1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LOBOS/LATAM AIRLINES GROUP SA

Rol

O-2867-2019

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

Bonos, Costas, Daño moral, Gratificaciones legales, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecencia y demanda. PEDRO MAURICIO DELGADO DELGADO, Abogado U.V., R.U.T. 13.431.899-6, domiciliado en Prat 814, oficina 503, Valparaíso, en representación convencional -según se acreditará- de SEBASTIÁN JUAN ANDRÉS LOBOS RAZÓN, agente servicios de pasajeros senior, R.U.N. 16.677.543-4, domiciliado en Molina 478 oficina 1A, Valparaíso, a Usía interpone demanda por cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de mi empleador LATAM AIRLINES GROUP S.A., R.U.T. 89.862.200-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don MATIAS JOSÉ CRISTI ALFONSO, R.U.N. 1 1.472.459-9, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida Presidente Riesco, número 5.711, Edificio Huidobro, piso 19, Las Condes, Región Metropolitana. Refiere que su mandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos el 01 de mayo de 2012, desempeñando las funciones de auxiliar de Salón VIP en la sucursal ubicada en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez S/N comuna de Pudahuel, Santiago. 1. - Como se acreditará en su oportunidad procesal correspondiente en la actualidad se desempeña como agente servicios de pasajeros sénior, desde el 10 de febrero del año 2016. 2. - Mi mandante cuenta con el fuero laboral consagrado en el artículo 243 del Código del Trabajo, que reza ad pedem litterae: “Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente DESDE LA FECHA DE SU ELECCIÓN Y HASTA SEIS MESES DESPUÉS DE HABER CESADO EN EL CARGO, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por renuncia al sindicato o por término de la empresa. Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación d

Fundamentos

fundamentos de la acción incoada fueron que, en mayo del año 2012, SEBASTIÁN JUAN ANDRÉS LOBOS RAZÓN pasó a formar parte del sindicato de empresa trabajadores LAN Airlines S.A y que con fecha 30 de mayo del año 2012 el sindicato precitado, firmó un convenio colectivo con la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., convenio que regía entre la empresa y los trabajadores individualizados en la nómina que se adjuntó al convenio colectivo respectivo. Como se señaló en la demanda se dejó expresa constancia en el convenio colectivo, que para los trabajadores de las áreas involucradas se acordó un plan de carrera con todos sus cargos y beneficios, y que en caso de SEBASTIÁN JUAN ANDRÉS LOBOS RAZÓN a partir del mes de octubre de 2012 le correspondía el nivel de categoría 3.- Categoría Avanzada. A partir del mes de mayo del año 2015 pasó a tener el nivel de categoría senior, categoría que corresponde a todos aquellos trabajadores que tenían en la empresa tres o más años de antigüedad en el cargo para el cual fueron contratados. Por eso solicitó

Fallo

se declara que esta ha incurrido, con fecha 2 de agosto de 2017, en la vulneración del derecho del actor al respeto y protección a la vida privada, contemplado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, se condena a la denunciada a las siguientes medidas: - Habilitar un nuevo casillero para el actor en el área de Servicio al Pasajero donde desempeña sus funciones, debiendo, además, adoptar las medidas tendientes a proteger su derecho a la vida privada, con motivo del uso de esa instalación”. La demandada de autos LATAM AIRLINES GROUP S.A. interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia antes individualizada, y la demandada de autos además interpuso un requerimiento de inaplicabilidad ante el Excelentísimo Tribunal Constitucional respecto del artículo 4° de la Ley 19.886, lo que demuestra que la demandada LATAM AIRLINES GROUP S.A. más que estar preocupada por el fondo de dicha denuncia, le preocupa la sanción establecida en la norma citada. 11.- Además LATAM AIRLINES GROUP S.A. ha despedido a varias trabajadoras de que ejercían facultades de delegadas del SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LATAM AIRLINES Y AFINES “SINLATAM CHILE”, pero que no gozaban de fuero; a saber: ERIKA SOLANGE FLORES PALMA 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago GRACIELA ANDREA 2° Juzgado de Letras VEGA OPAZO del Trabajo de Santiago ALEJANDRA EDITH 2° Juzgado de Letras MEZA CABRERA del Trabajo de Santiago 12. - Como se acreditará la d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Habiéndose incorporado la presente sentencia, cuyo texto se adjunta a la presente, en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio, notifíquesela con esta fecha para todos los efectos legales y, en especial para la contabilización del plazo para ejercer recursos, mediante correo electróni

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