RIQUELME/VICHERAT Y PRADENAS LTDA.
Rol
M-9-2020
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que su representado ingresó a prestar servicios el día 21 de junio de 2019 bajo dependencia y subordinación del demandado en el cargo de “JEFE DE COBRANZA” en la sucursal “Casa Matriz”, ubicada en Avenida General Velásquez N°9965, comuna de San Bernardo. El contrato fue pactado a plazo, hasta el 31 de agosto de 2019, posteriormente, fue renovado por 3 meses más, venciendo el 30 de noviembre de 2019, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas, y de 14:00 a 18:00 horas. Su remuneración ascendía a un total de $1.838.873 en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. La relación laboral se desarrolló con normalidad luego de la primera renovación del contrato, ocurrida el 31 de agosto de 2019. Sin embargo, con posterioridad a dicha fecha, el actor padeció de una enfermedad de tipo siquiátrica (enfermedad común) que lo obligó a presentar ante su empleador un total de 4 licencias médicas continuas, entre el 4 de noviembre hasta el 18 de diciembre de 2019. En ese contexto, la empresa comunicó a su representado, vía carta certificada, carta de despido fechada al 28 de noviembre de 2019, la cual en su párrafo segundo señala: “Como consecuencia de lo señalado, su contrato de trabajo tendrá vigencia solo hasta el 30 de noviembre del 2019, fecha de vencimiento del plazo originalmente convenido para su duración, de manera que la terminación de su contrato se fundamenta en la aplicación de la causal establecida en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es: ‘Vencimiento del plazo convenido en el contrato’. Sin embargo, y a pesar de la fecha de término del contrato, la empresa anticipadamente, el 27 de noviembre de 2019, envía por Correos de Chile, la carta certificada del despido al domicilio del actor. Así las cosas, la incongruencia entre la fecha de envío de la carta de despido (27 de noviembre de 2019)
Fundamentos
considerando que la carta de despido fue enviada antes de la fecha efectiva de término del contrato, no se cumplen en estricto rigor las formalidades del despido al tenor de lo establecido en el citado artículo. En este sentido, en el caso del término del contrato por la causal establecida en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, no existió fundamento ni razón alguna para entender la procedencia del envío de la carta de despido en fecha anterior el término efectivo de la relación laboral, produciéndose una irregular y arbitraria situación en la que los empleadores podrían comunicar el despido por término del plazo con la anticipación que les plazca, 3 días o 15 días antes del término efectivo, desnaturalizando las formalidades del despido Producto de lo anterior, y previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora Vicherat y Pradenas Ltda., admitirla a tramitación, acogerla en forma inmediata y, en definitiva, declarar: I. Que el despido de su representado ha sido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal y; II. Que en consecuencia se condene a la empleadora demandada a pagar: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.838.873; b. Reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y; c. Costas de la causa. SEGUNDO: Que, citadas las partes a audiencia única a efectuar el día 24 de febrero del presente año, la parte demandada, debidamente representada, contesta el libelo pretensor, indicando que frente a lo expuesto por el actor, es efectiva la fecha de ingreso del trabajador, que a la fecha de término de la relación laboral desempañaba labores de Jefe de Cobranza, que su remuneración mensual ascendía a $1.838.873, que la fecha de término de la relación laboral es el día 30 de noviembre de 2019, por la causal establecida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. A su vez que la fecha de la carta es 28 de noviembre de 2019, y que la misma fue despachada por carta certificada al domicilio del trabajador con fecha 27 de noviembre de 2019. Agregó a su vez que respecto a la supuesta existencia de un despido indebido, improcedente y/o injustificado, hace presente que en anexo de renovación de contrato suscrito entre las partes con fecha 31 de agosto de 2019, se pacta expresamente el vencimiento del contrato de trabajo el día 30 de noviembre de 2019, lo que facultó a su representada a hacer efectiva la causal de término de contrato de trabajo contemplada en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, a pesar de encontrarse el trabajador haciendo uso de licencia médica. Que respecto a la infracción alegada por el actor, indicó que la misma no existe toda vez que se cumplieron con los plazos legales para el despacho de la comunicación de término
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 159, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, 459 inciso final, 500 y 501 y siguientes del Código del Trabajo, y 19 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda deducida por don Willy Ricardo Riquelme Ramírez en contra de Vicherant y Pradenas Limitada, declarando que el despido de fecha 30 de noviembre de 2018, es injustificado y sin aviso previo. II. Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora la suma de $1.838.873 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III. Que, las sumas ordenadas pagar de manera precedente, deberán serlo con los respectivos reajustes e intereses de la causa. IV. Que se condena en costas a la demandada en la suma de $300.000 pesos. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Bernardo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-9-2020 RUC 20-4-0242988-8 Dictada por don Emil Andrés Ibarra Sáez, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a veintisiete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, veintisiete de febrero de dos mil veinte. PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2020, compareció don Elso Andrés Pizarro Núñez, abogado, en representación convencional de don Willy Ricardo Riquelme Ramírez, Contador Auditor, domiciliado en Doctor Sotero del Río 508, oficina 801, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado
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