Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MENDOZA CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION NEXUS S.A.

Rol

O-522-2018

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Luis René Mendoza Soto, cesante, domiciliado en Aurora Mira N°2428, comuna de Rancagua y don José Alejandro Torres Valenzuela, cesante, domiciliado en San Francisco N° 03530, comuna de Rancagua, quienes en procedimiento de aplicación general interponen demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION NEXUS S.A., RUT: 76.302.373-7, representada legalmente por don Patricio Leiva Durán, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Avenida Bello Horizonte N° 845, oficina N° 704, comuna de Rancagua, en contra de SERVIU REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, RUT: 61.818.000-K, representado legalmente por don Ricardo Antonio Figueroa Fuentes, abogado, ambos con domicilio en Avenida Brasil N°912, comuna de Rancagua, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Entidad Patrocinante Municipalidad de Mostazal, RUT: 69.080.500- 6, representado legalmente por don Sergio Hernán Medel Acosta, Ingeniero en Administración Pública, cédula de identidad nacional número 9.665.032-9, ambos con domicilio en Plaza de Armas s/n, de la comuna de San Francisco de Mostazal, en contra de Comité de Vivienda Los Copihues, representada por don Raúl Severino Soto, empleado, ambos con domicilio en población Villa Padelpa, el canelo número 330, San Francisco de Mostazal, en contra de Comité de Vivienda El Nogal, representado por doña Clara Hernández Bustamante, empleada, ambos con domicilio en San José N° 8, campamento El Nogal, San Francisco de Mostazal, y en contra de Comité de Vivienda Rio Peuco, representada por don Juan Arriagada Sepúlveda, empleado, ambos con domicilio en Sector Rio Peuco S/N, San Francisco de Mostazal, en virtud de los siguientes antecedentes. Don Luis René Mendoza Soto, expone que comenzó a prestar servicios para la demandada principal como supervisor el 07 de marzo de 2017, hasta el hasta el día 23 de abril de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 168, 453, 454, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por SERVIU Región del Libertador Bernardo O´Higgins. II. Que se acoge la demanda deducida por don Luis René Mendoza Soto y don José Alejandro Torres Valenzuela, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION NEXUS S.A., en cuanto se declara que el despido del que aquellos fueron objeto es improcedente, y en consecuencia se condena a la demandada principal al pago de las siguientes partidas: Respecto de don Luis René Mendoza Soto: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $1.260.167. 2. Indemnización por 1 año de servicio, por la suma de $1.260.167. 3. Recargo del 30% de la indemnización por año de servicio, por la suma de $378.050. 4. Feriado legal del periodo 7 de marzo de 2017 y 23 de abril de 2018, por la suma de $1.050.125. 5. Remuneraciones adeudadas de 23 días del mes de abril, por la suma de $966.115. 6. Remuneraciones en especies avaluables en dinero por la suma de $261.000, de gasto de combustible de los meses de noviembre y diciembre de 2017, y de abril 2018. 7. Remuneraciones devengadas desde la fecha de despido y hasta el pago íntegro de todas las cotizaciones previsionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en consideración a un pago mensual de la suma de 87.000 pesos mensuales para g

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Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Luis René Mendoza Soto, cesante, domiciliado en Aurora Mira N°2428, comuna de Rancagua y don José Alejandro Torres Valenzuela, cesante, domiciliado en San Francisco N° 03530, comuna de Rancagua, quienes en procedimiento de aplicación general interponen demanda de despido inj

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