ESCALANTE/NEUMAN
Rol
M-77-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-77-2019 se presentó doña EVANGELINA ESCALANTE GONZALEZ, trabajadora, domiciliada en Lago Las Torres T 29 D 904, Marga Marga, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador don HANS ELIO NEUMAN VELIZ, domiciliado en Avenida El Retiro 568, Comuna de Quilpué, solicitando se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que señala que con fecha 13 de julio del año 2019 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo, el que no fue escriturado, pero que -sin embargo- se pactó como indefinido. Agrega que la naturaleza de los servicios para los que fue contratada eran los de cuidadora de adulto mayor, en un Hogar de Ancianos de propiedad del demandado. Sus funciones incluían el cuidado de los adultos mayores residentes, su aseo personal, alimentarlos, vestirlos, lavar ropa de vestir y ropa de cama, entre otras tareas de cuidadora; con una jornada de trabajo era de lunes a domingo, con un día libre a la semana y su jornada era por sistema de turnos, siendo el turno diurno desde 9,00 a 19,00 horas y el nocturno de 00,00 horas a 08,00 de la mañana siguiente, por una remuneración mensual de $310.000, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que con fecha 6 de agosto del año 2019, su ex empleador la despide verbalmente, sin cumplir con formalidades legales. Precisa que el día 4 de agosto de 2019, tuvo un accidente al caerse una viga de madera en su cabeza en su lugar de trabajo. Su empleador no le prestó auxilio y por sus propios medios acudió al Hospital, donde finalmente no se atendió por las largas horas de espera que había que soportar. Al día siguiente del accidente tenía libre y acudió a su trabajo el día 6 de agosto de 2
Fundamentos
considerando la aludida inasistencia, al tenor de lo previsto en la norma legal citada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 426 del mismo cuerpo legal, se accederá a hacer efectivo el apercibimiento indicado. TESTIMONIAL: Comparece Richard Moreno Escalante, RUN 26.840.733-2, quien legalmente juramentado expresa que conoce a la demandante y que es enfermera. Sabe que trabajó en un asilo o casa hogar como cuidadora de los abuelos en el periodo de primeros días de julio de 2019. Ahora no trabaja ahí pues tuvo un accidente laboral y por ello tuvo que retirarse ese día y a raíz de eso la despidieron en los primeros días de agosto, entre 4 y 6 de agosto fue el accidente y el despido, de 2019. Las labores eran atenciones primarias del abuelo, bañarlos, alimentarlo. El horario era de las 8 de la mañana y regresaba a las 8 de la noche, a veces hacía jornada extra, le decían que fuera a trabajar y ella se iba. Sabe de esto porque en esos momento vía con ella y me daba cuenta de la jornada laboral Su ingreso era el mínimo, y no le han pagado hasta el momento, y por eso estamos en el juicio. No le hicieron contrato, ella se lo dijo. No le pagaron las cotizaciones previsión. Comparece Alix Marisel Escalante González, RUN 27.041.266-1, quien legalmente juramentada expone que conoce a la demandante, sabe que ella es enfermera y actualmente trabaja de enfermera. Dice que trabajó en esta comuna en la Orianita 1, cuidando los abuelitos. Trabajó ahí el primero de julio de 2019. Actualmente no trabaja ahí porque la despidieron, parece que injustamente. Esto fue a principios de agosto de 2019, trabajó como un mes y algo. Sabe que entraba a las 8 de la mañana y salía a las 8, y a veces la llamaban para hacer guardia o cubriera a otra compañera, hacía horas extras también. Sabe porque hablaban y vivían juntas en ese periodo. Ganaba el sueldo mínimo. No le hicieron contrato de trabajo ni le pagaron los días trabajados, tampoco las cotizaciones. No sabe quién es el dueño de Orianita 1. SEXTO: Que, al tenor de las pruebas indicadas, apreciadas conforme las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1. Que la demandante fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado el 13 de julio del año 2019, como cuidadora de adultos mayores, sin escriturarse su contrato de trabajo. 2. Que su remuneración ascendía a $310.000 mensuales, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Que el 06 de agosto de 2019, fue despedida verbalmente y sin invocarse causal legal. 4. Que al momento de la terminación del contrato de trabajo se adeudaba a la demandante la compensación de feriado proporcional por $20.000, y $247.000 por concepto de remuneraciones impagas. 5. Que se adeudan las cotizaciones previsionales y de salud del periodo trabajado. SÉPTIMO: Que en cuanto al despido, se ha tenido por probado que el vínculo existente cesó el día 06 de agosto de 2019. Ahora bien, establecida
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 67, 73, 162, 168, 172 y 173, 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por EVANGELINA ESCALANTE GONZALEZ, en contra de su ex empleador don HANS ELIO NEUMAN VELIZ, ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las partes desde el día 13 de julio de 2019 hasta el 06 de agosto de 2019. II. Que se declara injustificado y nulo el despido de que fue objeto el actor, condenándose al demandado a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a).- La suma de $310.000-. por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo. b).- La suma de $20.000-. por concepto de compensación de Feriado Proporcional; c).- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $310.000 por mes; d).- Remuneraciones del periodo comprendido entre el 13.07.19 al 05.08.2019., por la suma de $247.000-., y 3).- Cotizaciones adeudadas por todo el periodo trabajado. III. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se condena en costas a la
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Quilpué, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-77-2019 se presentó doña EVANGELINA ESCALANTE GONZALEZ, trabajadora, domiciliada en Lago Las Torres T 29 D 904, Marga Marga, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador don HANS ELI
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