruz Cabezas, y se declara: A) Que el autodespido ha sido justificado. B) Que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones a la demandante: - $250.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $501.000 por indemnización por años de servicio. - $250.500 en razón del aumento legal sobre la indemnización anterior. - $62.900 por concepto de compensación de feriados. II) Que se rechaza la demanda en lo demás. III) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV) Que cada parte pagará sus costas. V) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Devuélvase la prueba documental incorporada, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 20-4-0246838-7 RIT: M-250-2020 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: M-250-2020 RUC: 20-4-0246838-7 _________________/ Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció doña ERAIRA ROXANA OLORTEGUI MELGAREJO, jefa de grupo, cédula de identidad N° 14.710.745-5, domiciliada en Pedro Lira N° 0925, de la comuna de La Granja, quien interpuso demanda laboral en procedimiento monitorio sobre auto despido o despido in

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