2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/VALENZUELA

Rol

O-2-2020

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. Que el demandante fue contratado por la demandada, con fecha 01 de abril de 2016, para desempeñarse como jefe de local. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios. Rubros de que se componía. 2. Efectividad de haber puesto término a los servicios el demandante en virtud de despido indirecto. En la afirmativa, fecha y cumplimiento de las formalidades legales necesarias para ello. Causal invocada y hechos que la constituyen. 3. Efectividad de adeudar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: cuota del crédito social en Caja de Compensación Los Andes, cotizaciones de seguridad social y feriado proporcional. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 27 de febrero de 2020, las partes en apoyo de sus alegaciones incorporaron la documental que se individualiza en al acta de audiencia, incorporando la información obtenida por el sistema de interconexión del tribunal, respecto a las cotizaciones previsionales en AFP Modelo. QUINTO: Conforme quedó establecido en audiencia preparatoria, no se advierte discusión entre las partes, en la circunstancia que el demandante se desempeñó para la demandada, como subjefe de local, desde el 01 de abril de 2016, correspondiendo en primer término, determinar la fecha y forma en que los servicios concluyeron, desde que el demandante acciona en virtud de despido indirecto. Al efecto, consta la comunicación remitida con fecha 26 de noviembre de 2019, por correo certificado al domicilio de Avenida Manquehue Norte N°1954, comuna de Vitacura, registrado para su empleador en el contrato de trabajo aportado por el demandante, suscrito el 01 de abril de 2016, e ingresada en la Dirección del Trabajo, con fecha 27 de noviembre de 2019, según consta en el cargo estampado p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 160, 162, 171, y siguientes, artículos 420, 452 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda por despido indirecto y nulidad del despido, intentada por JUAN PABLO SALINAS ALIAGA en contra de FRANCISCO REGULEZ Y CÍA. LTDA., representada legalmente por Juan Valenzuela Céspedes, declarándose que la relación laboral concluyó el 26 de noviembre de 2019, por renuncia del trabajador, sin perjuicio de lo cual, se la condena al pago de $391.368.- por 14 días de feriado proporcional. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado ambas vencidas, cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2-2020.- RUC : 20-021098-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don JUAN PABLO SALINAS ALIAGA, cédula de identidad N°17.874.269-8, domiciliado en Amador Alcayaga N°11403, El Bosque, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro

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