SANTANDER CON AGROCOMERCIAL NATURA S.A.
Rol
M-54-2020
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Doña NATALY LORENA SANTANDER CADIZ, trabajadora, domiciliada en LOS MAPUCHES N°97, POB. NUEVA RIO VIEJO, COMUNA DE CHILLÁN, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador AGROCOMERCIAL NATURAL LTDA , RUT 76.012.885-6 representada legalmente en virtud del artículo 4 del código del trabajo por don DOMINGO CRISTIAN ARTEAGA PEREZ, RUT 16.095.905-3 o por quien haga sus veces, ambos domiciliados en CAMINO EL ABRA KM 2.5, COMUNA DE REQUINOA, VI REGIÓN. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, con fecha 05 de diciembre de 2019, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por AGROCOMERCIAL NATURAL LTDA, para prestar servicios como PB. OPERARIOS DE PACKING CHILLÁN, por la temporada de PACKING ARANDANO TURNO 3, en la PLANTA DE LA EMPRESA UBICADA EN LA COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, FUNDO CASAS VIEJAS, CAMINO LOS COLIHUES (Ruta N°684 KM 3.6). 2. Que, sus servicios los prestaba en la PLANTA DE LA EMPRESA UBICADA EN LA COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, FUNDO CASAS VIEJAS, CAMINO LOS COLIHUES (Ruta N°684 KM 3.6). 3. Que, su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos de lunes a sábado de 07.00 a 15.00 horas con media hora de colación, de lunes a sábado de 15:00 a 23:00 horas con media hora de colación y de lunes a sábado de 23:00 a 07:00 horas con media hora de colación. 4. Que, la remuneración acordada con su ex empleador ascendía a la suma de $320.000 más gratificación legal mensual correspondiente a 25% del sueldo base con un tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales lo que equivale a $400.000, junto con bono de movilización de $25.000, resultando en el total de $425.000.- 5. Que, en cuanto a la duración del contrato de trabajo es por obra o faena denominada “PACKING ARANDANO TURNO 3”. 6. Que se les informó al inicio de la faena que el término de la misma sería el día 20 de enero de 2020. 7. Que, durante toda la relación laboral tuve una conducta acorde con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: las partes no discutieron los antecedentes siguientes: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. 2.- Duración del contrato por obra o faena, hasta termino de packing arándano turno 3. 3.- Monto de la remuneración que asciende a la suma de $425.000.- 4.- Fecha de término de la relación laboral el 17 de diciembre de 2019.- 5.- Que se pagó la remuneración por los días de trabajados en diciembre $154.618. SEGUNDO: La controversia está conformada por los siguientes puntos: 1.- Efectividad del despido de la trabajadora por la causal del artículo 160 N°4 letra b) y N°7 del Código del Trabajo. Justificación de las causales. 2.- Prestaciones adeudadas por la parte demandada.- 3.- Fecha del cese de las faenas. TERCERO: La prueba rendida por la demandada consistió en la siguiente: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de 05 de diciembre de 2019 celebrado con la demandante.- 2.- Anexo correspondiente a entrega de reglamento interno de 05 de diciembre de 2019. 3.- Anexo de fecha 12 de diciembre de 2019 celebrado por la demandante. 4.- Cuadro de asistencia por periodo respecto de la demandante. 5.- Carta de despido de 19 de diciembre de 2019 remitida a la demandante. 6.- Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato realizado ante la Inspección del Trabajo de fecha 30 de diciembre de 2019. 7.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 08 de enero de 2020 celebrado ante la Inspección del Trabajo. 8.- Proyecto de finiquito de fecha 17 de diciembre de 2019. TESTIMONIAL: 1.- Fabián Andrés Morales Vidal 2.- Lorena Cecilia Iturra Iturra 3.- Constanza Beluzán Rodríguez CUARTO: La demandada solo pidió exhibición del Comprobante de envío de carta de despido, que no fue exhibido en la audiencia. QUINTO: Declaración de testigos de la demandada: Fabián Morales Vidal. Es encargado de buenas prácticas y factura y certificación; dice que el 11 de diciembre se le informó que ayudara porque algunos trabajadores estaban descontentos por información que se les había entregado por un cambio de turno, no conoce la identidad de los trabajadores involucrados. En un principio existían tres turnos pero por dinámica de la fruta y de la producción se redujeron a dos, lo que significaba fusionar el turno 2 con el turno 3, lo que provocaba problemas a algunos trabajadores en cuanto al traslado y la seguridad que les generaba. Días después se le solicitó desvincular algunos trabajadores entre los cuales está la demandante. En su calidad de más alto rango en ese momento, informó a los trabajadores que estaban desvinculados pero en ese momento no se les entregó información (les dijo que desconocía el motivo de la desvinculación) pero presumía que era porque generaron revuelo y llevaron a paralizar la planta. En el fondo la acción de los trabajadores era bajar los brazos, no producir, pero algunos comenzaron con amenazas y el jefe de packing, José Miguel Vásquez, recibió algunos golpes en la espalda, trataron de dañar las maquinarias y por lo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demandada por despido injustificado deducida por doña NATALY LORENA SANTANDER CADIZ, en contra de su ex empleador AGROCOMERCIAL NATURA LTDA., ambos ya individualizados, y se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora con fecha 17 de diciembre de 2019, es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $425.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $495.833.- por concepto de lucro cesante. II.- Que las sumas condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° M-54-2020 RUC N° 20-4-0247951-6 Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Doña NATALY LORENA SANTANDER CADIZ, trabajadora, domiciliada en LOS MAPUCHES N°97, POB. NUEVA RIO VIEJO, COMUNA DE CHILLÁN, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador AGROCOMERCIAL NATURAL LTDA , RUT 76.012.885-6 representada legalmente en virtud del artículo
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