BRAVO/BRICEÑO
Rol
O-5172-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 420, 425, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que el despido de don JUAN CARLOS BRAVO GARCÍA ha sido injustificado por no haberse invocado una causal legal y, en consecuencia se condena al demandado JOSÉ ANTONIO BRICEÑO VILLARROEL al pago de las siguientes prestaciones: a. $500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $3.000.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. $1.500.000.- por concepto de incremento legal. d. $349.999.- por concepto de feriado adeudado. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Que se condena en costas al demandado, las que se regulan en este acto en la suma de $500.000.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Paola Cecilia Díaz Urtubia, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el segundo piso de este Tribunal, con un dispositivo idóneo para su grabación. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 420, 425, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que el despido de don JUAN CARLOS BRAVO GARCÍA ha sido injustificado por no haberse invocado una causal legal y, en consecuencia se condena al demandado JOSÉ ANTONIO BRICEÑO VILLARROEL al pago de las siguientes prestaciones: a. $500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $3.000.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. $1.500.000.- por concepto de incremento legal. d. $349.999.- por concepto de feriado adeudado. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Que se condena en costas al demandado, las que se regulan en este acto en la suma de $500.000.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Paola Cecilia Díaz Urtubia, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el segundo piso de este Tribunal, con un dispositivo idóneo para su grabación. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 19-4-0206551-9 RIT O-5172-2019 MAGISTRADO PAOLA CECILIA DÍAZ URTUBIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCISCO GUERRERO RETAMALES HORA DE INICIO 09:40 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:47 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940206551-9-1349-200227-0
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica