2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/LAVANDERIA SIXTO FERNANDEZ VENEGAS EIRL

Rol

O-5525-2019

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°7, 171, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo, 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, se declara: i. Que entre el demandante PEDRO BENITO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y la demandada LAVANDERIA SIXTO FERNANDEZ VENEGAS EIRL. existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 1 de abril del año 2006 y su término al día 12 de junio del año 2019. ii. QUE el empleador ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato, y en consecuencia, deberá pagar: a. $552.825 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $6.081.075 por concepto de indemnización por años de servicio. c. $180.000 por 12 días del mes de junio del año 2019. d. $773.956 por concepto de feriado legal e. Las cotizaciones de seguridad social del demandante por el periodo trabajado que se encuentren impagas en las instituciones de AFC Chile, Fonasa y AFP Provida. iii. Que el despido decidido por el trabajador no ha producido término a la obligación remuneratoria del empleador, quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido por el pago de las cotizaciones adeudadas. (base remuneraciones $552.825) iv. Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de don Sixto Fernández Venegas y el subterfugio solicitado. v. Que las sumas ordenadas a pagar mediante la presente sentencia deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 73 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. vi. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Se deja constancia que se efectuó devolución de la prueba docu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°7, 171, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo, 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, se declara: i. Que entre el demandante PEDRO BENITO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y la demandada LAVANDERIA SIXTO FERNANDEZ VENEGAS EIRL. existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 1 de abril del año 2006 y su término al día 12 de junio del año 2019. ii. QUE el empleador ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato, y en consecuencia, deberá pagar: a. $552.825 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $6.081.075 por concepto de indemnización por años de servicio. c. $180.000 por 12 días del mes de junio del año 2019. d. $773.956 por concepto de feriado legal e. Las cotizaciones de seguridad social del demandante por el periodo trabajado que se encuentren impagas en las instituciones de AFC Chile, Fonasa y AFP Provida. iii. Que el despido decidido por el trabajador no ha producido término a la obligación remuneratoria del empleador, quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido por el pago de las cotizaciones adeudadas. (base remuneraciones $552.825) iv. Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de don Sixto Fernández Venegas y el subterfugio solicitado. v. Que las sumas orden

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 2 RUC 19-4-0209907-3 RIT O-5525-2019 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 11:15 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:04 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940209907-3-1349-200227-00 PART

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