Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

VENEGAS CON GEMINCO INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

M-56-2018

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos admitidos en la demanda, en los términos que a continuación se indicará. Dictación de sentencia: El Tribunal procede a dictar sentencia transcribiéndose sólo lo resolutivo del fallo (En conformidad a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), quedando las demás consideraciones debidamente registradas en la pista de audio respectiva. En Rancagua, a veintiséis de febrero del dos mil veinte: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 453 N° 1 inciso séptimo y 500 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: IV.- Que se acoge la demanda de despido carente de causa, de nulidad del despido y cobro de indemnizaciones prestaciones laborales deducida por don RICARDO IVÁN VENEGAS CRUZ en contra de GEMINCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, ambos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido que fue objeto el demandante carece de causa legal y que en consecuencia de ello ésta última parte deberá pagar al demandante las siguientes partidas: a)Indemnización sustitutiva por aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, remuneración líquida del mes de noviembre de 2017 por los días laborales 23, compensación de feriado legal por el período comprendido entre el 15 de agosto de 2016 al 14 de agosto de 2017, compensación de feriado proporcional del período 15 de agosto de 2017 al 23 de noviembre de 2017, todo lo anterior por un total de $451.904.- b) Además la parte demandada en lo principal atendido que el despido del que fue objeto la parte demandante es nulo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto y siguientes del Código del Trabajo, es condenada a pagar las remuneraciones íntegras y las cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde el despido, esto es, desde el día 23 de noviembre de 2017 hasta la fecha de la convalidación del mismo y que además la parte demandada principal deberá pagar las cotizaciones previsionales y de salud

Fallo

fallo (En conformidad a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), quedando las demás consideraciones debidamente registradas en la pista de audio respectiva. En Rancagua, a veintiséis de febrero del dos mil veinte: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 453 N° 1 inciso séptimo y 500 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: IV.- Que se acoge la demanda de despido carente de causa, de nulidad del despido y cobro de indemnizaciones prestaciones laborales deducida por don RICARDO IVÁN VENEGAS CRUZ en contra de GEMINCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, ambos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido que fue objeto el demandante carece de causa legal y que en consecuencia de ello ésta última parte deberá pagar al demandante las siguientes partidas: a)Indemnización sustitutiva por aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, remuneración líquida del mes de noviembre de 2017 por los días laborales 23, compensación de feriado legal por el período comprendido entre el 15 de agosto de 2016 al 14 de agosto de 2017, compensación de feriado proporcional del período 15 de agosto de 2017 al 23 de noviembre de 2017, todo lo anterior por un total de $451.904.- b) Además la parte demandada en lo principal atendido que el despido del que fue objeto la parte demandante es nulo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto y siguientes del Código del Trab

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26/02/2020 RUC 18-4-0085702-0 RIT M-56-2018 MAGISTRADO FELIPE CABRERA CELSI ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana B. Villagra Aránguiz SALA 1 HORA DE INICIO 11:45 horas HORA DE TERMINO 12:42 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1840085702-0-1339 PARTE DEMANDANTE RICARDO IVÁN VENEGAS CRUZ C.I. N° 11.906.814-2 DOMICIL

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