2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEÑALOZA/COMERCIALIZADORA S.A

Rol

T-1341-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos valer en lo principal. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, COMERCIALIZADORA S.A., formulando excepción de renuncia de la acción de tutela y prescripción, y contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Alega, en base a la errada interposición de la demanda, excepción de renuncia de la acción de tutela, fundad en que se interpone por el demandante, en forma conjunta en la parte petitoria de su denuncia a la denuncia vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, desde que no cumple con el deber procesal impuesto por el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, y en la demanda subsidiaria admite y reitera lo señalado en lo principal, por lo que los argumentos esgrimidos son los mismos, por tanto sólo se puede entender que se ha interpuesto de manera conjunta la acción de tutela con la de despido injustificado. Contestando, reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, fecha y casal de término de los servicios, señalando que la remuneración del demandante ascendía solo a $770.653.-, negando que su despido sea consecuencia de la acción judicial interpuesta por el demandante, ya que como se indica en la carta de término, la empresa debió tomar dicha decisión en base a parámetros objetivos, como las bajas experimentadas en las ventas en la tienda donde se desempañaba el actor, de acuerdo al detalle que inserta en su escrito, y tal como se indica en la comunicación de término, ha debido implementar cambios en el modelo de atención al público y así adecuarse a las nuevas necesidades y requerimientos de los consumidores, pues, acorde a la dinámica en el competitivo mercado del Retail, el cargo de “vendedor integral”, ha perdido vigencia, obligando a la empresa a realizar una readecuación de las modalidades para el servicio de atención a los clientes, lo que se está llevando a cabo desde enero de 2016, en todas las tiendas Hites a lo largo del país, y conforme a esto, desde esa fecha, no se ha realizado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don RAMON ANDRÉS PEÑALOZA PEÑAILILLO, cédula de identidad N°11.948.233-K, domiciliado en Brasil N°1231, San Ramón, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela, por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y en subsidio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIALIZADORA S.A., RUT N°81.675.600-6, representada por Iván Contreras Miranda, ambos domiciliados en Moneda N°970, piso 4, Santiago, solicitando se declare que la denunciada infringió la garantía de indemnidad, y se la condene al pago de las siguientes prestaciones: a) $10.022.126.- por indemnización adicional establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código de Trabajo, b) $3.006.638.- por el recargo de 30% establecido en la letra a9 dl artículo 168 del Código del Trabajo, c) $357.854.- por descuento indebido del aporte al seguro de cesantía, d) $1.049.454.- por descuento indebido de ajuste ley 20.281, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 13 de julio de 1993, para desempeñarse como vendedor integral, percibiendo una remuneración de $911.102.-, indicando que, para efectos de cumplir con lo dispuesto por la ley 20.281, esto es, percibir un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual, la empresa procedió a descontar de sus comisiones el denominado “Ajuste Ley Sueldo Base”, que equivale a la diferencia entre el ingreso mínimo vigente a la entrada en vigencia de la ley ($159.000.-) y el sueldo pactado en su contrato de trabajo, operación que se refleja, a modo ejemplar, en la liquidación del mes de abril de 2019, en que la demandada, primero, determina el monto total de las comisiones devengadas y que figura bajo el concepto “comisiones” ($384.698.-), luego, se deja constancia de otro monto bajo el concepto “Ajuste ley Sueldo Base”, que se descuenta de sus comisiones devengadas, y equivale a la diferencia entre el sueldo base pactado en los contratos individuales y la suma de $159.000.- ($49.975.-), posteriormente, se determina la “comisión efectiva”, que es la diferencia entre el monto inicial de comisión devengada por el trabajador menos el descuento por ajuste ley sueldo base ($334.724.-), valor que finalmente se paga como “comisión efectiva” en las liquidaciones de remuneración. Expone que, si bien esta situación fue permitida por la ley, en virtud de los dispuesto en su artículo transitorio, sólo se podía proceder de esta forma por un periodo máximo de 6 meses, contados desde su entrada en vigencia, no obstante, la demandada ha continuado efectuando este ajuste pese a haber transcurrido con creces el plazo permitido por la ley, transformándolo en permanente, motivo por el que, dedujo demanda contra la empresa, junto a otro compañero de trabajo, causa radicada en el Primer Juzgado de

Fallo

por tanto sólo se puede entender que se ha interpuesto de manera conjunta la acción de tutela con la de despido injustificado. Contestando, reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, fecha y casal de término de los servicios, señalando que la remuneración del demandante ascendía solo a $770.653.-, negando que su despido sea consecuencia de la acción judicial interpuesta por el demandante, ya que como se indica en la carta de término, la empresa debió tomar dicha decisión en base a parámetros objetivos, como las bajas experimentadas en las ventas en la tienda donde se desempañaba el actor, de acuerdo al detalle que inserta en su escrito, y tal como se indica en la comunicación de término, ha debido implementar cambios en el modelo de atención al público y así adecuarse a las nuevas necesidades y requerimientos de los consumidores, pues, acorde a la dinámica en el competitivo mercado del Retail, el cargo de “vendedor integral”, ha perdido vigencia, obligando a la empresa a realizar una readecuación de las modalidades para el servicio de atención a los clientes, lo que se está llevando a cabo desde enero de 2016, en todas las tiendas Hites a lo largo del país, y conforme a esto, desde esa fecha, no se ha realizado contratación alguna en el cargo que desempeñaba el demandante, y si bien el cargo no ha desaparecido, se ha reducido la dotación de vendedores, puesto que se han redefinido las funciones y cargos a lo largo de todo el país en las tiendas de Hites, pues la em

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don RAMON ANDRÉS PEÑALOZA PEÑAILILLO, cédula de identidad N°11.948.233-K, domiciliado en Brasil N°1231, San Ramón, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela, por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y

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