Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VALDÉS/PROTECCIONES, ESTRUCTURAS Y SERVICIOS SPA.

Rol

O-309-2019

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa RIT O 309 2019 y acumuladas O-310; O-311; y O-312 todas año 2019 se inicia con la comparecencia de CARLOS ALBERTO GODOY GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas, N° 216, oficina 308 de la comuna de Puerto Montt, en representación de don JUAN EMILIO VALDÉS SOBARZO, maestro carpintero, domiciliado en calle Mauricio Rugendas, N° 3436, de la comuna de Lo Espejo, Juan Alfredo Fuentes Oteíza, tabiquero, domiciliado en calle Mauricio Rugendas N° 154 comuna de Cerrilos, Carlos Alberto Vilas Díaz, dependiente, domiciliado en calle Gil de Caro N° 320 comuna de Lo Espejo y Sergio Iván Almuna Echeverría, carpintero, domiciliado en calle Gil e Castro N° 3448 comuna de lo Espejo, quien interpone demanda demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales,en contra de la empresa, PROTECCIONES, ESTRUCTURAS Y SERVICIOS SpA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don DAVID ENRIQUE INOSTROZA VALERIA, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ángelo Falici, N°1043 de la comuna de Puerto Montt y, solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda, en contra de; CONSTRUCTORA LAHUÉN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO MANUEL PARDO TAPIA, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en camino El Tepual, kilómetro 4,5, N°45 de la comuna de Puerto Montt y, en contra de SALMONES MULTIEXPORT S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LYON L., ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Cardonal, N° 2501 de la comuna de Puerto Montt, en razón de las siguientes consideraci

Fundamentos

motivos de hecho que dieron lugar a este. Sin perjuicio de lo indicado, el objeto de esta acción no es la reclamar por la causal de despido sino por la nulidad del mismo, en atención al no pago de cotizaciones previsionales y el cobro de las prestaciones adeudadas al término de la relación laboral. A su vez, corresponde señalar que, durante la vigencia de la relación laboral, la demandada principal tampoco dio cumplimiento a su obligación de pago de cotizaciones previsionales en las instituciones respectivas, en términos tales, de que a la fecha no consta registro del pago de ellas durante el tiempo que duró la relación laboral. Así las cosas, la sindicada mantiene impagas las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre de 2018 respecto de sus representados, en las siguientes instituciones: AFP PROVIDA, Habitat, Capital, FONASA y AFC CHILE, las que no se encuentran declaradas ni pagadas. A su vez, hace presente que si bien aparecen pagadas cotizaciones durante dicho periodo, ninguna de ellas corresponde al demandado de autos, sino a una persona distinta. Finalmente, la demandada principal, aun adeuda otras prestaciones de índole laboral, a saber, remuneraciones por la totalidad del periodo trabajado y feriado proporcional. Respecto a las remuneraciones adeudadas debo indica que en el mes de diciembre de 2018, oportunidad en la cual debía pagar los días trabajados en noviembre del mismo año, el ex empleador pidió que lo esperaran algunos días para este pago, aduciendo que las demandadas solidarias no habían pagado los servicios, pero que antes de navidad (24 de diciembre) pagaría tales remuneraciones. Sin embargo, en dicha fecha no se pagaron las remuneraciones, procediendo en ese acto a despedir a mi representado. El derecho: a) En cuanto a la nulidad del despido. El Código del Trabajo en su artículo 162 inciso 5°, es claro al establecer que si el empleador pone término al contrato de trabajo sin cumplir con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, éste no producirá el efecto que le es propio, esto es, poner término al vínculo contractual laboral. Por consiguiente, la relación laboral se entenderá subsistente solo en cuanto a la obligación de pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato que se devenguen con posterioridad al despido y hasta la fecha de la convalidación de éste. En este sentido, el inciso 7° del artículo 162 señala que: “Sin perjuicio de lo anterior (es decir, si el empleador convalida el despido mediante el pago de las cotizaciones morosas), el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha del envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Lo anterior importa que mientras el empleador no cumpla con lo prevenido en el inciso 5° antes citado, éste se encuentra obligado

Fallo

Por tanto, se determina que su última remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $360.000.- (Trescientos sesenta mil pesos) En cuanto a la duración del contrato, la cláusula octava del contrato de trabajo estableció que la contratación tendría duración hasta el término de la faena ya indicada, esto es, hasta el término de la obra denominada “MULTIEXPORT NUEVAS OFICINAS CARDONAL”. Al respecto, cabe hacer presente que es de conocimiento de sus representados que hasta la fecha dichas obras siguen vigentes, de manera tal, que no se ha producido su finalización. Término de la relación laboral. Con fecha 24 de diciembre de 2018, en circunstancias en que se encontraba trabajando normalmente, se dirigió a ellos don David Inostroza, jefe de la empresa de la demandada principal, el que procedió a despedirlos verbalmente, diciéndole que no tenía dinero para pagar sus remuneraciones. Con posterioridad a ello, no han recibido, ni personalmente ni a sus domicilios, notificación que, de cuenta del término de la relación laboral, de la causal de derecho aplicada, hechos justificativos, ni del estado de pago de sus cotizaciones previsionales. Al efecto, la demandada no dio cumplimiento a las formalidades legales del término de la relación laboral, dejando a esta parte en la más absoluta indefensión frente al despido, por cuanto, desconocemos la causal de derecho y motivos de hecho que dieron lugar a este. Sin perjuici

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de Febrero de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa RIT O 309 2019 y acumuladas O-310; O-311; y O-312 todas año 2019 se inicia con la comparecencia de CARLOS ALBERTO GODOY GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas, N° 216, oficina 308 de la comuna de Puerto Montt, en representación de don JUAN EMILIO VALDÉS SOBARZO, maes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica