PÉREZ/VESCOVI SOLUCIONES ELECTRICAS LIMITADA
Rol
O-3355-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos séptimo, 454 N° 3, 162, 168 y siguientes del Código del Trabajo se declara que: I. Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por don Wilson Pérez Navarrete en contra de Vescovi Soluciones Integrales en Electricidad y Construcción Spa y se declara que el despido de fecha 22 de marzo de 2019 fue injustificado, debiendo entenderse efectuado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo para todos los efectos legales. II. Que habiéndose constatado que el despido de autos ha sido injustificado se dispondrá al pago del aviso previo que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $1.080.000 en favor del trabajador. III. Que habiéndose acreditado igualmente la existencia de deuda de cotizaciones previsionales se dispone que se oficie a las entidades respectivas para que ejerza las acciones pertinentes para su cobro y asimismo se aplica la sanción de los incisos quinto y séptimo del artículo 162, debiendo la demandada pagar las remuneraciones del trabajador entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación a razón de la suma de $1.080.000 mensuales. IV. Que adicionalmente se dispone el pago por concepto de compensación de feriado la suma de $252.000 y por horas extraordinarias la suma de $1.209.587. V. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser más reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 163 del código del trabajo. VI. Que se condena en pago de las costas a la demandada la que se tazan en la suma de $400.000. Una vez ejecutoriada la presente sentencia cúmplase dentro de quinto día de no realizarse así remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para los efectos pertinentes. Se deja constancia que habiéndose dictado la sentencia al audio queda notificada la parte compareciente que corresponde a la parte demandante y respecto de la demanda que se encuentra rebelde la notificación será
Fundamentos
considerando además los antecedentes de la causa se va a dar lugar a la solicitud formulada por la abogada y sin perjuicio de ello, a fin precisamente de otorgar mayor protección a los trabajadores se va a disponer Igualmente que se oficie la Tesorería General de La República, a fin de que disponga la retención de dinero que mantengan en dicha repartición respecto de impuesto en retención a que tuviera derecho la demandada y eventuales devoluciones de impuesto en relación a la operación renta del año 2019, para efectos de poder asegurar el cumplimiento de la sentencia que se dictado con esta fecha. Siendo las 11:04 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña JUANA AMELIA ALVAREZ ARENAS, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiséis de febrero de dos mil veinte. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
se declara que: I. Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por don Wilson Pérez Navarrete en contra de Vescovi Soluciones Integrales en Electricidad y Construcción Spa y se declara que el despido de fecha 22 de marzo de 2019 fue injustificado, debiendo entenderse efectuado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo para todos los efectos legales. II. Que habiéndose constatado que el despido de autos ha sido injustificado se dispondrá al pago del aviso previo que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $1.080.000 en favor del trabajador. III. Que habiéndose acreditado igualmente la existencia de deuda de cotizaciones previsionales se dispone que se oficie a las entidades respectivas para que ejerza las acciones pertinentes para su cobro y asimismo se aplica la sanción de los incisos quinto y séptimo del artículo 162, debiendo la demandada pagar las remuneraciones del trabajador entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación a razón de la suma de $1.080.000 mensuales. IV. Que adicionalmente se dispone el pago por concepto de compensación de feriado la suma de $252.000 y por horas extraordinarias la suma de $1.209.587. V. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser más reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 163 del código del trabajo. VI. Que se condena en pago de las costas a la demandada la que se tazan en la suma de $400.000. Una vez ejecutoriada la pres
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 26 de febrero de 2020 RUC 19- 4-0188185-1 RIT O-3355-2019 CARATULADO Pérez / Vescovi Soluciones Electricas Limitada MAGISTRADO JUANA AMELIA ALVAREZ ARENAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carina Sepúlveda Hernández HORA DE INICIO 10:37 HORA DE TERMINO 11:04 SALA 1.1 Nº REGISTR
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