1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONCHA/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

O-5421-2019

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recálculo de pensiones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña JULIA MARTA CONCHA HERRERA, montepiada, viuda, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N° 853, Of. 347, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda en contra del Instituto de Previsión Social, órgano de la administración descentralizada del Estado, representado por su Presidente, don Patricio Coronado Rojo, desconoce profesión, ambos domiciliados en Avenida del Libertador Bernardo O'Higgins N° 1353, piso 6, de la comuna y ciudad de Santiago, para que se le condene a reliquidar su pensión de viudez y a pagarle las diferencias de pensiones mensuales resultantes entre el valor pagado y del que corresponda con aplicación de la variación del índice de Precios al Consumidor, para compensar en parte la pérdida que por la desvalorización monetaria que ha sufrido por el errado proceder de la demandada, sin perjuicio de que anualmente, y a contar del mes de diciembre de cada año, su pensión debe reajustarse en conformidad a la ley; más intereses, y las costas de esta causa. Funda su acción en los siguientes antecedentes: Expone que por resolución exenta N° B-2582 de fecha 11 de Abril de 2019 el Instituto de Previsión Social le otorgó pensión de viudez a la actora, a partir del 8 de Enero de 2019, y a pagar desde el 1 de Febrero de 2019, por la suma mensual de $1.293.891.- en su calidad de cónyuge sobreviviente del jubilado de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, ex - CAPREBECH, don Carlos Washington Pérez Rodríguez, quien a su fallecimiento percibía una pensión de jubilación ascendente a la suma de $2.433.566.- la que había sido calculada conforme a las normas del régimen de previsión de la ex Caprebech, aplicables al tiempo de su jubilación. Conforme lo dispuesto en el artículo 42 del estatuto de la Ex - CAPREBECH, aprobado por el DFL 2252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, "el montepío será igual al 75% de la pensión de que gozaba el jubilado o que le hubiere correspondido a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La actora es viuda de don Carlos Pérez quien a la fecha de su fallecimiento percibía una pensión de $ 2.433.566 monto bruto, otorgada por la ex caja de empleados del Banco del Estado. 2. Según resolución exenta B2582 del 11 de abril de 2019 se otorgó una pensión de viudez a la actora por un monto inicial de $ 1.293.891. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Si resulta o no aplicable a la actora la limitación establecida en el artículo 25 de la Ley 15.386. 2. Procedencia de la reliquidación de pensión solicitada por la actora y monto de la pensión definitiva si aquello correspondiera. 3. Procedencia de las diferencias de pensión solicitadas por la actora, en la afirmativa montos de las mismas y periodos. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Resolución exenta N° B 2582 de 11 de Abril de 2019, le concede pensión de viudez desde el 8 de Enero de 2019 a doña Julia Marta Concha Herrera vda. de don Carlos Washington Pérez Rodríguez, pensionado según resolución N° 3018 de fecha 4 de Junio de 1981. 2. Certificado de matrimonio de la demandante 3. Certificado de defunción del cónyuge de la demandante 4. Liquidación de pago de la última pensión del cónyuge de la demandante ascendente a $ 2.433.566.- 5. Liquidación de remuneración de montepío de la demandante, correspondiente al mes de Junio de 2019, ascendente a $ 1.293.891.- 6. Copia de la sentencia en causa Rit O-45-2015 seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha 27 de Marzo de 2015. 7. Copia de la sentencia en causa Rit O-5649-2014, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha 5 de Mayo de 2015, en la cual se rechaza la demanda,

Fallo

Por lo expuesto, el demandado debe reliquidar la pensión inicial de montepío de doña JULIA MARTA CONCHA HERRERA, fijándola, a partir del día 1 de Febrero de 2019, fecha del fallecimiento de su cónyuge, en la suma de $ 1.825.173.- equivalente al 75% del monto de la pensión de jubilación del causante sin el límite del art. 25 de la ley N° 15.386. A dicho monto en su oportunidad deberá aplicarse el reajuste legal a las pensiones previsto según lo dispuesto por el art. 14 del D.L. 2.448 de 1979 y sus modificaciones. Además, la demandada deberá pagarle las diferencias mensuales de pensión resultantes entre el valor pagado y el que corresponda conforme al con aplicación de la variación del índice de Precios al Consumidor, para compensar en parte la pérdida que por la desvalorización monetaria ha sufrido la actora por el errado proceder de la demandada, más intereses. Cita jurisprudencia. DIFERENCIAS DE PENSION ADEUDADAS Y LAS QUE SE DEVENGUEN EN EL CURSO DEL PROCESO La pensión inicial de la actora debió ascender a la suma de $ 1.825.173.- desde el 8 de Enero de 2019, y no la suma de $1.293.891.- fijada por IPS, produciéndose durante cada uno de los meses desde Febrero de 2019 a Junio de 2019, una diferencia mensual de $531.282.- cada mes, o sea, por el tiempo transcurrido (5 meses) un total de $ 2.659.410.- más las diferencias de pensiones por el reajuste legal de las pensiones a partir del 1 de Julio de 2019, más las diferencias mensuales de pensión que se generen durante la tra

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal doña JULIA MARTA CONCHA HERRERA, montepiada, viuda, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N° 853, Of. 347, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda en contra del Instituto de Previsión Social, órgano de la administración descentralizada del Estado,

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