2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRIEL/MOREN

Rol

T-1287-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vividos no le permiten volver a trabajar en ese ambiente laboral, porque con todo lo anteriormente relatado, no hicieron sino menoscabar la integridad psíquica y moral, la honra de un trabajador degradándolo como persona, encontrándose hoy en día afectado psicológicamente por las reiteradas humillaciones sufridas por don Leandro Polanco, tornando la relación laboral totalmente insostenible, debido a las conductas de acoso laboral y hostigamiento que tuvo que soportar su representado por dos años por la necesidad de mantener su fuente laboral. Pero el trabajador no podía soportar más ese inexplicable hostigamiento y acoso laboral a costa de su propia salud e integridad psíquica. En razón de ello, su representado decidió priorizar su integridad psíquica y estabilidad emocional, por sobre el trabajo, en el cual en el último periodo solo recibía malos tratos y hostigamiento, y optó por poner fin a su respectivo contrato de trabajo con fecha 9 de julio de 2019, mediante carta de aviso de despido indirecto enviada a la empresa denunciada por correo certificado, reprochándole haber incurrido en las causales del número 1 letra F del artículo 160 y la número 7 del mismo artículo, que cita. Copia de la presente carta de aviso de termino de contrato de trabajo a la Inspección del Trabajo de Quilicura, con domicilio Manuel Antonio Matta 1231, Quilicura, Región Metropolitana. En resumen, las conductas que se denuncian en la presente demanda como constitutivas de vulneración a la integridad psíquica, al honor y a la dignidad del trabajador denunciante son: 1. Don Leandro Polanco, comenzó el acoso con la asignación de todos los turnos nocturnos, no obstante que el contrato de trabajo del denunciante establecía que la jornada laboral sería mediante turnos rotativos, ignorando las solicitudes de cambio de mi representado, así como el cansancio que esto le ocasionaba al trabajador. Además, era el único de su equipo de trabajo que lo obligaban a cumplir esa jornada. 2. Acus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña LIA MARION AGUILERA VALENZUELA, abogada en representación convencional de don KEBIN ALEJANDRO CARRIEL TAPIA, cédula de identidad N° 19.213.662-8, chileno, soltero, trabajador, con domicilio en Chañaral, Block 732 - Depto. 13 Villa Valparaíso, comuna de La Calera, región de Valparaíso, quien deduce tutela laboral en contra de SOCIEDAD INVERSIONES ENEX S.A., RUT N° 96.625.000-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Sofía Moren Contreras, cédula de identidad número 15.679.495-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Cóndor Sur N° 520, Piso 4, Ciudad Empresarial comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que en la comuna de Nogales, con fecha 1 de septiembre de 2015, su representado inició su relación laboral con la denunciada mediante contrato suscrito con la misma fecha, para desempeñar el cargo de "Atendedor" más conocido como "Bombero", en la Estación de Servicios denominada "Shell" ubicado en la Panamericana Norte Km 118, comuna de Nogales, debiendo realizar entre otras las siguientes funciones: venta de combustibles, lubricantes, kerosene y otros productos derivados del petróleo y demás accesorios. El contrato de trabajo era de naturaleza indefinida, con una remuneración imponible para efectos de lo señalado en artículo 172 del Código del Trabajo de $512.850, en cuanto a su jornada laboral, ésta era de 45 horas semanales, distribuidas mediante turnos rotativos de ocho horas, esto según contrato de trabajo, sin embargo, en realidad a su representado se le obligó a realizar los turnos nocturnos en la Estación de Servicio. Indica que desde el segundo semestre del año 2017 aproximadamente, el denunciante empezó a sufrir constantes episodios de maltrato y acoso laboral en su lugar de trabajo por parte de su jefe directo don Leandro Polanco, el acoso comenzó con la asignación de todos los turnos nocturnos, no obstante que el contrato de trabajo del denunciante establecía que la jornada laboral sería mediante turnos rotativos. En el segundo semestre del año 2017, la empresa denunciada ocupaba el turno de noche para sancionar a los trabajadores que habían tenido una mala evaluación del cliente incógnito, castigo que duraba solo dos semanas, sin embargo, cuando le correspondió al actor éste castigo duró un mes completo, sin posibilidad de cambio. Posterior a ello el señor Polanco, por tres meses continuos le asignó obligatoriamente el turno nocturno, pese a no haber sido sancionado por parte de la empresa, ignorando las solicitudes de cambio de su representado. Otro episodio de maltrato laboral que sufrió su representado, acaeció en el mes diciembre del año 2017, cuando don Leandro, lo acusó públicamente de haber cambiado billetes de la Bencinera por billetes falsos/robados, debido a que éstos tenían una mancha roja (como se manchan con tinta los billetes robados que ya no están en circulación), presionando al actor a confesar a

Fallo

por tanto la establecida en su contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre del año 2015, incumpliendo con esto gravemente las obligaciones que le impone el contrato al empleador. Es necesario hacer presente, que el denunciante era el único de su equipo de trabajo que lo obligaban a cumplir esa jornada, el resto de sus compañeros de trabajo realizaban sus turnos rotativos conforme se estableció en sus contratos de trabajo. Otro ejemplo de malos tratos por parte de don Leandro, es que le ordenaba que debía realizar trabajos que no le correspondían tales como hacer aseo, limpiar techos o pintar la bencinera; todos éstos sin ninguna medida de seguridad y al momento de señalarle el trabajador que lo que hacía no correspondía, no solo por el hecho de que no estaba en su contrato, sino también porque no tenían ningún tipo de medidas de seguridad, comenzaron las amenazas de despido sin ningún peso. Producto de estos desencuentros con su jefatura, tampoco le otorgaban las vacaciones al trabajador denunciante como al resto de sus compañeros, adeudándole la empresa feriados legales por más de dos años a la fecha de esta presentación. Sumado a lo anterior el actor constantemente recibía amenazas de despido, de parte de su ex empleador. Ocurriendo el último enfrentamiento el día 6 de marzo del año en curso, a las 10:00 AM, frente a sus compañeras de trabajo doña Claudia y Catalina Gatica, en una discusión comenzó a tratar a su representado con groserías, reiterando sus amenazas de de

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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña LIA MARION AGUILERA VALENZUELA, abogada en representación convencional de don KEBIN ALEJANDRO CARRIEL TAPIA, cédula de identidad N° 19.213.662-8, chileno, soltero, trabajador, con domicilio en Chañaral, Block 732 - Depto. 13 Villa Valparaíso, comuna de La Calera, región de Valparaíso, qu

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