Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

SOCIEDAD DE INVERSIONES ANTACA SPA/MOLINA

Rol

O-28-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria contenidas en la demanda. El resto de la prueba documental incorporada y no analizada de forma pormenorizada en nada altera lo ya razonado, a saber, el contrato de trabajo da cuenta del vínculo laboral que une a las partes y las condiciones de trabajo pactada por ellas; los controles de asistencia de los meses de agosto y septiembre de 2019 no cumplen a cabalidad con la hipótesis de hecho establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, como si lo hace el registro del mes de octubre y por el cual se acogerá la demandada; y finalmente, la copia de tarjeta especial de trabajo para extranjeros en trámite de la demandada y la copia de comprobante de constancia para empleadores de fecha 06 de septiembre de 2019 de la Inspección del Trabajo hubiesen permitido servir de sustento para la causal invocada subsidiariamente, pero habiéndose acogido la principal, resulta inoficioso pronunciarse sobre aquella. OCTAVO: Que no obstante haber resultado totalmente vencida la demandada, existen razones fundadas para eximirla del pago de las costas. A saber, al acoger la demanda se pondrá termino a su contrato laboral y por ende, se verán mermados sus ingresos mensuales; condenarla en costas hará aún más gravoso el fallo en su contra, lo cual puede ser evitado por este sentenciador, considerando, como se indicó, que la demandada se encontrara sin la fuente laboral que tenía al momento de iniciarse estos antecedentes. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 160 N° 3, 171, 174, 201, 420 y 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda de desafuero deducida por doña ÁNGELA CATHERINA NAVARRETE PESCE, en representación de la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES ANTACA SpA, en contra de doña MARIE CLAIRE MOLINA CANO, todos ya individualizados y se autoriza el términ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, doña Priscilla Alejandra Oliva Acosta, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.712.926-9 y doña Francia Tiare Sigala Valdivia, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.173.320-0, ambas actuando en representación convencional de SOCIEDAD DE INVERSIONES ANTACA SpA, persona jurídica de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.376.766-3, representada legalmente por doña Ángela Catherina Navarrete Pesce, chilena, casada, administradora, cédula nacional de identidad N° 12.404.412-K, ambos con domicilio Avenida Caupolicán N° 498, comuna de Los Vilos e interpone demanda de desafuero maternal en contra de doña MARIE CLAIRE MOLINA CANO, venezolana, soltera, número de pasaporte 075279916, cédula nacional de identidad N° 33.199.872- 9, empleada, domiciliada en Talcahuano N° 426, comuna y ciudad de Los Vilos, solicitado en definitiva se autorice para proceder al despido de la demandada por las causales de terminación del contrato de trabajo contempladas en los N° 3 y 7, ambos del del artículo 160 del Código del Trabajo, las cuales invoca subsidiariamente. |Funda su demanda en que la demandada se desempeña para la actora desde el 19 de junio del 2019 en el establecimiento comercial denominado Supermercado El Boliche, ubicado en avenida Caupolicán N° 498, ciudad de Los Vilos, ejerciendo labores de atención de clientes, cajera, bodeguera, rotisería, aseo, mantención y diligencias fuera del local, estas últimas, dentro de la localidad. Agrega que la demandada al poco tiempo de haber iniciado los servicios comenzó a generar una serie de conflictos tanto por cosas cotidianas hasta por temas de índole administrativo; que el día 16 de agosto insulta a su jefatura indicándole que se les pague sus cotizaciones, a pesar de llevar recién ese día su número de cédula nacional de identidad e increpa a la actora, señalándole que se encuentra embarazada, situación desconocida, lo cual no pudo ser verificado por ser comunicado de forma verbal; indica que se dejó constancia en dicha oportunidad de lo ocurrido ante la Inspección del Trabajo con fecha 06 de septiembre del 2019, agregándose además, los atrasos de la demandada y el trato grosero que tiene con respecto a su empleadora, todo lo cual provoca un mal ambiente laboral. Expone que la actora una vez que tuvo en su poder el RUN de la demandada, solicitó su incorporación en AFP Modelo con fecha 16 de agosto de 2019, la cual consta en certificado de afiliación emitido por la Superintendencia de Pensiones con fecha 07 de noviembre de 2019. En cuanto a las causales invocadas, expone que la primera de ellas es la del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo; que esta causal se configura en la especie toda vez que la demandada ha presentado las siguientes inasistencias y atrasos: En el mes de agosto de 2019 no concurre a trabajar los días 16, 17 y 24, sin que señale alguna causa justificada; en el mes de septiembre de 2019, el 03 s

Fallo

fallo en su contra, lo cual puede ser evitado por este sentenciador, considerando, como se indicó, que la demandada se encontrara sin la fuente laboral que tenía al momento de iniciarse estos antecedentes. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 160 N° 3, 171, 174, 201, 420 y 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda de desafuero deducida por doña ÁNGELA CATHERINA NAVARRETE PESCE, en representación de la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES ANTACA SpA, en contra de doña MARIE CLAIRE MOLINA CANO, todos ya individualizados y se autoriza el término de contrato de trabajo por la causal prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. II. Que, no se condena en costas a la demandad en razón de lo expuesto en la parte considerativa del fallo. Regístrese y Archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. RIT: O-28-2019. RUC: 19-4-0229186-1. Dictada por don LUIS ANTONIO PACHECO MONARDES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos.

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, doña Priscilla Alejandra Oliva Acosta, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.712.926-9 y doña Francia Tiare Sigala Valdivia, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.173.320-0, ambas actuando en representación convencional de SOCIEDA

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