PARKES/COMERCIALIZADORA NUEVA ESPERANZA SPA
Rol
M-48-2020
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la relación laboral alegada por la demandante respecto de ambas demandadas, en la afirmativa, extensión, términos y condiciones de la misma. Detalles y pormenores. 2. En el evento de existir relación laboral, remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora, rubros que la componen y monto de los mismos. 3. En el evento de existir relación laboral, fecha, causas y circunstancias del término de los servicios de la demandante. Cumplimiento de las formalidades legales y justificación de su desvinculación. Hechos, detalles,
Fundamentos
fundamentos y pormenores. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. 5. Prestaciones adeudadas a la actora. Fundamento y monto de las mismas. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE RINDE DOCUMENTAL: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 2 de enero de 2020 2. Acta de Comparendo de Conciliación de 20 de enero de 2010. 3. Contrato de trabajo de 5 de junio de 2018. 4. Anexo de contrato de trabajo de 5 de junio de 2019. 5. Liquidación de remuneración de junio a diciembre 2018; enero, febrero, junio, julio y agosto de 2019. 6. Carta de despido de fecha 30 de octubre de 2019. 7. Certificado de cotizaciones de salud de Fonasa de 20 de enero de 2020. 8. Certificado de cotizaciones de AFP Modelo de 15 de enero de 2020. El Tribunal resuelve: Téngase por incorporada la prueba documental de la parte demandante, se ordena su custodia. LA PARTE DEMANDANTE SOLICITA PRUEBA CONFESIONAL: 1. Solicita declare Rina Peralta Lara, representante legal de ambas demandadas, bajo apercibimiento legal La persona no está presente. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. El Tribunal resuelve: Se tendrá presente en la oportunidad procesal correspondiente. LA PARTE DEMANDANTE RINDE TESTIMONIAL, DECLARAN: 1. Adriana Isabel Herrera Salas, RUT 6.246.940-4. Tribunal resuelve: Téngase por incorporada la prueba testimonial por la parte demandante. OBSERVACIONES A LA PRUEBA · La parte demandante formula observaciones a la prueba rendida. -argumentos contenidos en el audio – Tribunal resuelve: Téngase por formuladas las observaciones a la prueba por la parte demandante. El Tribunal procede a dictar sentencia. SENTENCIA: Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Sandra Alicia Olivia Parkes Caldera, planchadora, domiciliada en Mataveri N° 8560, La Granja, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de Comercializadora Nueva Esperanza SpA y como co empleador en contra de Confecciones Peralta Ltda., ambas del giro de su denominaciones, representadas legalmente por Rina Paola Peralta Lara y domiciliadas en Pasaje 3 Oriente N° 8089, La Granja, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. SEGUNDO: Que celebrada la presente audiencia de contestación, conciliación y prueba solo compareció a la misma la parte demandante permaneciendo en rebeldía las demandadas, por lo que nada expusieron con respecto a las alegaciones vertidas en el libelo pretensor. Asimismo, llamadas las partes a conciliación por el Tribunal, dicho trámite fracasó, procediéndose a recibir la causa a prueba y rindiendo la demandante las probanzas que constan en el acta que antecede. TERCERO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que con fecha 5 de junio de 2018, la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada Comercializadora Nueva Esperanza SpA, desempeñán
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda incoada en esta causa en contra de Confecciones Peralta Limitada. II.- Que se acoge la demanda, se declara injustificado el despido de la actora y, en consecuencia, se condena a la demandada Comercializadora Nueva Esperanza SpA, representada legalmente por Rina Paola Peralta Lara a pagar a la demandante Sandra Alicia Olivia Parkes Caldera, las siguientes prestaciones: 1.- $376.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $376.250.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $112.875.- por concepto de 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- $116.118.- por concepto de diferencias en el pago de las asignaciones de movilización y colación. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, asimismo, se condena a la demandada a enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC correspondientes al período laborado por la actora entre el 5 de junio de 2018 y el 30 de octubre de 2019, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo cuarto de la ley de 17.322. V.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida, VI.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Tr
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27 de febrero de 2020 RUC 20-4-0247657-6 RIT M-48-2020 MAGISTRADO PATRICIA AGÜERO GAETE ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIÁN JOFRÉ ZARGES HORA DE INICIO 09:55 HORA DE TERMINO 13:52 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040247657-6-1351 SALA 4 PARTE DEMANDANTE SANDRA ALICIA OLIVIA PARKES CALDERA ABOGADO MARÍA ALEJAN
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