COLPIHUEQUE/SERVICIOS GENERALES FALABELLA ZONA PONIENTE SPA
Rol
O-5752-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FABIÁN ANDRÉS COLPIHUE HIDALGO, RUN N° 17.213.772-5 domiciliado en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, e interpone, demanda por Despido Indirecto o Auto Despido, indemnización por años de servicio, recargo legal, cobro de prestaciones laborales y unidad económica en contra de SERVICIOS GENERALES FALABELLA ZONA PONIENTE SPA, del giro de su denominación, R.U.T.: 76.389.515-7 representada legalmente por Cristián Carvajal Vera, ignora rut o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez Norte N° 730 Comuna Santiago, y en contra de SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, RUT 96.579.870-6, representada por Cristian Carvajal Vera ignora Run, ambos con domicilio en Av. Kennedy 9001 Comuna Las Condes, como unidad económica. Expone que con fecha 19 de junio del año 2017, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en labores de guardia en Av. Vicuña Mackenna N° 7110 Comuna La Florida. La jornada laboral era de 45 horas semanales conforme turnos rotativos. Su remuneración mensual variable estaba compuesta por sueldo base, gratificación, bono puntualidad, bono asistencia, colación, movilización y comisiones digita y gana. Para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, ascendía a $758.700 Se encuentra afiliada a AFP Planvital, CONSALUD y AFC. Indica que desde que comenzó a trabajar se esforzó por realizar su trabajo de forma responsable y eficiente. Sin embargo con el andar del tiempo la empresa no respondió con su deber de protección, seguridad y respeto o mi integridad física, psíquica y dignidad, ya que se vio gravemente afectado debido a los malos tratos verbales de clientes y falta de protección de su ex empleador, por lo que en razón de la gravedad de los graves hechos ocurridos con ocasión de la relación la
Fundamentos
fundamentos del despido, ha de señalarse que el contenido de la misiva es el siguiente: “Por medio de la presente, a contar de esta fecha, esto es lunes 29 de julio de 2019, comunico a Uds. que doy término a mi contrato de trabajo por la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador" en conformidad al artículo 171 del Código dél Trabajo. Los hechos en los cuales se fundamenta la presente causal son: El día 19 de junio 2017, ingresé a trabajar para usted desempeñando labores de guardia de seguridad y vigilante de cámaras en la tienda Falabella del Malí plaza, como era de costumbre, en época de fiesta navideña y patrias aumentaban considerablemente robos y hurtos, por lo que debía estar muy preocupado y vigilando minuciosamente a los clientes que ingresaban al lugar, una vez que se lograba identificar a la persona que cometía el delito, procedía a detenerlo para llamar a carabineros y dar cuenta del delito, y era en este intervalo de tiempo que se generaban violentos enfrentamientos con familiares y acompañantes del detenido con este compareciente y otros compañeros del lugar. La violencia a la cual me veía enfrentado en el ejercicio de mis funciones, era en forma constante permanente y continua y pese estar en pleno conocimiento tanto mis jefaturas directas, como a nivel gerencial y departamento de prevención de riesgos, éstos nunca adoptaron las medidas de protección y seguridad tanto física como psíquica con este compareciente. Tanto es así, que producto del nivel de violencia de los delincuentes en la tienda luego de la detención y por los enfrentamientos que estos tenían conmigo, fue que un especialista me otorgó licencia médica, atribuyendo que tanto mi diagnóstico como síntomas eran producto de este maltrato físico y psicológico que sufría constantemente en mi lugar de trabajo en el ejercicio de mi función, es más, el me sugirió que hablara con mi jefatura para que ellos adoptaran medidas tendientes a corregir estas irregularidades tales como otorgar protección y seguridad al suscrito. Estaba claro que la empresa necesita contratar a más personal de seguridad, ya que con el número de guardias no era suficiente paro toda la tienda. Estos escases de personal obviamente que generó un perjuicio en mí y en el resto de mis compañeros ya que la sobrecarga de trabajo diaria era demasiada. De esta situación estaban todos en conocimiento y pese solicitar en reiteradas ocasiones a jefaturas la contratación de más guardias de seguridad para apoyar en las labores éstos decían que era suficiente con los ya existentes. La empresa nunca otorgo protección ni seguridad en mi lugar de trabajo, ya que frente a los hurtos ocurridos en la tienda, golpes de pies y puños por parte de los delincuentes y familiares, amenazas de muerte, maltratos verbales, groserías, y persecuciones a la salida de mi trabajo, entre otras, usted no adoptó ninguna me
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la acción por despido indirecto. II.- Que se omite pronunciamiento acerca de la calidad de único empleador de las demandadas. III.- Se acoge la demanda únicamente en cuanto al feriado reclamado, por lo que se condena a Servicios Generales Falabella Retail SpA., continuadora de Servicios Generales Falabella Zona Poniente SpA al pago de: a)$453.528 por feriado legal b)$23.825 por feriado proporcional III.- Que se rechaza en lo demás pedido en la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5752-2019 RUC : 19- 4-0212174-5 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FABIÁN ANDRÉS COLPIHUE HIDALGO, RUN N° 17.213.772-5 domiciliado en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, e interpone, demanda por Despido Indirecto o Auto Despido, indemnización por años de servicio, recargo legal, cobro de prestaciones laborales y unid
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