Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

ESTRELLA DEL NORTE S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE CHAÑARAL

Rol

I-2-2020

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Comparecencia: Que, ha comparecido ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, Dagoberto Paredes Maldonado, abogado, cédula nacional de identidad N°10.033.757-6, en representación de la empresa ESTRELLA DEL NORTE S.A., empresa del giro de transporte, rol único tributario N° 76.485.689-9, ambos domiciliados en calle San Borja N° 235, Comuna de Estación Central, Región Metropolitana, entablando demanda en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Luis Mauricio Herrera Cruz, ambos con domicilio en Pasaje Punta Negra N° 67, Chañaral, solicitando se deje sin efecto la resolución 01, de fecha 08 de enero del 2020, en cuanto ésta resolvió rechazar reconsideración administrativa interpuesta con fecha 15 de noviembre de 2019, en contra de la resolución de multa 8863/19/39, y en definitiva se deje sin efecto la resolución n° 01 de fecha 8 de enero de 2020, y consecuentemente se deje sin efecto la resolución de multa 8863/19/39, o bien se rebaje a lo menos en un 50%. En síntesis, sostuvo que por resolución que con fecha 23 de septiembre del año 2019, la reclamada cursó a su parte una multa administrativa N°8863/19/39-1 equivalentes a 60 unidades tributarias mensuales por no llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado mediante resolución exenta N° 1081 de fecha 22 de septiembre del año 2005 de la Dirección del Trabajo, en lo relacionado con los siguientes aspectos: en fiscalización realizada el día 23 de septiembre del año 2019, al bus placa patente FFTS-50; no emitir el dispositivo a bordo los eventos acaecidos en las últimas 24 horas y tampoco el reporte a las infracciones referidas al descanso semanal o descanso compensatorio, respecto del trabajador Leonardo Álvarez Ladrón de Guevara, agregando que

Fundamentos

considerando el tipo de servicio que efectúa solo puede cumplirse a través de un sistema especial de registro regulado por la normativa especial dictada por la Dirección del Trabajo el que establece un sistema obligatorio y automatizado para el control de la asistencia, el que funciona sobre la base de los siguientes dispositivos, el primero, un instrumento de registro, instalado a bordo de cada uno de los vehículos a que se refiere la resolución Exenta N° 1081 y el segundo a través de una tarjeta inteligente denominada “Smart Card”, con chip, que se mantiene en poder del respectivo trabajador y que le sirve como identificación y de bitácora automatizada de sus tiempos de conducción y descanso dispositivo que en todo caso, debe tener una capacidad de almacenar 5000 eventos o marcaciones con una impresora, lo que entiende en su caso, se cumplió pues indicó que su representada se encuentra adscrita al Sistema Nacional de Control Horario y Velocidad, sistema que se encuentra autorizado por la propia dirección del trabajo, mediante resolución administrativa N° 0196 de 30 de enero de 2006, del Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, que acredita que dicho sistema cumple con los requisitos señalados en la Resolución N° 1081, que establece la regulación del sistema de control de asistencia, de las horas de trabajo, y de la determinación de las remuneraciones para los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos destinados a transporte de pasajeros interurbano. Como defensa subsidiaria, esto es, subsanación, explicó que la multa en cuestión se cursó, pues el fiscalizador no pudo imprimir el registro de asistencia, razón por la cual, acompaña copia del referido registro de asistencia que se habría intentado imprimir el día de la fiscalización, certificado de FENABUS (operador acreditado) que da cuenta que sistema funciona correctamente, copia de voucher impreso desde el dispositivo a bordo del bus FFTS50, y copia de carta de amonestación cursada al trabajador, debido a que no realizó marcaje de asistencia correctamente el día 23 de septiembre, todos documentos con los cuales se subsana íntegramente la infracción imputada. Audiencia Única: Que, con fecha 26 de febrero del año en curso, se verificó la audiencia única, dispuesta en procedimiento monitorio, con la presencia de los apoderados de ambas partes litigantes. Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Contestación de la demanda: En la audiencia de estilo compareció la demandada representada por su apoderado, quien contestó la demanda deducida en contra de su representada, solicitando desde luego el rechazo de la acción, con expresa condenación en costas. En síntesis, negando los hechos del reclamo, alegó primeramente que el reclamo carece de objeto, pues entendió que la facultad del artículo 503 del Código del Trabajo es claro a su respecto, mientras que el artículo 512 del mismo cuerpo legal es la declaración de ilegalidad, situación que e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 35 y siguientes, 415, 420 letra e), 425, 446 a 459, 503 a 507 del Código del Trabajo; 1, 23, 24 y demás pertinentes del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo; 1698 del Código Civil, 144 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el Auto Acordado sobre Forma de las Sentencias de la Excma. Corte Suprema de 1920, SE RESUELVE: 1.- Que, se rechaza la reclamación deducida por don Dagoberto Paredes Maldonado en representación convencional de ESTRELLA DEL NORTE S.A., ambos domiciliados en calle San Borja N° 235, Comuna de Estación Central, Región Metropolitana. 2.- Que, se condena en costas al reclamante por haber resultado íntegramente vencida, monto que se avalúa en 6 unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. Notifíquese a los apoderados al mail solicitado. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-2-2020 RUC: 20-4-0246770-4 Pronunciada por don RODRIGO ALFONSO RETAMAL ZAPATA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA Chañaral a veintisiete de febrero del año dos mil veinte. VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Comparecencia: Que, ha comparecido ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, Dagoberto Paredes Maldonado, abogado, cédula nacional de identidad N°10.033.757-6, en representación de la empresa ESTRELLA DEL NORTE S.A.

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