1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZALEZ/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y EXPORTACIONES MEGATRONIC LIMITADA

Rol

O-451-2020

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dieron origen al auto despido indica el no pago de cotizaciones previsionales: desde el mes de abril de 2019 y hasta el término de la relación laboral, esto es, 05 de diciembre de 2019, el ex empleador no ha realizado el pago oportuno ni respectivo de las cotizaciones previsionales de Afp Plan Vital. En efecto, del Certificado de Cotizaciones Obligatorias de la Administradora del Fondo de Pensiones Plan Viltal -AFP, de fecha 06 de diciembre de 2019, periodo comprendido entre 04/2019 al 11/2019, se evidencia que el demandado no ha realizado el pago de las cotizaciones previsionales desde el mes de marzo del 2019. Encontrándose en consecuencia las cotizaciones previsionales no pagadas. De igual manera el Fondo Nacional De Salud (Fonasa) de fecha 06 de diciembre de 2019, periodos desde 04/2019 al 11/2019, se evidencia que el demandado no ha realizado el pago de las cotizaciones previsionales Encontrándose en consecuencia las cotizaciones previsionales ni declaras ni pagadas. Dicho actuar por parte del ex empleador en evadir el pago de sus imposiciones, constituye un Incumplimiento Grave de las Obligaciones del Contrato de Trabajo. Es el caso que, el no pago de cotizaciones previsionales por un período superior a 12 meses afecta al trabajador directamente a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, dejándole sin derecho a estar cubierto en esos casos. Así mismo, el no pago de cotizaciones previsionales disminuye la acumulación en el fondo de pensiones, afectando el monto de la pensión que tiene derecho a percibir. Se hace presente que, cada vez que solicitaba le fueran pagados dichos haberes, esta posibilidad le era totalmente negada. Por tanto, infringe el demandado además del contrato de trabajo, también La Ley Nº 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, que obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales, sin excepción. Señala el derecho agregando que se dan los presupuestos

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don PAUL ALBERTO GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolano, soltero, Pasaporte N°064023577, con domicilio en Calle san Martin N°3275, comuna de Maipú, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas en contra de SOC DE INVERSIONES E IMPORTACIONES MEGATRONIC LTDA, R.U.T. 76.315.635-4, Del giro comercial de su denominación, representada por ALFREDO EDUARDO PONCE TORRES, chileno, de cedula de identidad N°12.605.750- 4, ignoro profesión u oficio; o quien la represente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo; ambos con domicilio en Calle saize N° 2822, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana de Santiago. SEGUNDO: Que la demanda señala que Con fecha 24 de febrero de 2017, mi representado, PAUL ALBERTO GONZALEZ HENRIQUEZ, comenzó a prestar servicios para la demanda, celebrando contrato en la fecha indicada para prestar servicios personales como trabajador bajo el vínculo de subordinación y dependencia, con el cargo de “VENDEDOR BODEGUERO” . En lo que respecta a su jornada de trabajo, la misma era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes iniciando a las 09:30 horas. La duración del contrato de trabajo era de carácter indefinida. En cuanto a la remuneración percibida por mi representada era de carácter variable siendo un aproximado de: $ 500.000 (quinientos mil pesos) pagados mensualmente según las modalidades previstas en el contrato suscrito con su ex empleador. Respecto a las circunstancias de los hechos que dieron origen al auto despido indica el no pago de cotizaciones previsionales: desde el mes de abril de 2019 y hasta el término de la relación laboral, esto es, 05 de diciembre de 2019, el ex empleador no ha realizado el pago oportuno ni respectivo de las cotizaciones previsionales de Afp Plan Vital. En efecto, del Certificado de Cotizaciones Obligatorias de la Administradora del Fondo de Pensiones Plan Viltal -AFP, de fecha 06 de diciembre de 2019, periodo comprendido entre 04/2019 al 11/2019, se evidencia que el demandado no ha realizado el pago de las cotizaciones previsionales desde el mes de marzo del 2019. Encontrándose en consecuencia las cotizaciones previsionales no pagadas. De igual manera el Fondo Nacional De Salud (Fonasa) de fecha 06 de diciembre de 2019, periodos desde 04/2019 al 11/2019, se evidencia que el demandado no ha realizado el pago de las cotizaciones previsionales Encontrándose en consecuencia las cotizaciones previsionales ni declaras ni pagadas. Dicho actuar por parte del ex empleador en evadir el pago de sus imposiciones, constituye un Incumplimiento Grave de las Obligaciones del Contrato de Trabajo. Es el caso que, el no pago de cotizaciones previsionales por un período superior a 12 meses afecta al trabajador directamente a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, dejándole sin derecho a estar cubierto en esos casos. Así m

Fallo

Por tanto, infringe el demandado además del contrato de trabajo, también La Ley Nº 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, que obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales, sin excepción. Señala el derecho agregando que se dan los presupuestos del auto despido y la nulidad del despido. Solicita por tanto se declare lo siguiente: 1. Que el despido indirecto que han debido forzar el trabajador es del todo justificado, habiendo el ex empleador incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo por las razones expuestas en este libelo (de las cotizaciones previsionales). 2. Que ha operado la Ley Bustos en el caso de marras. 3. Que se condene al demandado al pago de las prestaciones, indemnizaciones legales, recargo y demás sanciones que procedan, más reajustes e intereses, con expresa condenación en costas, lo cual detalla: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: por el monto de $500.000 (quinientos mil pesos). b) Indemnización por años de servicio: (3 años) lo que equivale a la suma de: $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) c) Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 80%. De acuerdo con lo dispuesto en la letra C del artículo 168 del Código del Trabajo, y en consideración a que se ha dado termino a la relación laboral por hechos imputables al empleador, mi representado tiene derecho a que la indemnización por los años de servicio, sea aumentada en un 80% lo

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido indirecto. Nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: PAUL ALBERTO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ DEMANDADO: SOCIEDAD DE INVERSIONES E IMPORTACIONES MEGATRONIC LIMITADA RIT: O-451-2020 RUC: 20- 4-0245393-2 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que

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