COM SUSARON OLIMPO LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO NORTE
Rol
I-26-2020
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Oídos: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-26-2020, Comercial Susaron Olimpo Ltda deduce Reclamo Judicial en contra del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, don Miguel Soto Muñoz, quien actuó en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, ambas con domicilio en Campo de Deportes 787, Ñuñoa, ya que fue quien resolvió respecto de la Resolución N°787/2019 de fecha 27 de diciembre de 2019, la que se pronuncia respecto de la Multa Administrativa N°1616/19/257 -1 de fecha 31 de julio de 2019, por la suma de 60 UTM, solicitándose desde ya que se acoja a tramitación el presente reclamo de multa, y en definitiva se sirva dejar sin efecto la Resolución N°787/2019 o en su defecto rebaje al mínimo legal que se estime en derecho. Se funda el presente reclamo en lo dispuesto en el artículo 511 N°1 y/o N°2 del Código del Trabajo, ya que respecto de la resolución reclamada se cumplieron las circunstancias contempladas en este artículo, esto es, “Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción” y/o “Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa”, ya que presentó F.10, esto es la reconsideración administrativa dentro de plazo, en ella se le aportó a la Inspección del Trabajo los antecedentes necesarios para que acreditar que la fiscalizadora ha incurrido en un error de hecho, lo cual no fue considerado como tal, por lo que se reclama judicialmente en ésta oportunidad, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Que consta fehacientemente que respecto de la Multa Administrativa N°1616/19/57 de fecha 31 de julio de 2019, se presentó reconsideración dentro de plazo el día 9 de octubre de 2019, en la cual se expresaron todos los fundamentos y se acompañaron todos los antecedentes, los cuales fueron los siguientes: MULTA 8597/19/21 -1 “No pagar las remuneraciones a don Eugenio Cabello Biava, habiendo constatado que la empresa no tramitó oportunamente licencia médica del trabajador Folio N°1599076-7, recepcionada el 11 de septiembre 2018 (30 días de licencia médica). Se otorgó plazo para el pago de remuneraciones y la empresa no pago” Respecto de esta multa esta parte viene en solicitar que la presente multa sea dejada sin efecto en virtud de que la fiscalizadora ha incurrido en un error de hecho, en virtud de los siguientes antecedentes: 1. Con fecha 11 de septiembre de 2018, se recepciona por su parte, licencia médica de fecha 11 de septiembre de 2018 por 30 días respecto del trabajador Eugenio Cabello Biava, iniciando el 13 de septiembre de 2018 y finalizando con fecha 12 de octubre de 2018. 2. Con fecha 24 de julio de 2019, la Inspección del Trabajo la fiscaliza, quien constata los siguientes hechos en el F. I-3: a. Se constata que la empresa no tramitó licencia médica Folio N°1599076-7, habiendo sido recepcionada el 11 de septiembre de 2018. Licencia por 30 días iniciada el 13 de septiembre 2018 hasta el 12 de octubre 2018. b. En la misma acta se otorga plazo para pagar las remuneraciones adeudadas, al no tramitar dicha licencia médica y escritura también “Trabajador declara que se realice depósito en su cuenta Rut del Banco Estado, debido a que mañana lo operan”. Y se deja constancia que se entrega copia de la licencia médica recepcionada con fecha 11 de septiembre 2011. c. Se hace presente que en dicha oportunidad se le explicó a la fiscalizada que lo ocurrido fue que la licencia se traspapeló por parte del anterior personal de Recursos Humanos, y que por ello no se había tramitado, desconociendo que a la fecha existía tal situación, que el trabajador no había dado aviso ni presentado reclamo alguno, por lo que recién con esta fecha la empresa se enteraba que existía una licencia sin tramitar del trabajador individualizado, pero que haríamos todo lo que estuviera en nuestras manos para solucionar el problema, cosa que se hizo sin embargo, la Inspección notifica sanción por no pago de remuneraciones. 3.- Dice que con fecha 31 de julio de 2019, le exhibe a la fiscalizadora el comprobante de tramitación de licencia médica de fecha 25 de julio de 2019, es decir, la licencia se tramitó al día siguiente de la fiscalización para lograr el pago de la misma lo antes posible, y dieron fecha probable de pago dentro de 20 días hábiles. A lo anterior, la Inspección sin esperar el plazo prudente, para certificar si la situación había sido corregida, aplica sanción y notifica varios meses después, sin haber verificado que todo ya se había solucionado, ya
Fallo
se decide notificar a la empresa, el no pago de remuneraciones por la licencia no tramitada ya estaba solucionado, por lo cual procedía que la presente Resolución de Multa N°1616/19/57 de fecha 31 de julio de 2019 cursada por 60 UTM sea dejada sin efecto. Sin perjuicio de las alegaciones anteriormente transcritas y de los documentos que se acompañaron para que los tuviera a la vista la Inspección del Trabajo, por medio de Resolución N°787/2019 de fecha 27 de diciembre de 2019 en su considerando final, rechazó la solicitud de reconsideración administrativa y mantuvo la multa, en virtud del siguiente razonamiento: “1.- Que el artículo 511 del Código del Trabajo indica que el Director del Trabajo se encuentra facultado para, por una parte, dejar sin efecto la sanción cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicarla, o por la otra, para rebajar la multa cuando se acredite haber dado íntegro cumplimiento a la norma legal infringida. 2.- Que, la fiscalizada fue sancionada por no pagar las remuneraciones a don Eugenio Cabello Biaba, habiendo constatado que la empresa no tramitó oportunamente licencia médica del trabajador folio 1599076-7, recepcionada el 11 de sep. tiembre de 2018 (30 días de licencia médica). Se otorgó plazo para el pago de remuneraciones y la empresa no pagó. Se infringe artículo 55 inciso 1° en relación con los artículos 7° y 506 del Código del Trabajo. 3.- Que, la fiscalizada acompaña comprobante de licencia médica emitida el 1
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a veintisiete días del mes de febrero de dos mil veinte. Vistos y Oídos: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-26-2020, Comercial Susaron Olimpo Ltda deduce Reclamo Judicial en contra del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, don Miguel Soto Muñoz, quien actuó en representación
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