Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SEGPROC CHILE LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-96-2019

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: El origen de esta reclamación se encuentra en la resolución Multas N° 8216/19/35 N°s 1,2,3 y 4 de fecha 14 de Junio de 2019, en que se señala por el Señor Inspector del Trabajo de Temuco, don CRISTIAN DANIEL ULLOA SEPULVEDA, que en fiscalización efectuada a la Empresa SEGPROC CHILE LIMITADA en Hochtetter N° 976, comuna de Temuco, constató lo siguiente: 1.1.- Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Sr. Juan Salgado, los días 06,13,20 y 27 de Febrero; 06,13,20 y 27 de Marzo; 3,10,17,24 de abril; 01,08,15,22 y 29 de Mayo; 05 y 12 de Junio, todos correspondientes al año 2019. Respecto al trabajador Sr. Erwin Fuentes, los días: 02,09, 16, 23, 30 de abril; 1, 2 y 3 de mayo y periodo del 11 al 17 y periodo del 25 al 31 de mayo, periodo del 08 al 10 de junio de 2019. Se señala en su resolución como supuestas normas infringidas y sancionadora: Artículo 31 inciso 1° y Artículo 506 del Código del Trabajo. Que respecto de esta situación cabe consignar que como consta del Libro de asistencia, cuya copia se adjuntó a la presentación del recurso administrativo, el Trabajador Erwin Fuentes Luengo el día 26 de Mayo sólo trabajó desde las 8.00 horas hasta las 10.00 horas, por lo que en ningún caso puede ser considerado hora extra en esta materia. Lo anterior permite evidenciar, junto con lo que se expresará en defensa de la multa 3° que el Trabajador aprovechando la buena fe y descuido del supervisor, efectuaba anotaciones de más horas que las que efectivamente trabajaba. Es evidente que la reclamación se está haciendo respecto de un trabajador en específico, toda vez que respecto del trabajador JUAN SALGADO, la empresa se allanó tácitamente a la infracción; pero respecto de la situación del trabajador ERWIN FUENTES, se reclama por no ser correcto lo afirmado en la multa, y tampoco haberse considerado adecuadamente en la resolución que

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-96-2019, comparece Rodrigo Andrés Bustos Pacheco, cédula nacional de identidad N° 8.489.011-1, Abogado, con domicilio profesional en calle Hochstetter N° 560, Oficina N° 403, Edificio Cero K, comuna y ciudad de Temuco, en representación de la Empresa de Seguridad SEGPROC CHILE LIMITADA, del giro de su denominación, rut N° 78.793.060-3, representada por su factor de comercio don GERARDO BUSTOS RIQUELME, Cédula Nacional de Identidad N° 4.767.046-2, empresario, ambos con domicilio en calle Mantua 1750, Comuna y Ciudad de Temuco, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 503, 511 y 512 del Código del trabajo y en la representación que comparece presenta demanda de reclamación de multa administrativa en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por don Victor Marcelo Garcia Guiñez, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 892 y/o en calle Manuel Rodríguez N° 1085, ambos de la comuna y ciudad de Temuco. SEGUNDO: Expone que la resolución Nº 437, de fecha 14 de Noviembre de 2019, se pronunció respecto de la reconsideración administrativa presentada en contra de la resolución de multa Nº 8216.2019.35-1; 8216.2019.35-2; 8216.2019.35-3 y 8216.2019.35-4 de fecha 14 de Junio de 2019; resolución que CONFIRMÓ la multa impuesta Resolución Nº 437, de fecha 14 de Noviembre de 2019, depositada para su envío en Correos de Chile con fecha 14 de Noviembre de 2019, cuyo texto fue el siguiente: 1.- “NUMERO DE MULTA: 8216.2019.35-1 Que, la empresa en su reconsideración administrativa, sólo hace mención a un trabajador y a una fecha determinada, pero no se pronuncia respecto del total de los periodos sancionados correspondiente a dos trabajadores. La empresa no acredita fehacientemente el íntegro cumplimiento de la norma infringida, por cuanto acompaña fotocopia del registro de asistencia de mayo y junio, documentos tenidos a la vista por el fiscalizador y no los periodos siguientes como julio y agosto. Por lo anterior la multa se mantendrá en su integridad” 2.- “NUMERO DE LA MULTA: 8216.2019.35-2 “Que, revisada la documentación es posible observar que el trabajador durante el mes de mayo 2019 cumplió una jornada excepcional de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, no existiendo resolución de la Dirección del Trabajo que lo autorice. Por otra parte, la presente multa se originó, a raíz de una solicitud de fiscalización en la cual uno de los aspectos a fiscalizar era la implementación de un sistema excepcional de jornada. Por lo anterior, no existe error de hecho en la aplicación de la multa por cuanto el empleador no compensó al trabajador de los días trabajados en domingo lo que hizo fue dar cumplimiento al sistema excepcional de jornada implementado por la empresa sin autorización. La empresa no acredita fehacientemente el íntegro cumplimiento de la norma infringida por cuanto no acompaña documentación suficiente. Por lo anterior, no accederá a su rebaja.” 3.- “NUMERO

Fallo

por tanto, no puede justificar la infracción en la mala fe de su trabajador. Que la empresa acompaña un finiquito del trabajador, documento que no puede ser considerado suficiente para tener por cumplida la infracción por cuanto no acredita la corrección de la infracción solo el término de la relación laboral. Por lo anterior, no se dejará sin efecto la infracción al no existir error de hecho y no se rebajará la misma al no acreditarse la corrección.”. 4.- “NUMERO DE MULTA: 8216.2019.35-4 “Que no existe duplicidad de sanción por cuanto lo infraccionado en la multa N° 1 corresponde al artículo 31 inciso 1°,que sanciona exceder máximo de dos horas extras por día, y el artículo 32 inciso 3°, que corresponde a la presente multa dice relación con el no pago de horas extras. Por lo anterior, la multa no será dejada sin efecto. La empresa no acompaña documento alguno que acredite la corrección de la infracción, y por ello no se accederá a la rebaja de la multa”. El Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, don Víctor García Guiñez, resuelve en definitiva que respecto de las multas aplicadas lo siguiente: CONFIRMAR EL MONTO INICIAL APLICADO a las resoluciones N° 8216.19.35-1; 8216.19.35-2; 8216.19.35-3 en 40 UTM para cada una de ellas; y para la Multa N° 8216.19.35-4 en la cantidad de 30 UTM. La cantidad total de las multas cursadas por la entidad reclamada en moneda de circulación nacional a la fecha de esta presentación (valor UTM en diciembre de 2019) es de $ 7.443.450 (s

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-96-2019, comparece Rodrigo Andrés Bustos Pacheco, cédula nacional de identidad N° 8.489.011-1, Abogado, con domicilio profesional en calle Hochstetter N° 560, Oficina N° 403, Edificio Cero K, comuna y ciudad de Temuco, en representación de la Empresa de Seguridad SEGPROC CHILE LI

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