CEBALLOS/AGRICOLA ARMA LTDA.
Rol
O-29-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La presente causa, RIT O-29-2019, RUC 19-4-232393-3, se inició EL 22 de noviembre de 2.019 por ARTURO ENRIQUE CEBALLOS GATICA, trabajador agrícola, domiciliado Mac-Iver N° 1.724, comuna y ciudad de Paillaco, quien interpuso demanda por despido Indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, SOCIEDAD AGRÍCOLA ARMA LIMITADA, del giro de su denominación, representada por ANÍBAL ARIZTIA MATTE, RUN 1.777.989-3, o por quien sus derechos represente al momento de la notificación de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ismael Valdés Vergara N° 360, oficina 12, Santiago. I. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. a) Inicio de la Relación Laboral. Con fecha 1 de abril del año 1.993 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en forma continua e ininterrumpida, para la Sociedad Agrícola Arma Limitada. b) Naturaleza y lugar de los servicios prestados: La naturaleza de las funciones por las cuales fue contratado consistían en trabajador agrícola y tractorista en el fundo El Roble, ubicado en la comuna de Paillaco. c) Jornada de Trabajo: De lunes a sábado, de 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas. d) Remuneración: $ 366.000 mensuales en dinero, más una casa habitación, terreno para huerto y leña, avaluada en $ 150.000 mensuales, durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral, lo que da una remuneración total de $ 516.000 mensuales. e) Duración del contrato: Al momento del auto despido, el contrato de trabajo pactado tenía una duración indefinida. f) Instituciones previsionales: Se encuentra afiliado a FONASA. 2) CIRCUNSTANCIAS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. El día 29 de octubre del año 2.019, frente a un grave incumplimiento contractual y legal por parte del empleador, se vio en la obligación de poner término al contrato de trabajo por la causal que e
Fundamentos
fundamentos de la decisión referida y del cual se dejó constancia en la carta enviada al demandado de autos, fueron actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del ex empleador, los cuales se constituyen por los siguientes hechos: “a) Como es de su conocimiento, desde el día 19 de octubre del año 2019 hasta la fecha de hoy, no se me ha otorgado el trabajo convenido en el contrato, esto es, la función de tractorista, motivo por el cual no he podido desempeñar las funciones para la cual fui contratado. Al efectuar consultas por aquella situación se me informa que por mi actual estado de salud no se me asignan las labores para las cuales fui contratado, instándome en reiteradas ocasiones a renunciar a mi trabajo. Cabe hacer presente, que en el mes de agosto del año 2019 usted ya había tenido una conducta similar, lo que motivó a que este compareciente efectuara una denuncia ante la Inspección del Trabajo. Lo anterior tiene como consecuencia haber quedado desprovisto de poder cumplir mis funciones que por contrato había asumido, hechos que atentan contra el artículo 7° del Código Trabajo, el cual señala “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Los hechos descritos, esto es, el no poseer el espacio físico en donde prestar los servicios se traduce en no otorgar el trabajo convenido en el contrato laboral, elemento que es de la esencia del contrato de trabajo, incumplimiento que es imputable en el caso concreto a la empleadora. b) Como bien sabe usted, mi contrato de trabajo es de trabajador agrícola, pesando sobre el empleador la obligación de proporcionar una casa habitación para este trabajador y su familia, cuestión que usted cumplía, pero sin las condiciones de higiene y adecuación, pues presentaba los siguientes defectos: • No tener agua potable en el interior de la casa ni en un lugar cercano. • Presencia de ratones y fecas de estos en techo y paredes de la casa. • Goteras y filtraciones en techo y paredes de la casa, lo que implica ingreso de agua lluvia y viento. • Piso de entrada de casa y baño podrido. • Sistema eléctrico no aislado y artefactos eléctricos en mal estado (enchufes, interruptores y porta ampolletas). • Postes de electricidad podridos. c) Por último, usted no hizo entrega de los implementos de seguridad necesarios para el correcto desempeño de mi labor, según corresponde a una obligación de parte suya como consta expresamente en el artículo 184 del Código del Trabajo, y en relación con la Ley 16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Aquellos implementos corresponderían
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 7, 8, 9, 41, 42, 63, 162, 163, 171, 172, 173, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, a lo dispuesto en la Ley N° 19.070, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, rogó tener por interpuesta demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de Sociedad Agrícola Arma Limitada, representada por Aníbal Ariztía Matte, admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1. Que se hace lugar a la demanda de auto despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N° 5 en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo o en subsidio acoger el auto despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo. 2. Que el demandado deberá pagar las prestaciones señaladas en el acápite “III” o a lo que el tribunal estime en justicia conceder. 3. Las costas de la causa. En tiempo y forma, SOCIEDAD AGRÍCOLA ARMA LIMITADA contestó la demanda: Antes de entrar al fondo del asunto controvertido, señaló que nada de lo relatado es efectivo, en el entendido que: i) es falso que no le proporcionaran el trabajo convenido al actor; ii) también es falso que existiera la obligación por parte de la empresa de proporcionar una casa habitación al trabajador, obligación que figuró en su contrato de trabajo del año 1.993, pero que fue modificado en el año 2.000, eliminando dicha regalía por el he
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Paillaco, veintisiete de febrero de dos mil veinte VISTOS Y OÍDOS: La presente causa, RIT O-29-2019, RUC 19-4-232393-3, se inició EL 22 de noviembre de 2.019 por ARTURO ENRIQUE CEBALLOS GATICA, trabajador agrícola, domiciliado Mac-Iver N° 1.724, comuna y ciudad de Paillaco, quien interpuso demanda por despido Indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, SOCIEDAD AGRÍC
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