VALDEBENITO CON SOUYET E HIJAS LIMITADA
Rol
O-924-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Ana Virginia Valdebenito Godoy, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en calle Coronel Santiago Bueras 359, oficina 307, comuna de Rancagua, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SOUYET E HIJAS LIMITADA, RUT 78.273.840-2, representada por don Leonidas Rojas Vargas, de quien ignora profesión u oficio, y/o por don Jaime Valenzuela Nielbaski, cuya profesión u oficio también ignora, todos con domicilio en calle Lord Cochrane N°371, población La Granja, de la comuna de Rancagua, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 01 de marzo del año 2003, en calidad de cajera administrativa en establecimiento denominado Panadería La Moderna ubicada en Lord Cochrane N°371, población La Granja, de la comuna de Rancagua, establecimiento de propiedad de la sociedad demandada, labores por las que percibía una remuneración promedio mensual ascendente a $700.486, cifra que, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, solicita sea considerada para la base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Sostiene que se vio en la obligación de poner término a la relación contractual conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, despachando la respectiva comunicación de término fundada en las causales contenidas en los N° 1 letra a) y N°7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, la que se sustenta en que la demandada descontó de su remuneración las cotizaciones de seguridad social, pero no las pagó en las entidades que corresponde, en los siguientes términos: 1. AFP PROVIDA: año 2019, meses de abril, mayo, junio, julio, septiembre y octubre; 2. FONASA: año 2019, meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, ju
Fundamentos
considerando que nunca existió de su parte el ánimo o intensión de desconocer sus obligaciones para con el demandante y restantes trabajadores, ni se han dado motivos para considerar que su comportamiento ha sido inmoral o contrario a la ley, y si ese es el lamentable concepto que tienen de la demandada, deberán acreditarlo durante este juicio. Por todo lo anterior, y previas citas legales pertinentes, solicita el rechazo de la demanda con costas. AUDIENCIA PREPARATORIA: TERCERO: Con fecha 22 de enero de 2020, se desarrolla audiencia preparatoria solo con la comparecencia de la demandante, no obstante encontrarse válidamente notificada la demandada de su obligación de asistir a la misma, motivo por el cual se hace aplicable el apercibimiento legal respectivo y se continúa adelante con su desarrollo. Por la misma razón, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Acto seguido, se fijan los siguientes hechos no controvertidos y aquellos a probar: Hechos no controvertidos: 1. Fecha de ingreso de la trabajadora a prestar servicios. 2. Labores que desempeñaba la actora. 3. Que la parte demandada no pagó las cotizaciones previsionales de la demandante en los términos indicados en la demanda. Hechos a probar: 1. Monto de la remuneración de la demandante y emolumentos que la componen. 2. Efectividad de haber incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato la parte demandada, en los términos previstos en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo; hechos y circunstancias. 3. Efectividad de haber incurrido la parte demandada en una conducta constitutiva de falta de probidad, al haber declarado y no pagado las cotizaciones previsionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo; hechos y circunstancias. 4. Efectividad de adeudar la parte demandada las indemnizaciones y prestaciones reclamadas por la parte demandante, montos de las mismas. Posteriormente, la demandante ofrece los medios de prueba de que se valdría en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO: CUARTO: Con fecha 19 de febrero de 2020, se desarrolla audiencia de juicio con la sola presencia de la parte demandante, la que incorpora los siguientes medios de prueba para acreditar sus alegaciones. Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación, de fecha 30 de octubre de 2019, celebrado ante la Inspección del Trabajo. 2. Carta de auto despido presentada ante la Inspección del Trabajo, de fecha 16 de octubre de 2019. 3. Carta de auto despido dirigida a la empresa demandada, de fecha 16 de octubre de 2019. 4. Comprobante de Correos de Chile de la remisión de la respectiva carta de fecha 16 de octubre de 2019. 5. Contrato de trabajo de fecha 16 de marzo de 2013, donde se indica la fecha de ingreso de la trabajadora, en la cláusula séptima. 6. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero a septiembre 2019. 7. Comprobantes de transferencias del Banco Itaú, de los meses de diciembre de 2018, enero, febrero, abril, mayo,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 160 N° 1 letra a) y N° 7, 58, 453, 454, 459, artículo 13 de la Ley N° 17.322, y demás normas aplicables se RESUELVE: I. Que se acoge la demandada interpuesta por doña Ana Virginia Valdebenito Godoy, en contra de su ex empleador SOUYET E HIJAS LIMITADA, representada por don Leonidas Rojas Vargas, y/o por don Jaime Valenzuela Nielbaski, todos ya individualizados, en cuanto se considera que el despido indirecto de la demandante se funda en lo dispuesto en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del trabajo, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la trabajadora las siguientes partidas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $700.486. 2. Indemnización por 11 años de servicio por la suma de $ 7.705.346 3. Recargo del 80% establecido en el artículo 171 en relación a la causal señalada en numero 1 letra a) del artículo 160, por la cifra de $ 6.164.277. 4. Feriado legal adeudado periodo 2018-2019, por la suma de $510.861. 5. Cotizaciones previsionales adeudadas, según el siguiente detalle: a) AFP PROVIDA: año 2019, meses de abril, mayo, junio, julio, septiembre y octubre; b) FONASA: año 2019, meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre; año 2018 meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, año 2017 meses julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre. c) AFC CHI
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Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Ana Virginia Valdebenito Godoy, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en calle Coronel Santiago Bueras 359, oficina 307, comuna de Rancagua, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido indirecto, cobro de indemnizaciones y presta
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