Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA

Rol

I-72-2019

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por los Inspectores del Trabajo constituyen presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial, no existe antecedente o motivo que permita la condonación o una rebaja mayor de las multa impuestas, por lo que solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, fracasado el llamado a conciliación, se establecieron como puntos de prueba: 1.- Responsabilidad de la reclamante en los hechos a que se refiere la multa N° 8379/19/23-1. 2.- Efectividad de haberse dado íntegro cumplimiento respecto del hecho infraccional N° 2. 3.- Efectividad de habérsele requerido al empleador la exhibición de los anexos de liquidación y, en su caso, efectividad de que la reclamante daba cumplimiento efectivo a la obligación de entregar los anexos de liquidación. CUARTO: Que, la reclamante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Resolución de multa N° 8379/19/23, de 3 de mayo de 2019. 2.- Resolución de multa N° 224 de 12 de agosto de 2019, resuelve reconsideración administrativa y accede a la rebaja multa N° 4  3.- Reglamento interno de orden higiene y seguridad, art. 7 inciso 5° de la asistencia del personal, art. 13, cumplir obligaciones N° 9 marcar entrada y salida en registro de asistencia. 4.- Set de 6 fotografías correspondientes a control de asistencia de Sistema Geo Victoria. 5.- Reporte de ventas de Jimmy Díaz y Fernando Moraga de noviembre a diciembre de 2018. 6.- Liquidaciones y anexos de liquidaciones de Osvaldo Campos, Jenny Díaz, Fernando Moraga, Francisca Labé, María Piñones, y Luis Ruiz Olivo de los meses de octubre 2018 a marzo 2019. 7.- Comprobante de transferencia electrónica de Banco Itaú de fecha 31 de mayo de 2019, descripción sueldo mayo de 2019. 8.- Comprobantes de pago de cotizaciones de seguridad social de Jenny Díaz, por todo el periodo trabajado para la reclamante emitido por PREVIRED, febrero 2018 a septiembre del 2019. II.- Testimonial: 1.- Luis Hernán

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don EDUARDO CARLOS ZARHI HASBÚN, en representación de COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 835, oficina 1504, Santiago, e interpone reclamo judicial conforme a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, representado por el doña Marcela Pérez Pulgar, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta N° 461, Edificio Servicios Públicos, Oficina 200, La Serena. Refiere que por Resolución Nº 224 de fecha 12 de agosto de 2019, se resolvió negativamente para su parte, la solicitud de reconsideración administrativa formulada respecto de la multa Nº 8379/19/23-1-2-y 4, en la que se solicitó dejar sin efecto y/o rebajar las referidas multas. Señala que la multa aplicada y confirmada por la resolución reclamada, era improcedente, la resolución recurrida, en su parte pertinente, solo se limitó a esbozar que no hay un error de hecho en la imposición en la multa en comento y que se encuentra ajustada a derecho. La parte reclamante considera que la imposición de esa multa es fáctica y jurídicamente improcedente, el error de hecho se alegó al solicitar su reconsideración, lo cual fue desestimado, pero la resolución de multa aplicada, no se ajusta a derecho. Sobre la Multa N° 1738/18/44-1, indica que el enunciado fáctico de la resolución indica que la empresa reclamante no habría llevado correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida, respecto de los trabajadores y períodos: Jenny Díaz Carrasco, hora de entrada día 13.02.2019; Sr. Fernando Moraga Sanhueza, hora de entrada día 02.11.2018 y 19.12.2018. Argumenta que, fueron los propios trabajadores quienes no realizaron su debida marcación para su hora de ingreso y de salida en el registro de asistencia electrónico, debidamente llevado, y producto de esta mala práctica no se pudieron determinar las horas de ingreso y de salida de los dependientes y días indicados. En este sentido, la reclamante no ha tenido injerencia alguna en los hechos, resultando en consecuencia libre de toda responsabilidad administrativa-laboral, no siendo entonces procedente la imposición de la multa que se solicita sea dejada sin efecto, o bien reducida a su mínimo legal. Agrega que la marcación de asistencia laboral ya sea en horas de ingreso y de salida de todos los trabajadores de la compañía, se encuentra debidamente regulada en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de de mi representada, el cual dispone en lo pertinente: Artículo 7. … De la asistencia del personal a su trabajo quedará constancia en el libro o registro de asistencia, debiendo marcarse exactamente las horas de inicio y término de las funciones. Artículo 13º Los trabajadores deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones que les imponga su contrato de trabajo y el presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación, solo en cuanto: a) Se rebaja la multa N° 8379/19/23 -1 a 30 UTM. b) Se deja sin efecto la multa N° 8379/19/23 -4 II.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-72-2019 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don EDUARDO CARLOS ZARHI HASBÚN, en representación de COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 835, oficina 1504, Santiago, e interpone reclamo judicial conforme a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica