Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MALDONADO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES VALDEBENITO LIMITADA

Rol

O-272-2019

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-272-2019, compareciendo don PATRICIO EDGARDO MALDONADO ORMEÑO, conductor de vehículo de carga, domiciliado en parcela número 15, La Victoria, Santa Fe de los abogados doña Natalia Dittus Castillo y don Cristopher Maureira Royo; la demandada principal SOCIEDAD DE TRANSPORTES VALDEBENITO LIMITADA, representada por don Claudio Valdebenito Cabezas, ambos domiciliados en fundo La Ovejería, kilómetro 5, camino a Santa Fe de esta ciudad, quien compareció asistida por el abogado don Juan Alberto Fuentes Pomeri; y la demandada solidaria o subsidiaria EMPRESAS IANSA S.A., sociedad anónima abierta de producción agrícola, representada por don Joaquín Noguera Wilson, director general, ambos domiciliados en Rosario Norte número 615 piso 23 de la comuna de Las Condes, Santiago, quien no compareció a gestión alguna celebrada en estos antecedentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Patricio Edgardo Maldonado Ormeño interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad de Transportes Valdebenito Limitada, representada por don Claudio Valdebenito Cabezas, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Empresas Iansa S.A., representada por don Joaquín Noguera Wilson, solicitando se declare: a) Que su despido es indebido; b) Que la demandada sea obligada a pagar $945.392 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo. c) Que la demandada sea obligada a pagar $3.781.568 por concepto de indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo; d) Que se obligue a la demandada al pago de $3.025.252 por concepto del ochenta por ciento de recargo de la indemnización por años de servicio, según lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. e) Que se declare la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de la demandada empresas Iansa S.A o en su defecto su responsabilidad subsidiaria en las obligaciones de dar, e indemnizaciones y recargos demandados. f) Que tanto las demandadas principales como las demandadas solidarias y/o subsidiarias, deberán pagar las prestaciones señaladas o las sumas que S.A. determine conforme al mérito del proceso. g) Las sumas mayores y/o menores y por los conceptos y responsabilidades que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. h) Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas de la causa. Indica que celebró contrato de trabajo con la demandada Sociedad de Transportes Valdebenito Ltda., bajo vínculo de subordinación y dependencia el 03 de marzo de 2015, para desempeñar las funciones de conductor de vehículo de transporte de carga. Agrega que cabe indicar que sus labores se desarrollaban bajo un régimen de subcontratación, toda vez que Sociedad de Transportes Valdebenito Ltda. es una persona jurídica que se dedica a la actividad de transporte profesional de carga urbana e interurbana por carretera, por cuenta de tercero en el territorio nacional, y en el caso de autos prestaba servicios a Empresas Iansa S.A, en calidad de empresa contratista. Relata que sus funciones consistían en trasladar productos derivados de la producción de azúcar como carbón, colisa, caseta, entre otros, en industrias Iansa desde y hacia las distintas instalaciones de las plantas industriales procesadoras que esta empresa tiene en Huachipato, Talcahuano, Coronel, Concepción, Los Ángeles, Linares, Chillán y Temuco. Manifiesta, en lo relativo a la jornada de trabajo, que se desarrollaba conforme a lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, consistente en ciento ochenta horas mensuales de conducción efectiva. Sostiene, en lo referente a la remuneración bruta a la fecha del despido, que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral de conformidad con lo

Fallo

Por tanto, como el Tribunal puede ver, los hechos están convenientemente manipulados por su ex empleadora a través de la carta de despido y las constancias a las que hace alusión. Sostiene que así las cosas, ninguno de los incumplimiento que intenta atribuirle su ex empleadora son reales ni alcanzan la gravedad requerida por la norma, ni tampoco imputables, por tanto no alcanzan la ponderación necesaria que ha establecido la ley y la jurisprudencia en estos casos, así entonces, no existe la posibilidad de generar el término del contrato de trabajo. Expone que además que la carta indicada precedentemente incumple los requisitos legales para ser válida y dar término a la relación laboral, ya que señala hechos que están fuera de contexto, manipulados circunstancialmente para configurar una causal que disfrace los reales intereses de su ex empleadora en cuanto a sacarle de su fuente de empleo sin cumplir sus obligaciones legales del pago de indemnización y prestaciones adeudadas. Es por este hecho y la falta de fundamentación del que adolece, que su despido se transforma en indebido. Señala que importa entonces ilustrar al Tribunal sobre cuales serían los reales fundamentos que existen detrás de su despido, el que se debería a una práctica antisindical, ya que forma parte del Sindicato Transporte Sotraval desde sus orígenes y en mayo de 2019 se realiza una mediación en la ciudad de Concepción ya que existirían indicios de prácticas antisindicales por extender beneficio del con

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintisiete de febrero de dos mil veinte.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-272-2019, compareciendo don PATRICIO EDGARDO MALDONADO ORMEÑO, conductor de vehículo de carga, domiciliado en parcela número 15, La Victoria, Santa Fe de los abogados doña Natalia Dittus Castillo y don Cristoph

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