Juzgado de Letras de Mariquina

ILLESCA/FENIX SEGURIDAD SPA

Rol

M-4-2020

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho: 1. Con fecha 18 de septiembre de 2019, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para FENIX SEGURIDAD SPA, en calidad de Guardia de Seguridad. Se desempeñó ininterrumpidamente hasta el día 5 de enero de 2020, fecha en que fue despedido, por causales del artículo 160 del Código del Trabajo N°1 letra a. 2. La Remuneración Mensual era de $350.000 pesos mensuales para los efectos del artículo 172 Código del Trabajo, la cual era transferida a su cuenta rut. 3. Hace presente que solo una vez que firmaban la Liquidación de Remuneración se les realizaba la transferencia electrónica a sus cuentas y la suma no era por su Remuneración completa sino de forma parcializada entregándoles el mes lo que restaba, conducta reiterada de la empresa durante todo en el periodo que preste servicios. 4. La Jornada era por el sistema de turnos 4x4 según resolución 1185 del 27/09/06. 5. La duración de su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. 6. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, se desempeñé eficientemente Fue despedido con fecha 6 de enero de 2020, en las siguientes circunstancias: El día 5 de enero de 2020 ingresó a trabajar a las 19:00 horas realizando su turno sin ningún tipo de inconvenientes y al terminarlo el día 6 de enero a las 00:00 horas, fue despedido por la causal establecida en el artículo 160 el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Sostiene que su empleador al momento de despedirle le señala que fue despedido por presentarse en estado de ebriedad, lo que lee molesto mucho, debido a que jamás se le había acusado de algo así, por ello le indicó que llamaría a Carabineros para ir a realizarse al Hospit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don MIGUEL ANGEL ILLESCA MANQUEHUAL, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad 15.578.715-5 domiciliado en Población Padre Mamerto calle San Luis de Alba N° 81, San José de la Mariquina y dedujo demanda de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en Procedimiento Monitorio en contra de su ex empleador FENIX SEGURIDAD SPA del giro de su denominación, RUT Nº76.974.288-3, representada legalmente por don DAN BERJO GUTIERREZ JEREZ ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 17.693.381-K ambos domiciliados en Calle Arauco N° 340, oficina 403-404, comuna de Valdivia, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo ya citado, Fundó su acción en los siguientes antecedentes de hecho: 1. Con fecha 18 de septiembre de 2019, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para FENIX SEGURIDAD SPA, en calidad de Guardia de Seguridad. Se desempeñó ininterrumpidamente hasta el día 5 de enero de 2020, fecha en que fue despedido, por causales del artículo 160 del Código del Trabajo N°1 letra a. 2. La Remuneración Mensual era de $350.000 pesos mensuales para los efectos del artículo 172 Código del Trabajo, la cual era transferida a su cuenta rut. 3. Hace presente que solo una vez que firmaban la Liquidación de Remuneración se les realizaba la transferencia electrónica a sus cuentas y la suma no era por su Remuneración completa sino de forma parcializada entregándoles el mes lo que restaba, conducta reiterada de la empresa durante todo en el periodo que preste servicios. 4. La Jornada era por el sistema de turnos 4x4 según resolución 1185 del 27/09/06. 5. La duración de su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. 6. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, se desempeñé eficientemente Fue despedido con fecha 6 de enero de 2020, en las siguientes circunstancias: El día 5 de enero de 2020 ingresó a trabajar a las 19:00 horas realizando su turno sin ningún tipo de inconvenientes y al terminarlo el día 6 de enero a las 00:00 horas, fue despedido por la causal establecida en el artículo 160 el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Sostiene que su empleador al momento de despedirle le señala que fue despedido por presentarse en estado de ebriedad, lo que lee molesto mucho, debido a que jamás se le había acusado de algo así, por ello le indicó que llamaría a Carabineros para ir a realizarse al Hospital de San José de la Mariquina un examen de Alcoholemia, para constatar de forma efectiva lo que señalaba, a lo cual se negó y como no llegaron a ningún acuerdo se fui del

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don MIGUEL ANGEL ILLESCA MANQUEHUAL en cuanto se declara que la empresa FENIX SEGURIDAD SPA del giro de su denominación, RUT Nº76.974.288-3, representada legalmente por don DAN BERJO GUTIERREZ JEREZ despidió injustificadamente al demandado el día 06 de enero del año 2020 a las 00:00 horas. II.- Que, SE ACOGE la demanda en cuanto se condena al demandado a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Remuneración del mes de diciembre de 2020 por la suma de $350.000.- b) 6 Turnos pagados a 22.000 equivalentes a $132.000.- c) Turnos de 24 y 31 de diciembre de 2019 equivalente a $ 100.000-. d) 1 hora extra $2500.- e) Feriado Legal Proporcional $63.962.- f) Indemnización por falta de aviso previo $350.000.- g) Recargo del 80% del artículo 168, letra c), equivalente a $240.800.- Cantidades a las que deberá aplicarse reajuste e interés previstos en los artículos n° 63 y 173 Además dichas sumas serán recargadas en un 80% conforme lo previsto en el artículo 168 letra c . disposiciones todas del Código del Trabajo III.- Que, no se condena al demandado al pago de las costas de la causa, por no haber habido oposición. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Devuélvase en su oportunidad a los intervinientes

Texto Completo (Preview)

Mariquina, veintisiete de febrero de dos mil veinte VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don MIGUEL ANGEL ILLESCA MANQUEHUAL, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad 15.578.715-5 domiciliado en Población Padre Mamerto calle San Luis de Alba N° 81, San José de la Mariquina y dedujo demanda de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en Procedimiento Monit

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