FORTUNE/INMOBILIARIA LOS LEONES SPA
Rol
T-18-2020
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece NATALIA FORTUNE, camarera, domiciliada para estos efectos en Avenida Vicuña MackEnna n° 7801 comuna de Florida, Santiago; quien deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda conjunta de nulidad del despido y cobro de prestaciones. Y en subsidio, demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de INMOBILIARIA LOS LEONES SPA, representada por Jaime Rosales Egea, ambos domiciliados en Roger de Flor 2907, departamento 710 comuna de Las Condes, solicitando se acoja la demanda y se declare que el despido es vulneratorio de la garantía de indemnidad debiendo pagar la indemnización compensatoria equivalente a once remuneraciones de la última mensualidad percibida todo con reajustes, intereses y costas que irrogue el juicio y en subsidio demanda despido injustificado. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada el 18 de marzo de 2019, como camarera, en las dependencias de la denunciada, en el Apart Hotel International Suites Las Condes, con una remuneración de $454.776. Explica que el día 11 de octubre de 2019, la demandada la despidió, invocando la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada desde el 01 de octubre de ese mismo año, aludiendo un accidente laboral, sin haber licencia médica emitida, sólo certificado que la exime de actividad física, no por reposo laboral y que de todas formas se ausentó. En otras palabras, la denunciada la despidió por no contar con licencia médica, sin perjuicio de no haber pagado sus cotizaciones de salud, ni estar afiliada a alguna mutual de seguridad. En cuanto a la tutela esta consistiría en que la despidieron por interponer una denuncia en la Inspección del Trabajo en contra de la demandada. Relata que sufrió éste accidente de trayecto en el Metro Vicente Valdés el día 1 de octubre de 2019, a las 8 horas, mientras se dirigía a su trabajo, se cayó al bajar la escala del metro. Fue auxiliada por personal de Metro, quienes se comunicaron con la empresa denunciada, informándoles de su accidente laboral y le solicitaron información respecto a qué servicio de salud derivarla. Los atendió doña Claribel Pareja Fuentes, en su calidad de Administradora, quien indicó que no sabía a donde debía ser derivada, porque la empresa no estaba afiliada a ninguna mutual. Por lo mismo, fue derivada al Hospital Clínico de La Florida, en ese hospital fue atendida y le otorgaron dos semanas de reposo por las contusiones en su piernas y otras partes del cuerpo. No pudieron entregarle licencia médica porque no contaba con cotizaciones de seguridad social pagadas. Se comunicó con don Jaime Rosales –representante de la demandada- alrededor de las 18 horas, quien le indicó que tomara el descanso de dos semanas a partir del día del accidente laboral, porque su sueldo le sería pagado de todas formas. Le hizo presente q
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Preámbulo y artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11, Número 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 19 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 5, 7, 10, 11, 25, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 485 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo se declara que: I.- Que se rechaza la demanda de tutela laboral interpuesta por NATALIA FORTUNE, en contra de INMOBILIARIA LOS LEONES SPA. II. Que se acoge la demanda subsidiaria declarando que el despido efectuado por la demandada HA SIDO INJUSTIFICADO, por lo que deberá pagar a la actora. a) $454.776-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo b) $166.751 por concepto saldo insoluto de 11 días de remuneraciones del mes de octubre de 2019 c) $179.509 por concepto de feriado proporcional por el periodo 18 de marzo de 2019 a 11 de octubre de 2019. d) Cotizaciones en Fonasa de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre de 2019 y Cotizaciones en AFC CHILE II S.A. y en AFP PPLAN VITAL, por todo el periodo que duró la relación laboral, a razón de una remuneración de $454.776. e) Remuneraciones que se devenguen desde el despi
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SENTENCIA: RIT: T-18-2020 RUC: 20-4-0241845-2 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece NATALIA FORTUNE, camarera, domiciliada para estos efectos en Avenida Vicuña MackEnna n° 7801 comuna de Florida, Santiago; quien deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda conjunta de nulidad de
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