FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALICIA GONZALEZ GONZALEZ/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-4-2020
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: - Multa N°1 – “No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Hecho que afecta a los trabajadores: Luis Venegas Pizarro, Gonzalo Montero Quezada, Marianela Becerra Gutiérrez, Sergio Bustamante Palma, Carolina Contador Tello, Maribel González Roa, Nancy Gómez Gómez, Berta Guerra Godoy, Luis Morales Sandoval, José Vásquez Reyes. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. - Multa N°2 – “No confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, habiéndose constatado que la Fundación Educacional Alicia González González, posee normalmente más de 10 trabajadores”. Posteriormente, se presentó reconsideración administrativa en contra de las Resoluciones de Multa N° 1738/19/59-1 y N° 1738/19/59-2 y, con fecha 12/12/19, su parte fue notificada por correo certificado en los términos del artículo 508 del Código del Trabajo de la Resolución N° 736/2019 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, la cual resolvió la reconsideración administrativa interpuesta, confirmando las 02 multas por un valor de 40 UTM cada una. Sostiene que reclama por esta vía pues existe un manifiesto error de hecho al imponerse las multas detalladas anteriormente por los siguientes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Paz Fuentes, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIÓN ALICIA GONZALEZ GONZALEZ, ambos domiciliados en Avda. José Pedro Alessandri N° 1427, comuna de Ñuñoa, quien deduce reclamación judicial del artículo 512 del Código del Trabajo en procedimiento de aplicación general, dirigida en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por su respectivo jefe Miguel Soto Muñoz, ambos con domicilio en calle Campos de Deportes N° 787, comuna de Ñuñoa, reclama en contra de la Resolución N°736/2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, notificada a esta parte por carta certificada con fecha 12/12/19, a objeto de que, acogiéndola, se declare declarando infundada la resolución reclamada por existir un manifiesto error de hecho, la deje sin efecto y, en su reemplazo, ordene dejar sin efecto o rebaje el monto de las multas impuestas. Indica que con fecha 12 de julio de 2019, durante fiscalización efectuada por la funcionaria Daniela Andrea Araya Soto, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, se determinó aplicar a su parte dos multas de 40 UTM cada una, correspondientes a Resolución de Multa N° 1738/19/59-1 y N° 1738/19/59-2, por supuestas infracciones al artículo 21 del D.S. N° 40 de 1959, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, y a la norma contenida en el artículo 153 del Código del Trabajo, cuyas sanciones se encuentran establecidas en el artículo 506 del mismo cuerpo normativa, fundando estas en los siguientes hechos: - Multa N°1 – “No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Hecho que afecta a los trabajadores: Luis Venegas Pizarro, Gonzalo Montero Quezada, Marianela Becerra Gutiérrez, Sergio Bustamante Palma, Carolina Contador Tello, Maribel González Roa, Nancy Gómez Gómez, Berta Guerra Godoy, Luis Morales Sandoval, José Vásquez Reyes. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. - Multa N°2 – “No confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, habiéndose constatado que la Fundación Educacional Alicia González González, posee normalmente más de 10 trabajadores”. Posteriormente, se presentó reconsideración administrativa en contra de las Resoluciones de Multa N° 1738/19/59-1 y N° 1738/19/59-2 y, con fecha 12/12/19, su parte fue notificada por correo certificado en los términos del artículo 508 del Código del Trabajo de la Resolución N° 736/2019 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, la cual resolvió la reconsiderac
Fallo
por tanto, la multa impuesta se mantendrá. DUODÉCIMO: Que la prueba rendida fue apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, según lo ordena el artículo 456 del Código del Trabajo, y la no analizada en forma pormenorizada, en nada altera las conclusiones arribadas precedentemente. Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 511 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo judicial interpuesto por doña María Paz Fuentes, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIÓN ALICIA GONZALEZ GONZALEZ, en contra de la Resolución N°736/2019 de fecha 9 de diciembre de 2019 dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE y, en consecuencia, se confirma la Multa N° 1738/19/59-1 y 1738/19/59-2, de 22 de julio de 2019 ascendiente en su totalidad a 80 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, se dispone la devolución de los documentos a las partes a su sola petición verbal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT : I-4-2020 RUC : 20- 4-0241509-7 Pronunciada por don (ña) INES LEONOR MESINA MEDINA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martí
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Paz Fuentes, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIÓN ALICIA GONZALEZ GONZALEZ, ambos domiciliados en Avda. José Pedro Alessandri N° 1427, comuna de Ñuñoa, quien deduce reclamación judicial del artículo 512 del Código del Trabajo en
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