2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARROS/SALCOBRAND S.A.

Rol

O-5376-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN EDUARDO BARROS OJEDA, empleado, domiciliado para estos efectos en Miraflores N°113, oficina 73, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SALCOBRAND S.A., representada legalmente por Carlos González Correa, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N° 877, comuna de Santiago, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 04 de abril de 2005, para desempeñar la función de Auxiliar de Farmacia, vendedor multifunción, percibiendo una remuneración mensual la época de terminación de sus servicios de $1.035.849. Expone que fue despedido en forma injustificada, el día 14 de mayo de 2019, en virtud de comunicación escrita, invocando la demandada las causales establecidas en el artículo 160 N°1 letra f) y N°7 del Código del Trabajo, a saber, “conductas de acoso laboral” e "incumplimiento grave de las obligaciones contractuales”; despido que se produce primero de manera verbal, para luego recibir carta de despido en su domicilio, el que fue efectuado en conjunto con su compañera de labores Patricia Mella. Luego de transcribir el texto de la carta de despido, alega que no cumple con requisitos para saber la fecha precisa, época en que estos supuestos actos de acoso laboral habrían ocurrido, dejándolo en indefensión. Además, alega que la carta contiene hechos que no se ajustan a la realidad, ya que sostiene que el sufrió actos de acoso laboral por parte de doña Karen Navarro Jorquera y algunos compañeros. Expone que durante el año 2018, llega una carta a su compañera mella, diciendo que él reclamaba en su contra, lo que era falso, a raíz de lo cual la encargada de Relaciones Laborales de la empresa le pregunto en varias ocasiones a varios compañeros lo que pasaba en el local, siendo el grup

Fundamentos

fundamentos facticos de la misma, desprendiéndose con claridad los hechos en que la empresa demandada fundamentó la decisión de despido del trabajador demandante, respecto de quien si bien no especificó con el detalle deseado por el actor los actos de hostigamiento laboral que fueron denunciados en su contra por sus compañeros de trabajo, ellos se desprenden como una conducta reiterada en el tiempo, de conformidad al mérito de las declaración rendidas por sus colegas y jefatura, tantos en el procedimiento de investigación incorporado por la demandada, como por las testigos que comparecieron en estrados, cumpliendo de esa manera dicha carta con el sustento factico básico exigido por el legislador laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo. Que, en segundo término, la parte demandante invoco en su libelo, que la carta contiene hechos que no se ajustan a la realidad, ya que sostiene que él sufrió actos de acoso laboral por parte de doña Karen Navarro Jorquera y algunos compañeros. Expone que durante el año 2018, llega una carta a su compañera Mella, diciendo que él reclamaba en su contra, lo que era falso, a raíz de lo cual la encargada de Relaciones Laborales de la empresa le pregunto en varias ocasiones a varios compañeros lo que pasaba en el local, siendo el grupo de Karen Navarro quien declaro cuestiones en contra del él, que derechamente no eran ciertas, sin que su jefatura adoptara medida alguna luego de sus reclamos, siendo objeto de una carta de amonestación que no se ajustó a procedimiento. Posteriormente, se apersono en el local donde desempeñaba funciones en el mes de mayo de 2019, personal de Relaciones Laborales con el fin de indagar antecedentes acerca de una denuncia interpuesta en su contra por acoso laboral, sin que le fuera informado quien lo había denunciado, ni quiénes eran los supuestos afectados, insistiendo nuevamente el actor que él era el afectado por acoso laboral, en especial por doña Karen Navarro y los compañeros aliados a ella, señalando que incluso ha tomado conocimiento que su ex jefa Navarro había ofrecido la suma de $100.000 a sus compañeros para que lo acusaran de acoso. NOVENO: Que en relación a las alegaciones efectuadas por la parte demandante en su libelo, debe tenerse presente que no ofreció ni rindió prueba alguna que permita a esta sentenciadora tener por establecido que los hechos invocados en la comunicación de despido son falsos, ni que desvirtúe los antecedentes probatorios incorporados por la demandada para acreditar los fundamentos imputados por empleadora para proceder a su despido, sino que más bien, la prueba de la parte demandante se limitó a la rendición de la prueba confesional del representante legal de la empresa, don Juan Pablo González Peñailillo, que vino más bien a reiterar todo el procedimiento de investigación llevado a efecto en dos periodos mencionados en la carta de despido y que concluyeron en el último caso con la decisión de d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 67, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por CRISTIAN EDUARDO BARROS OJEDA, en contra de su ex empleadora SALCOBRAND S.A. II.- Que habiendo resultado totalmente vencido el demandante y estimando que no tuvo motivos plausibles para litigar, se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $100.000. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Devuélvanse los documentos una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-5376-2019 RUC Nº 19-4-0208558-7 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN EDUARDO BARROS OJEDA, empleado, domiciliado para estos efectos en Miraflores N°113, oficina 73, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SALCOBRAND S.A., representada legalmente por

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